ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 303/2025
RESOL-2025-303-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-46720628-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), en el artículo 1 del Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2024, en lo que
respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y
estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios
resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de
noviembre de 2024, se prorrogó la emergencia del Sector Energético
Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para
la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de
julio de 2025.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), mediante Disposición ENRE N° 4 de fecha 24 de enero de 2024,
dio inicio al proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), llamando
a Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, para la contratación de
los servicios de consultoría para la realización de la RQT de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), y
aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, del procedimiento de selección, resultó contratada la empresa
consultora QUANTUM S.A. por medio de Contrato de Consultoría
INLEG-2024-48132627-APN-ENRE#MEC, aprobado por Disposición ENRE N° 28
de fecha 29 de abril de 2024.
Que, a su vez, por la Resolución ENRE N° 270 de fecha 8 de mayo de
2024, se aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución
de Energía Eléctrica en 2024, que estableció, en su Anexo, los
“CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” y el
consecuente plan de trabajo para el desarrollo de la mencionada RQT.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el
ENRE -por medio de su Resolución N° 6 de fecha 7 de enero de 2025-
aprobó el nuevo cronograma del Programa para la Revisión Tarifaria de
Distribución.
Que, por su parte, la Resolución ENRE N° 224 de fecha 31 de marzo de
2025 modificó la fecha prevista para la aprobación de los cuadros
tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco de la RQT, la cual
fuera establecida para el 31 de marzo de 2025 por la Resolución ENRE N°
6/2025, fijándola para el 30 de abril de 2025.
Que complementando las Resoluciones ENRE N° 270/2024 y N° 6/2025, a
través de la Resolución ENRE N° 3 de fecha 7 de enero de 2025 -y su
rectificativa Resolución ENRE N° 8 de fecha 9 de enero de 2025-, se
reemplazaron los Parámetros de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, el Costo de la Energía Eléctrica No Suministrada
(CENS) y las Penalizaciones por Calidad de Servicio, Producto Técnico y
Comercial que las distribuidoras debieron tener en cuenta para la
presentación de su Propuesta Tarifaria, y que fueran aprobados en dicha
instancia en la Resolución ENRE N° 521 de fecha 2 de agosto de 2024.
Que, en el marco de la prórroga, se sostuvo la vigencia de la
Resolución ENRE N° 543 de fecha 14 de agosto de 2024, por la que se
aprobó el nuevo Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de
Inversiones.
Que, en la Resolución ENRE N° 4 de fecha 7 de enero de 2025, se aprobó
la tasa de rentabilidad a considerar por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para
la elaboración de sus propuestas, modificándose así lo dispuesto por la
Resolución ENRE N° 553 de fecha 21 de agosto de 2024.
Que, posteriormente, mediante Resolución ENRE N° 238 de fecha 3 de
abril de 2025, se dejó sin efecto el artículo 2 de la Resolución ENRE
N° 4/2025 y se aprobó una tasa de rentabilidad sobre activos, en
términos reales y después de impuestos, de SEIS COMA CINCUENTA POR
CIENTO (6,50%), equivalente a una tasa en términos reales antes de
impuestos, de NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (9,99%).
Que, por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el señor
MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia
energética y económica, la política llevada adelante por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación
verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de
sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de
evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el
sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de
Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de
transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos
oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril
2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en
última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse
de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que
ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los
derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o
Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento
de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL
PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA” aludidos en los considerandos
precedentes, la empresa EDESUR S.A., mediante informe digitalizado como
IF-2025-09185230-APN-SD#ENRE de fecha 27 de enero de 2025, presentó su
Propuesta Tarifaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de la
Ley N° 24.065, reglamentado por el Decreto N° 1.398 de fecha 6 de
agosto de 1992, los respectivos Contratos de Concesión, y los artículos
3 y 6 inciso b) del Decreto N° 55/2023.
Que a través de la Resolución ENRE N° 79 de fecha 28 de enero de 2025,
el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en
conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas
Tarifarias elaboradas por las concesionarias del servicio público de
Distribución de Energía Eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el
quinquenio 2025-2030, la que se llevó a cabo el 27 de febrero de 2025.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N°
300 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado el Informe de
Resolución Final que contiene las presentaciones realizadas por los
expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la realización de la citada Audiencia Pública, habilitó el análisis
por este ENRE de diversas inquietudes manifestadas por los usuarios del
servicio público de Distribución de Energía Eléctrica; ello a fin de
establecer las condiciones de la prestación del servicio público de
Distribución de Energía Eléctrica para el próximo quinquenio 2025-2030.
