ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 250/2025
RESOL-2025-250-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-19193982- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N°
24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución
Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las
Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones
ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16 y N°
RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2025-111-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-111-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 26 de febrero de 2025, se aprobó la convocatoria al Concurso
Público identificada bajo el Procedimiento N° 55-0003-CPU25, para la
contratación del referido Servicio Integral Anual de Limpieza, de
conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES (PLIEG-2025-19246947-APN-GA#ENARGAS).
Que, se ha incorporado al citado Expediente el documento “Vista Previa
del Pliego” (PLIEG-2025-21371484-APN-GA#ENARGAS), como así también el
de “Invitaciones Proveedores”, del cual surge que diversas firmas del
rubro han sido invitadas a cotizar en el marco de la presente
contratación (IF-2025-21755112-APN-GA#ENARGAS).
Que, asimismo, a través de un correo electrónico del 28 de febrero de
2025, se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES
DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su correspondiente difusión
(IF-2025-21755852-APN-GA#ENARGAS).
Que, obran en el Expediente de marras las constancias que acreditan que
la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 28 de febrero y 5 de
marzo de 2025 (IF-2025-21756557-APN-GA#ENARGAS e
IF-2025-22692868-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que, asimismo, se incorporó al Expediente citado en el VISTO, la Circular Aclaratoria N° 1 (PLIEG-2025-27371102-APN-GA#ENARGAS).
Que, del Acta de Apertura del 1° de abril de 2025
(IF-2025-33774350-APN-GA#ENARGAS), se desprende que se han presentado
los siguientes oferentes: GRUB S.A., LIMPRO S.A.S. y EZCA SERVICIOS
GENERALES S.A., cuyas ofertas se encuentran incorporadas al referido
Expediente.
Que, se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2025-33778350-APN-GA#ENARGAS).
Que de acuerdo a las certificaciones obrantes en el Expediente de
marras, se desprende que los oferentes no poseen sanciones laborales
publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON
SANCIONES LABORALES (REPSAL) vigentes al 1° de abril de 2025.
Que, en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible ante
la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA ex AFIP), las mismas
se realizaron oportunamente, constatándose que todos los oferentes se
encontraban en situación regular.
Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema
COMPR.AR, se requirió documentación administrativa complementaria,
faltante y/o aclaratoria a alguno de los oferentes
(IF-2025-33845064-APN-GA#ENARGAS).
Que, mediante Providencia N° PV-2025-34401454-APN-GA#ENARGAS del 3 de
abril de 2025, se giraron las presentes actuaciones al Área de
Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración de
este Organismo, informándose lo siguiente: “…del análisis preliminar de
los requisitos administrativos, se informa que deberán analizar el
cumplimiento de los requisitos técnicos de las ofertas de los
siguientes proveedores: GRUB S.A. - LIMPRO S.A.S. - EZCA SERVICIOS
GENERALES S.A..”
Que, obra incorporado al citado Expediente el Informe N°
IF-2025-38132920-APN-GA#ENARGAS del 11 de abril de 2025, en el cual la
citada Área Requirente realizó la evaluación técnica preliminar de las
ofertas presentadas y solicitó ciertas aclaraciones e información
complementaria a uno de los oferentes, a los fines de continuar con el
análisis correspondiente. En tal sentido, mediante el documento
pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se realizó el
requerimiento mencionado (IF-2025-38152290-APN-GA#ENARGAS), instancia
que ha sido debidamente controlada en el Informe identificado bajo N°
IF-2025-42790613-APN-GA#ENARGAS, luego de vencido el plazo establecido
al efecto.
Que, se vinculó al citado Expediente el Memorandum Nº
ME-2025-42782434-APN-GA#ENARGAS del 24 de abril de 2025, elaborado por
el Área de Mantenimiento y Servicios Generales, por medio del cual
informó a la Gerencia de Administración de este Organismo que “…con el
objeto de reevaluar las especificaciones técnicas solicitadas, esta
Área de Mantenimiento y Servicios Generales ha decidido dejar sin
efecto el procedimiento de contratación mencionado.” Asimismo, solicitó
se arbitren los medios conducentes a fin de efectivizar lo requerido.
Que, mediante el Informe N° IF-2025-42812700-APN-GA#ENARGAS del 24 de
abril de 2025, elaborado por el Área de Compras y Contrataciones de la
Gerencia de Administración se informó que “… teniendo en cuenta el
requerimiento de la Área de Mantenimiento y Servicios Generales,
corresponde dar intervención a la Gerencia de Asuntos Legales, en los
términos del artículo 11 del Decreto N° 1023/01 y el artículo 9° inciso
h) del Decreto N° 1030/16, a los efectos de dictar el acto
administrativo que deje sin efecto el procedimiento de Concurso Público
identificado bajo el N° 55-0003-CPU25.”
Que, en dicho Informe la Gerencia de Administración de este Organismo
prestó la debida conformidad a todo lo actuado y procedió a remitir el
Expediente de marras a la Gerencia de Asuntos Legales para la
prosecución del trámite.
Que, el presente procedimiento encuadra en el Artículo 25, inciso a),
apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, reglamentado por los Artículos 10, 27 inciso c) y 28
del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y el
Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62-E/16.
Que el Artículo 20 in fine del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, prevé que: “Las jurisdicciones o entidades pueden
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes.”
Que, asimismo, en el Artículo 11, inciso g) del mencionado Decreto se
estableció que la determinación de dejar sin efecto el procedimiento
deberá realizarse mediante el acto administrativo respectivo.
Que, por último, en el Artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2025-19246947-APN-GA#ENARGAS) que rige la
contratación, se previó dicha facultad al establecer que “La presente
contratación reviste carácter de acto de mero trámite en la secuencia
previa a la formación de la voluntad administrativa, por ende no es
vinculante, y el ENARGAS se reserva el derecho de suspender, prorrogar
y/o dejar sin efecto la presente contratación en cualquier trámite que
se encuentre previo a la notificación de la Orden de Compra o
Contrato…”.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, del análisis de las constancias del Expediente de marras, surge
que se han respetado las prescripciones y procedimientos establecidos
en la normativa que regula la materia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido
por el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/24,
y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Concurso Público identificado bajo el
Procedimiento Nº 55-0003-CPU25, para la contratación de un Servicio
Integral Anual de Limpieza para las Delegaciones de la Región Norte del
ENARGAS con criterios sostenibles, de conformidad con lo establecido en
el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2025-19246947-APN-GA#ENARGAS), cuya convocatoria fuera aprobada
mediante Resolución Nº RESOL-2025-111-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de
febrero de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 30/04/2025 N° 27684/25 v. 30/04/2025