e. 30/04/2025 N° 28020/25 v. 30/04/2025
"ESTATUTO CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.)"
(Escrituras 548 y 586)
TITULO I. Denominación, Domicilio y Duración.
ARTÍCULO 1°. - La sociedad se denomina CASA DE MONEDA S.A.U. y continúa
funcionando por transformación de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
ARTÍCULO 2°. - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales
y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro
o fuera del país.
ARTÍCULO 3°. - La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)
años, a contar desde la fecha de inscripción del estatuto originario o
sea desde el 19 de agosto de 1977.
TITULO II Objeto
ARTÍCULO 4°. - La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia
o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera
de la República Argentina, las siguientes actividades: a. La
fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de
control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo
y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL. Subsidiariamente, y en la
medida en que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo
precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de los
Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes
Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros. b. Llevar a cabo todo
tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes
gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como
captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y
microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de
seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación
de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los
servicios relacionados con estos. c. Desarrollar, gestionar y operar
software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y
certificaciones digitales y sistemas relacionados con la trazabilidad,
automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza
digital; desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y
descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo. d.
Efectuar la administración de servicios transaccionales y la ejecución
de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso
de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de
cualquier otro medio; efectuar la gestión, administración y transmisión
de servicios y bienes digitales y el procesamiento e intercambio
digital de datos y cuentas.
ARTÍCULO 5°. - Para el cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,
acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de
ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;
asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar
contratos de sociedad accidental o en participación.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso
préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,
nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de
cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o
mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con
su giro.
c) Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en
el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier
moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.
d) Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima
unipersonal.
e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea
su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la
Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
f) La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la
Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o
convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma
establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.
TITULO III Capital - Acciones
ARTÍCULO 6°. - El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO
VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO ( $ 123.519.854) representado por CIENTO VEINTITRÉS MILLONES
QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO acciones
nominativas no endosables de PESOS UNO cada una y derecho a un voto por
acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea
ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la
Ley N° 19.550.
ARTÍCULO 7°. - Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden
ser nominativas no endosables o escriturales y podrán conferir de uno a
cinco votos según disponga la respectiva emisión.
ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los certificados provisionales que se
emitan, contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley N° 19.550 y
serán firmadas por los indicados en el segundo párrafo del artículo 212
de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir Certificados Globales
representativos de más de una acción.
TITULO IV
Dirección y Administración
ARTÍCULO 9°.- La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio integrado por tres (3) Directores Titulares, uno
de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente. Todos serán
designados por la Asamblea Ordinaria con una duración de un (1)
ejercicio, pudiendo ser reelegidos sin limitación. La Asamblea
Ordinaria también elegirá igual o menor número de Directores Suplentes,
por igual término que los titulares, para el caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
de estos últimos. El reemplazo se hará conforme al orden de designación
de los Directores suplentes en la Asamblea y hasta completar el período
del Director reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el
que terminada ésta, retornarán a su condición de suplentes, sin que el
haber desempeñado el cargo titular modifique el orden que
originariamente le hubiere correspondido, ello sin perjuicio de las
situaciones definitivamente adquiridas con anterioridad. En resguardo
del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán
prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas
o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,
la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente.
El monto se fijará de conformidad con la legislación y reglamentación
aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la
garantía a ser otorgada individualmente por cada director.
ARTÍCULO 10°. - Si el número de vacantes en el Directorio una vez
incorporados los suplentes, impidiera al mismo sesionar válidamente,
los Síndicos designarán Directores hasta la reunión de la próxima
asamblea.
ARTÍCULO 11°. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de
renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia
temporaria de este último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá
convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir el nuevo presidente. En
caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o
ausencia del vicepresidente; será reemplazado por el Director Titular
que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la Asamblea.
Si la ausencia fuera definitiva, se deberá convocar una Asamblea para
la designación de nuevo Vicepresidente.
ARTÍCULO 12°. - El Directorio se reunirá por lo menos una (1) vez cada
tres (3) meses y además cada vez que lo convoque el Presidente, quien
lo reemplace, o cuando lo solicite cualquiera de los directores o la
Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 13°. - a) El Directorio funcionará con la presencia del
Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo
integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes.
b) El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.
c) El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos
presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando
cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados
entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los
efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los
directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que
participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para
la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación
a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes
de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de
Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores
o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será
confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron. Los Directores o
integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a
distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión
de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones
adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán
suscriptas por los directores e integrantes de la Comisión
Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la
celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de
que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos
asistieron de forma remota o de manera presencial, no será necesario
guardar en digital el registro video fílmico de la reunión.