Que, en función de lo citado precedentemente, se han tenido en cuenta
en la determinación de los Costos Propios de Distribución, del Régimen
y Cuadro Tarifario, así como también en las normas de calidad y las
condiciones generales de la prestación a aplicar para el próximo
quinquenio, las distintas observaciones expresadas en la Audiencia que
se consignan en los considerandos siguientes.
Que en efecto en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto la
solicitud de aplicar criterios de gradualidad en la fijación de las
tarifas que deberán abonar los usuarios, lo cual se ha considerado
válido, como aplicación del criterio de razonabilidad en el diseño de
tarifas, respetando la proporcionalidad y permitiendo que éstas puedan
ser afrontadas por los usuarios del servicio público de Distribución de
Energía Eléctrica de manera previsible y en condiciones de regularidad;
como así también aplicar criterios de transparencia que otorguen
certeza a la determinación tarifaria regulada.
Que otro aspecto que ha sido expuesto en la Audiencia Pública es la
necesidad de realizar un adecuado control de las inversiones;
entendiendo este Ente que dicho control constituye un incentivo a las
distribuidoras para ejecutar las obras que permitan una mejora en la
calidad de la prestación del servicio público de Distribución de
Energía Eléctrica, a cuyos efectos se estableció un Mecanismo de
Control del Plan de Inversiones que fuera aprobado a través de la
Resolución ENRE N° 543/2024.
Que además se ha manifestado preocupación por haberse observado, en las
propuestas de las distribuidoras, cambios abruptos en los cargos fijos
correspondientes a ciertas categorías tarifarias. Ello ha derivado en
la decisión de este Ente de no introducir cambios de estructuras
tarifarias que pudiesen generar distorsiones significativas respecto de
los valores pagados precedentemente por ciertos grupos de usuarios.
Que, como ya se mencionara, EDESUR S.A. ha elaborado su propuesta
teniendo en cuenta los “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE
REVISIÓN TARIFARIA” aprobados por este organismo, calculando de acuerdo
a su perspectiva los ingresos necesarios para la prestación del
servicio y las obligaciones inherentes a tal prestación.
Que el ENRE, con asistencia de la consultora QUANTUM S.A., analizó la
mencionada propuesta y ha definido las Condiciones de la Prestación del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y los valores de
la remuneración para el próximo quinquenio 2025-2030, teniendo en
cuenta que la Ley N° 24.065 le ha impuesto como uno de los objetivos
principales proteger adecuadamente los derechos de los usuarios,
asegurando la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que el análisis de un estudio tarifario se efectúa en pasos sucesivos,
abordando cuatro grandes temas principales: 1) La demanda a satisfacer;
2) el sistema físico (el equipamiento) necesario para atender esa
demanda; 3) los costos, tanto en equipamiento de ese sistema como los
de su operación y mantenimiento y comerciales; y, 4) la tarifa
necesaria y su asignación a las diferentes categorías de usuarios.
Que la distribuidora a efectos de realizar su propuesta tarifaria ha
contemplado la proyección de las ventas de energía eléctrica, la
demanda máxima facturada, la cantidad de usuarios y el cálculo del
balance de energía y de potencia para el período tarifario.
Que, con asistencia de la consultora QUANTUM S.A., el Área de Análisis
Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE) elaboró sus propias
proyecciones de demanda de energía y cantidad de usuarios de la
distribuidora.
Que la construcción de los balances de energía por bloque horario
(pico, resto y valle), como así también los balances de potencia por
nivel de tensión, se realizaron teniendo en cuenta los patrones de
consumo de los usuarios de cada categoría, los cuales se basan en
información relativa a sus perfiles típicos de consumo.
Que los valores de Curvas de Carga se han obtenido de la Campaña de
Medición de Caracterización de Carga (CMCC) que realizó EDESUR S.A.
entre los años 2019 y 2021, estudio que debió cumplir con los
lineamientos establecidos en el Marco Metodológico aprobado por el ENRE
a tal fin.
Que dado el período en que se llevó adelante la campaña, que en parte
consideró la existencia de las condiciones especiales derivadas de la
pandemia declarada como consecuencia del COVID 19 (en particular
durante el año 2020), QUANTUM S.A. realizó una serie de testeos a los
efectos de verificar la consistencia de los resultados, los que fueron
satisfactorios. Inclusive, los ajustes en los parámetros de energía por
bloque, en categorías donde ese dato no estaba disponible, resultaron
insignificantes.
Que, para la determinación del sistema físico, la distribuidora tuvo en
cuenta las renovaciones, expansiones y mejoras tecnológicas a realizar
en la red, con el objeto de alcanzar la calidad de servicio y producto
objetivo, contemplando el crecimiento de la demanda.
