ACUERDOS
Decreto 293/2025
DECTO-2025-293-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-21179644-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de
Presupuesto General para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y
su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del
10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de
diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios y el Acta Acuerdo del 11 de abril de 2025 que reabrió el
acto del 28 de febrero de 2025 de la Comisión Negociadora del citado
Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estará a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribió el Acta de fecha
11 de abril de 2025 que reabrió el acto del 28 de febrero de 2025.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial del UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de marzo de 2025; del UNO CON TREINTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de abril de 2025 y del
UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de mayo
de 2025, aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 28 de febrero
de 2025, al 31 de marzo de 2025 y al 30 de abril de 2025,
respectivamente.
Que, asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación
al Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto en el artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas
de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos; el Adicional por prestación de Servicios en la Antártida; el
Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad; el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales, y además se incrementaron los montos mensuales del Premio
Estímulo a la Asistencia.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185, y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la
suscripción del Acta de fecha 11 de abril de 2025 que reabrió el acto
del 28 de febrero de 2025.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 11 de abril de 2025 que
reabrió el acto del 28 de febrero de 2025 y sus Anexos I a LVIII de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento
salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
(IF-2025-39089832-APN-DNC#MCH, IF-2025-39092143-APN-DNC#MCH e
IF-2025-40253439-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente decreto será, respectivamente, a partir del 1° de marzo de
2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 en las
condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($685.863) a partir del 1° de
marzo de 2025, de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE ($694.779) y de PESOS SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS
ONCE ($703.811) a partir del 1° de mayo de 2025.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977, como asimismo el Premio
Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019,
homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019, y las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56 del 13 de enero de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 28013/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)