En caso contrario, se conservará una copia de la reunión por el plazo
que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5)
años.
ARTÍCULO 14°.- El Directorio tendrá las más amplias facultades para
organizar, dirigir y administrar la Sociedad incluso aquellas para las
que se requieren facultades expresas, conforme al artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación, sin otras limitaciones que las
que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente
Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:
a) Resolver el otorgamiento de poderes especiales, generales, o para
querellar en sede penal, y revocarlos cuando lo considere necesario.
b) Decidir la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes
muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de
invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, derecho
de superficie en cualquier carácter, hipotecas, prendas o cualquier
otro derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y
celebrar dentro y fuera del país, los contratos que sean atinentes al
objeto de la Sociedad, inclusive dar y tomar en locación.
c) Resolver la asociación con otras personas humanas o jurídicas, a
través de contratos asociativos de naturaleza público-privada; pudiendo
celebrar negocios en participación, para la realización de uno o más
negocios u operaciones determinadas, conforme a la legislación vigente.
d) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto
sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y
coordinar sus actividades y operaciones con otras personas humanas o
jurídicas.
e) Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus
retribuciones, efectuar nombramientos permanentes o transitorios,
disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las
sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.
f) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en
moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con
garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones
legales que fueran aplicables.
g) Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras
obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y
organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza,
sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del
extranjero.
h) Someter a consideración de la Asamblea la Memoria y los Estados
Contables, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.
i) Aprobar el régimen tarifario de las actividades que administre y los
servicios que preste, según corresponda en virtud de la normativa
vigente.
j) Crear agencias y sucursales dentro y fuera del país, mantener,
suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad, y/o personal de
la misma, fuera del país, constituir y aceptar representaciones en el
exterior.
k) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos, así como el programa de obras y sus modificaciones.
l) Aprobar el régimen de contrataciones, licitaciones, y demás reglamentos y normas de funcionamiento de la Sociedad.
m) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la
aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda
investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente
a la Asamblea.
La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en
consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que
hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente
Estatuto; incluso por intermedio de apoderados especialmente designados
al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso
determine.
ARTÍCULO 15°.- Representación: La representación de la sociedad le
corresponde al Presidente del Directorio y, en caso de ausencia o
impedimento temporal de este último, al Vicepresidente. Además de las
atribuciones indicadas en los artículos 58 y 268 de la Ley N° 19.550
T.O. 1984 el Presidente del Directorio y quien lo reemplace tienen las
siguientes facultades y deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome la Asamblea, el Directorio.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
c) En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria, tornen
impracticable la citación del Directorio, ejercer los actos reservados
al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera
reunión que se celebre.
d) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones,
comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar
toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel
de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar
toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del
país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,
hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar
todos los actos que según la ley requieren poder especial.
e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio, sin
perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros directorios o
representantes de la Sociedad con suficiente poder al efecto.
f) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar
y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la
Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades
que el Directorio efectúe.
g) Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de
la empresa y sobre las disposiciones de fondo adoptadas desde la sesión
anterior.
ARTÍCULO 16°. - La remuneración de los miembros del Directorio será
fijada por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
261 de la Ley N° 19.550.
TÍTULO V Fiscalización
ARTÍCULO 17°. - La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES
(3) Síndicos titulares designados por la Asamblea por el término de
TRES (3) ejercicios, quien, asimismo, designará TRES (3) Síndicos
suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de remoción,
vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de
inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la
Asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos
indefinidamente. Los Síndicos tendrán las obligaciones y
responsabilidades que resultan de los artículos 284 a 298 de la Ley N°
19.550 y, de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado
bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.
La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una vez por cada
tres (3) meses y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro
de los CINCO (5) días de formulado el pedido.
La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos,
sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente.
Se labrará acta de sus reuniones.
La Comisión será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría
de votos en la primera reunión de cada año; quien, además, en la misma
reunión, elegirá un reemplazante para el caso de ausencia o vacancia.
TÍTULO VI Asambleas
ARTÍCULO 18°. - La Sociedad celebrará anualmente no menos de una
Asamblea ordinaria, a fin de tratar los puntos indicados en el artículo
234 de la Ley N° 19.550.