Que de acuerdo con lo especificado en la Resolución ENRE N° 270/2024,
para el cálculo de la Base de Capital, la distribuidora tuvo en cuenta
los siguientes métodos: el Valor Nuevo de Reposición (VNR) de las
instalaciones reales y el VNR depreciado o Valor Depreciado Técnico
(VDT).
Que, por su parte, el ARyEE ha realizado su propio cálculo de la Base
de Capital recurriendo al enfoque físico de activos valuados a precios
de mercado, en sus variantes Valor Nuevo de Reposición (VNR) y Valor
Depreciado Técnico (VDT).
Que sobre esta última Base de Capital se aplicó la tasa de
rentabilidad, aprobada por Resolución ENRE N° 238/2025, en términos
reales antes de impuestos de 9,99% (NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR
CIENTO), a efectos de determinar la remuneración del capital.
Que en dicha remuneración del capital se ha tenido en cuenta el valor
de las depreciaciones de los bienes existentes a diciembre del año
2024, sin tener en cuenta los bienes 100% (CIEN POR CIENTO)
depreciados, que no aportan depreciación.
Que conforme la metodología establecida por el ENRE en su Resolución N°
270/2024, la estimación presentada por la distribuidora de sus costos
de operación y mantenimiento, costos indirectos y de explotación
comercial y su proyección para el período tarifario, responden, según
ella, a los de una empresa modelo que opera en forma eficiente y que
presta el servicio en las condiciones de calidad objetivo determinadas
para cada año.
Que el ARyEE, conjuntamente con la Consultora QUANTUM S.A. determinó
los costos de operación y mantenimiento eficientes de forma tal que la
distribuidora pueda atender su mercado (usuarios, consumo de energía y
potencia, pérdidas, etcétera), cumpliendo con los estándares de calidad
(producto, servicio y comercial). El cumplimiento de este objetivo está
contemplado en el nivel de costos establecido, y su obtención dependerá
de la capacidad de gestión y organización que la empresa lleve adelante.
Que la metodología aplicada por el ENRE para la determinación de los
ingresos necesarios para que EDESUR S.A. pueda obtener los ingresos
suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables
al servicio, impuestos, amortizaciones y una razonable tasa de retorno,
conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.065, para el
período tarifario 2025-2030, se definió teniendo en cuenta los
lineamientos establecidos por el ENRE en su Resolución N° 270/2024.
Que, a los efectos del cálculo de los Costos de Propios de Distribución
(CPD) reconocidos, se han detraído del valor total de los
requerimientos de ingresos, los montos correspondientes a las
actividades no reguladas que desarrolla la distribuidora.
Que cabe señalar que los CPD resultan de la integración de los costos de capital con los costos de explotación.
Que, a su vez, los costos de explotación comprenden los costos de
operación y mantenimiento, comerciales y de administración. Que, por su
parte, el costo de capital se calcula a partir de la base de activos
valuada a Valor Nuevo de Reposición (VNR) y depreciada en forma lineal,
por lo que el costo de capital resulta de la suma dada por el costo de
oportunidad, calculado como el producto entre la base neta y la tasa de
rentabilidad regulada, y por el costo de mantenimiento de capital dado
por las depreciaciones de la base bruta.
Que como resultado de la RQT la remuneración anual reconocida a EDESUR
S.A. asciende a $ 447.103 MM de diciembre 2023 (CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES de PESOS de diciembre 2023), que
actualizados a mayo 2025 por el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) del
Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general y el 67% (SESENTA
Y SIETE POR CIENTO) de Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel
general, considerando los índices de precios al mes “n-2” alcanza a $
872.920 MM (OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES
de PESOS).
Que, con relación a la remuneración vigente a abril 2025, significa un incremento del 15,69%
Que los valores del Costo Propio de Distribución resultantes de la
Revisión Tarifaria Quinquenal de EDESUR S.A., obran en el
IF-2025-43194010-APN-ARYEE#ENRE.
Que al respecto y atendiendo a lo solicitado en la Audiencia Pública,
mediante Nota N° NO-2025-41016080-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) consideró que, tal como fuera expresado en anteriores
comunicaciones a este Ente Regulador en el marco de la emergencia
declarada por el Decreto N° 55/2023 y por el Decreto N° 1023/2024, la
política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha,
sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de
los servicios públicos energéticos.
Que en función de tales objetivos, a los cuales se suma la reducción
del déficit fiscal, conforme fuera considerado al momento del dictado
del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 -Bases para la
Reconstrucción de la Economía Argentina-, bajo criterios de
razonabilidad y prudencia se decidió avanzar en forma gradual y
progresiva con las adecuaciones transitorias de precios y de las
tarifas y sus ajustes periódicos, según el artículo 6 -inciso b)- del
Decreto N° 55/2023 y el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024.
Que, consecuentemente, se entendió oportuno y conveniente instruir a
este Ente a que el incremento del CPD, surgido como resultado del
proceso de revisión tarifaria mencionado, a aplicar a partir de mayo de
2025, se limite a un incremento máximo de 3% (TRES POR CIENTO),
debiéndose completar la aplicación del incremento remanente en 30
(TREINTA) aumentos mensuales consecutivos, reconociendo el costo de
este diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó en implementar la
metodología que se detalla en el IF-2025-41383541-APN-ARYEE#ENRE, que
consiste en lo siguiente: i) El nuevo quinquenio tarifario abarca el
periodo mayo de 2025 a abril de 2030; ii) el CPD presente en los cargos
tarifarios vigentes a abril de 2025 se constituyen en el punto de
partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en
mayo de 2025; iii) para mayo de 2025 se plantea un incremento del CPD
del 3% (TRES POR CIENTO); iv) para el periodo junio 2025 - noviembre
2027, es decir en 30 (TREINTA) meses consecutivos, se plantea un
incremento mensual, en términos reales, de 0,36% (CERO COMA TREINTA Y
SEIS POR CIENTO). Este ajuste en los componentes del CPD tendrá también
en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con
frecuencia mensual, y el ajuste anual que pudiera existir por desvíos
en el cumplimiento del plan de inversiones; y, v) a partir de diciembre
de 2027, el componente CPD del cuadro tarifario solo se verá afectado
por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia
mensual, y el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el
cumplimiento del plan de inversiones.
Que, respecto de la estructura tarifaria a aplicar, la distribuidora
realizó una propuesta de modificación de los criterios vigentes hasta
el presente, que el ENRE ha decidido no adoptar, debido a que la
aplicación de esa nueva estructura podría generar cambios abruptos en
los montos de las facturas de algunas categorías de usuarios, que no
son deseables en un período de corrección gradual de los precios
relativos.
Que la estructura tarifaria aprobada es similar a la vigente,
contemplándose sólo los siguientes cambios: i) una adecuación en la
categoría Residencial a fin de morigerar las variaciones entre las
distintas subcategorías. Como resultado de tal modificación, los CPD
asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más
progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual
de energía eléctrica, manteniendo inalterado el producido tarifario de
la categoría residencial; ii) un cambio en la facturación del Alumbrado
Público, en el cual se propone que, en ausencia de equipos de medición,
la estimación del consumo se realice en función de la cantidad de
lámparas, los equipos auxiliares y las horas de funcionamiento,
estableciéndose un esquema de horas por mes; y, iii) una tarifa de
compra diferenciada para los usuarios generadores T1 que cuentan con la
capacidad de medición de potencia y energía por bloque horario. La
creación de esta categoría admite establecer un esquema tarifario más
preciso, permitido por el tipo de equipo de medición con que cuentan.
Que al respecto cabe aclarar que, en un plazo no superior a los 180
(CIENTO OCHENTA) días a contar desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la RQT, se reglamentarán los aspectos
concernientes a los usuarios generadores de Tarifa 1 Pequeñas Demandas
de Uso Residencial y de Uso General.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.065, se ha definido
un mecanismo de actualización de la remuneración de la distribuidora, a
efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la
concesión, ante variaciones en los precios de la economía, cuya
metodología se detalla en el IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE.
Que, por otra parte, el objetivo de la estrategia de regulación por
precio tope (Price Cap) es proporcionar a la empresa regulada
incentivos para reducir costos. Dado que las tarifas que son
determinadas permanecen fijas en términos reales a lo largo del periodo
tarifario, la empresa puede beneficiarse de la reducción de costos. Al
final de cada periodo tarifario, dichas reducciones de costos se
transfieren a los usuarios a través del nuevo proceso de revisión
tarifaria. Sin embargo, dentro de cada periodo tarifario, un factor X,
el cual luego quedará identificado como Factor de Estímulo a la
Eficiencia (Factor E), debe fijarse para transferir parte de estas
mejoras de eficiencia a los usuarios, garantizando un margen para la
empresa, cuyos valores obran en el IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE.
Que a fin de definir las condiciones de la prestación del servicio
público de Distribución de Energía Eléctrica que estarán vigentes para
el próximo quinquenio, incorporando todos los aspectos citados en los
considerandos precedentes, es necesario adecuar el Régimen Tarifario -
Cuadro Tarifario contenido en el Subanexo 1 de los Contratos de
Concesión, el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario
descripto en el Subanexo 2 de los Contratos de Concesión y las Normas
de Calidad del Servicio Público y Sanciones definidas en el Subanexo 4
de los Contratos de Concesión; como así también el Reglamento de
Suministro, cuyas nuevas versiones obran en los
IF-2025-42923162-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE;
IF-2025-43481735-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-42923482-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente.