Las asambleas extraordinarias, para tratar cualquiera de las materias
indicadas en el artículo 235 del citado cuerpo legal, serán convocadas
por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por
la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud
del accionista único. Sin perjuicio de lo expuesto, las asambleas
pueden autoconvocarse sin necesidad de citación previa por decisión del
accionista único.
ARTÍCULO 19°. - Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la
Sociedad o en su defecto por el Vicepresidente y a falta de éste, por
la persona que designe la Asamblea. Asimismo, conforme dispone el
artículo 158, inciso a) del Código Civil y Comercial, la asamblea podrá
deliberar y resolver de forma no presencial, utilizando medios que le
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video, independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se
encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza:
(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
(ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del
órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de
este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante
legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en
el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal
de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por
la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara
y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
TÍTULO VII
Ejercicios Económicos.
ARTÍCULO 20°. - El ejercicio económico-financiero de la Sociedad
comenzará el 1 de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del
mismo año.
La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio,
inscribiendo la resolución pertinente en la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA.
ARTÍCULO 21°. - A fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un
Inventario y Balance detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un
Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de
aquélla, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias,
documentación ésta que será sometida a la consideración de la Asamblea
General Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 22°. - Las utilidades realizadas y líquidas que resulten se destinarán:
a) CINCO POR CIENTO (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital social.
b) Una vez cubierto el fondo de reserva legal y las demás previsiones
facultativas que aconseje el Directorio y fueren aprobadas por la
Asamblea, el remanente se destinará a: a) constitución de reservas
facultativas y fondos de previsión y b) a dividendos u otros destinos
que decida la Asamblea.
TÍTULO VIII Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 23°. - La liquidación de la Sociedad será efectuada por el
Directorio y/o por el o los liquidadores designados por la Asamblea al
efecto. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación,
el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de
las acciones representativas del capital social. Si todavía existiere
remanente, el mismo será entregado al accionista único.
TÍTULO IX
Disposiciones Transitorias:
SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL:
El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de un voto cada una y de $1 peso de valor
nominal cada una, las cuales son suscriptas por el accionista único o
sea el ESTADO NACIONAL. Las acciones emitidas se encuentran totalmente
integradas tal cual surge del respectivo balance de transformación
aprobado.
DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
El único accionista ratifica la intervención realizada por el PE
mediante decreto Nro. 964/2024 y hasta el plazo legal allí establecido.
DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
Para integrar la COMISIÓN FISCALIZADORA se resuelve la continuidad de
sus integrantes, sin perjuicio de lo cual se designan por un nuevo
período estatutario como SÍNDICOS TITULARES a la Contadora MIRTA TERESA
ALBAMONTE DNI N° 11.864.684; a la Contadora SOFÍA Graciela BARONI DNI
N° 12.078.616 y al Doctor Javier Rodrigo SIÑERIZ DNI 21.690.750. Como
SÍNDICOS SUPLENTES, se designa la Dra. María Angélica VÁZQUEZ DNI
21.556.649; a la Contadora Silvia Liliana NAVARRO DNI 11.120.645, y al
Contador Enrique Alfredo FILA DNI 13.094.253.
Los nominados que se encuentran presentes en este acto aceptan los
cargos discernidos, declaran no encontrarse comprendidos en las
inhabilidades de ley y constituyen domicilio especial en la misma sede
social. Se encuentran presentes en este acto los agentes de SIGEN que
se designan para continuar como síndicos titulares de Casa de Moneda
S.A.U., y manifiestan (i) que aceptan los cargos relacionados, declaran
no encontrarse comprendidos en las inhabilidades de ley y constituyen
domicilio especial en la sede central de SIGEN (Avenida Corrientes
número 389 piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires, (ii) que toman
conocimiento de lo dispuesto por el representante de la Secretaría de
Hacienda de la Nación, en la presente Asamblea Extraordinaria de
Transformación de S.E. Casa de Moneda en Casa de Moneda S.A.U., (iii)
que se remiten a los términos técnicos de los Informes sobre los
Estados Contables de la Sociedad, que son emitidos oportunamente por
esa misma Comisión Fiscalizadora SIGEN, y (iv) que recomiendan el
cumplimiento de lo previsto por los artículos 77 y 81 de la Ley General
de Sociedades Nro. 19.550, y los artículos 143 y 144 de la RG IGJ
15-2024, vigente desde 01 noviembre 2024.
SEDE SOCIAL: La sede
social continúa funcionando en la oportunamente fijada ubicada en la
Avenida Antártida Argentina N° 2085 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
IF-2025-45079917-APN-UEETATEP#MEC