Que en función de lo expuesto y teniendo en cuenta los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos
en la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025; el valor del
gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en
la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
(SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y
bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios
residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio
2024 y la Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025 y el CPD
determinado en el IF-2025-43194507-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon los
siguientes cuadros tarifarios y tarifas, que EDESUR S.A. deberá aplicar
a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2025; a
saber: i) Cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 1 y
demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3, que se informan en los
IF-2025-43795304-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795212-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-43795156-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; ii) las tarifas de
inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2025-43795700-APN-ARYEE#ENRE; y, iii) las tarifas para los Clubes de
Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las
tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2025-43795396-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2025-43795358-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de mayo de 2025, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-43795325-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8.
del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que
establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5; corresponde señalar que el VAD Medio, al
1 de mayo de 2025, alcanza a $ 42,91 (CUARENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA
Y UN CENTAVOS).
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS),
que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de mayo de 2025 y
que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los
establecidos en el IF-2025-43193823-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el ARyEE, identificado como
IF-2025-44538331-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente del VISTO.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el artículo 7
Inciso d) punto ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40
a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley
N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023
de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de
2024.
Por ello:
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), resultantes de la Revisión Tarifaria Quinquenal,
que se informan en el IF-2025-43194010-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
forma parte integrante de este acto, que se aplicarán de acuerdo a lo
establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar un incremento del 3% (TRES POR CIENTO), de los
valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución
(CPD), con respecto a los vigentes a abril 2025, que EDESUR S.A. deberá
aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que
se informa en el IF-2025-43194507-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del 0,36% (CERO COMA TREINTA
Y SEIS POR CIENTO) de los valores por categoría/subcategoría del CPD,
con respecto a los vigentes a mayo 2025, que EDESUR S.A. deberá aplicar
a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los
meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive, que se
informa en el IF-2025-41383541-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se
informa en el IF-2025-43795304-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se informa en el
IF-2025-43795212-APN-ARYEE#ENRE que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025, que se informa en el
IF-2025-43795156-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-43795358-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo
del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como
“Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2025 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2025-43795396-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2025-43795700-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-43795325-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente,
el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio
Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la
información al usuario.
ARTÍCULO 11.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de mayo de 2025, el valor del Valor Agregado de
Distribución Medio (VAD Medio) alcanza a $ 42,91 (CUARENTA Y DOS PESOS
CON NOVENTA Y UN CENTAVOS).
ARTÍCULO 12.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1° de
mayo de 2025 y que corresponden al semestre 58 (abril 2025 – agosto
2025), son los determinados en el IF-2025-43193823-APN-ARYEE#ENRE, que
como Anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 13.- Aprobar el nuevo texto del Subanexo 1 “Régimen Tarifario
- Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. que, como
Anexo (IF-2025-42923162-APN-ARYEE#ENRE), integra este acto y sustituye
el vigente desde la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Aprobar el nuevo texto del Subanexo 2 “Procedimiento para
la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de
EDESUR S.A. que, como Anexo (IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE), integra
este acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 15.- Aprobar el nuevo texto del Subanexo 4 “Normas de Calidad
del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR
S.A. que, como Anexo (IF-2025-43481735-APN-ARYEE#ENRE), integra este
acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia de la presente
medida.
ARTÍCULO 16.- Aprobar el mecanismo de actualización a aplicar
mensualmente al Costo Propio de Distribución de EDESUR S.A. que se
detalla en el IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 17.- Aprobar el Factor de Estímulo de la Eficiencia (Factor E)
que se define en el IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 18.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Suministro
-establecido inicialmente por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 168 de fecha 31 de agosto de 1992 y
modificado por la Resoluciones ENRE N° 82 de fecha 13 de febrero de
2002, N° 63 de fecha 31 de enero de 2017 y N° 524 de fecha 25 de
octubre de 2017- que, como Anexo (IF-2025-42923482-APN-ARYEE#ENRE),
integra este acto y sustituye el vigente desde la entrada en vigencia
de la presente medida.
ARTÍCULO 19.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2025 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 20.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 21.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor, junto con los Anexos
(IF-2025-43194010-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43194507-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-41383541-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795304-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-43795212-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795156-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-43795358-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795396-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-43795700-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43795325-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-43193823-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-42923162-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-42925309-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-43481735-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-42923482-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 27912/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV)