ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 256/2025
RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928039- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.°
24.076; los Decretos N.° 1738/92, N.° 2255/92 y DNU N.° 55/23 y DNU N.°
1023/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de
transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la
“Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y
distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue
posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023 del 19 de
noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural.
Que, por su parte, el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 determinó
que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo
3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el procedimiento de revisión quinquenal
tarifaria.
Que el procedimiento de revisión quinquenal de tarifas y su ajuste está
previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley N.° 24.076, su Decreto
Reglamentario, y en los puntos 9.4.1.1, 9.4.1.2., 9.4.1.3, 9.4.1.4 y
9.5.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), este último como un
ajuste periódico y de tratamiento a prestablecer por la Autoridad
Regulatoria, en virtud de la cual este Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) tiene la facultad de determinar la metodología para ajustar
las tarifas.
Que la fijación de tarifas máximas para un nuevo ciclo tarifario
requiere la consideración de una serie de elementos, tales como el
valor de la Base Tarifaria o Base de Capital necesaria para la
prestación del servicio regulado; la consideración de una tasa de
rentabilidad justa y razonable (Costo del Capital); el capital de
trabajo afectado al giro del negocio regulado; las estimaciones de la
demanda esperada durante el quinquenio; la estimación de los gastos
operativos totales; los cambios esperados en la productividad y en la
eficiencia; los impuestos que gravan la actividad regulada; un programa
de inversiones futuras; y un mecanismo no automático de adecuación
periódica de las tarifas del servicio; etc.
Que, respecto a la metodología de ajuste periódico de las tarifas de
transporte y distribución de gas, el sistema tarifario en nuestro país
es del tipo tarifas máximas o Price Cap y, bajo este sistema de
regulación tarifaria, existe una tarifa máxima aprobada para cada
servicio disponible, definida al inicio del período tarifario,
incluyendo un tope máximo para cada componente o cargo de las tarifas
(cargo fijo y cargo variable).
Que, dentro de este régimen, la tarifa propiamente dicha se establece
al inicio del quinquenio, y durante éste será objeto de distintas
actualizaciones tendientes al sostenimiento de su poder adquisitivo,
considerando distintos esquemas de ponderación de variables
macroeconómicas (exógenas).
Que, respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores
económicos, corresponde al ENARGAS establecer un mecanismo no
automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad
económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.
Que, en ese marco y a esos fines, se convocó a una Audiencia Pública
para poner a consideración los ajustes previstos en los artículos 41 y
42 de la Ley N.° 24.076 y su Decreto reglamentario, y los Numerales
9.4.1.1, 9.4.1.2, 9.4.1.3, 9.4.1.4 y 9.5.1 de las RBL, es decir, el
ajuste correspondiente a la revisión quinquenal de tarifas y el
correspondiente al ajuste por indicadores económicos y su metodología
de actualización.
Que, efectivamente, mediante Resolución N.°
RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública
N.° 106, que se celebró el 6 de febrero de 2025, y que tuvo por objeto
los siguientes puntos, entre otros: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas
de transporte y distribución de gas; y 2) Metodología de ajuste
periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas.
Que la Audiencia Pública se rigió en un todo conforme con las
disposiciones del Decreto N.° 1172/03, Anexo I y, específicamente, por
la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, que recoge sus previsiones.
Que esta Autoridad Regulatoria declaró la validez de la Audiencia
Pública N.° 106 mediante Resolución N.°
RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 31 de marzo de 2025, y se
expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas por los
oradores participantes.
Que, en ese marco normativo, esta Autoridad Regulatoria procedió a
hacer el análisis pertinente para aprobar una Revisión Quinquenal
Tarifaria y una fórmula de ajuste periódico, en los términos de los
artículos 41 y 42 de la Ley N.° 24.076.
Que han intervenido en el análisis las distintas Gerencias Técnicas y/o
Unidades Organizativas de este Ente Regulador las cuales han ponderado
la información presentada por las distintas prestadoras y/o realizado o
desarrollado los estudios necesarios que han sido menester en la órbita
de sus incumbencias específicas.
Que, en lo que respecta a la Base Tarifaria o Base de Capital esta
Autoridad Regulatoria llevó adelante un análisis a fin de determinar el
valor contable de aquella calculada a partir de los valores residuales
actualizados correspondientes a las inversiones efectuadas por la
Licenciataria.
Que, a partir de un análisis comparativo entre distintas alternativas
de actualización presentadas a este Organismo, se estimó razonable y
apropiado actualizar la Base de Capital de la Licenciataria en base al
índice de actualización que surge de la aplicación de la función
polinómica fijada en el acuerdo celebrado entre aquella y este Ente
Regulador en abril de 2024, y de contemplar un conjunto de índices de
precios que oportunamente se consideraron representativos.
Que, de esa manera, se determinó la Base de Capital de la Licenciataria
al 31-12-2024, expresada a valores de junio de 2024, sin perjuicio de
su actualización posterior conforme la aplicación de los índices
previstos en la presente para el ajuste periódico de tarifas .
Que la valuación contable actualizada así determinada se apoya en los
valores efectivamente invertidos en activos necesarios para la
prestación del servicio regulado, por lo que cumple con los principios
tarifarios que surgen del Marco Regulatorio; asimismo, la actualización
de la misma con índices que reflejan la estructura de costos de los
bienes permite incentivar la inversión en infraestructura necesaria
para atender los requerimientos de nuevos usuarios y las necesarias
mejoras en confiabilidad y seguridad de los sistemas de transporte y
distribución de gas natural.
Que, desde una perspectiva regulatoria, el Costo de Capital representa
la tasa de rentabilidad que se utiliza en los modelos de cálculo
tarifarios para determinar tarifas justas y razonables.
Que, para la estimación del Costo de Capital de las Licenciatarias de
distribución y transporte de gas, correspondiente al quinquenio
comprendido entre los años 2025 y 2030, se utilizó la variante
metodológica consistente en el cálculo de un costo promedio ponderado
del capital conocido como tasa WACC (“Weighted Average Cost of
Capital”, por sus siglas en inglés), dado que ha sido el enfoque
empleado históricamente por el ENARGAS desde la primera revisión
quinquenal tarifaria (“RQT I”) y porque es considerado el más apropiado
a tal fin.
Que como resultado de la evaluación realizada por la Gerencia de
Desempeño y Economía, puesta a disposición de los interesados en
oportunidad de la Audiencia Pública, se obtuvo una tasa WACC real en
pesos de 7,64% aplicable para las Licenciatarias de distribución de gas
natural y una tasa WACC real en pesos de 7,18% para las Licenciatarias
de transporte de gas natural.
Que se entienden razonable la adopción de tales valores en el actual contexto macroeconómico.
Que en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria se tuvieron en
cuenta las estimaciones de evolución de la demanda futura de la
Licenciataria.
Que, en los últimos años, el transporte de gas natural en Argentina,
sufrió cambios relevantes, dada la brusca caída en dos de las cuencas
abastecedoras de gas natural, lo que generó modificaciones en la
operatoria que aún no han sido receptadas en los contratos de
transporte vigentes.
Que la cuenca Norte de Argentina fue abastecida históricamente, por la
producción de gas natural nacional de la cuenca Noroeste, cuya
producción ha decaído sensiblemente. En tal sentido, cabe señalar que
entre 2013 y 2024, la producción ha disminuido un 62,0%, con una tasa
promedio anual de caída del 4,9%.
Que esta declinación fue compensada hasta el 2020 con la importación de
gas natural desde Bolivia, pero a partir de esa fecha también se
verificó una fuerte declinación en la producción de gas del citado
país, reduciéndose las importaciones desde ese origen y llegando a la
situación actual sin que exista al presente un contrato de
abastecimiento en firme desde Bolivia.
Que, en conclusión, en la actualidad la cuenca Noroeste, solo produce
aproximadamente 2,5 MMm3 día y ya no existe importación desde Bolivia,
circunstancias, que ameritaron la necesidad de la reversión del sentido
de flujo del Gasoducto Norte.
Que, como se señalara, tales modificaciones operativas no implicaron
modificaciones en los contratos hasta el presente, toda vez que se
entiende necesario tender a una modificación integral de la estructura
tarifaria de transporte que refleje la nueva reconfiguración del
transporte, desde el esquema actual, fundado esencialmente en la
distancia a uno que contenga tal componente como una de las variables,
entre otras a ser contempladas (p.e. congestión de los puntos de
entrada, salida o transferencias), conforme la experiencia de la
regulación europea en esta materia.
Que se están desarrollando estudios con este objetivo, a fin de
establecer un nuevo esquema que no solo refleje la operatoria actual,
sino que, a la vez, redunde en tarifas razonables, transparentes y no
discriminatorias.
Que, por lo expuesto, en la presente resolución se aprueban tarifas
transitorias, mientras que no reviste tal carácter el requerimiento de
ingresos, el que será reasignado en oportunidad de la aprobación del
nuevo esquema.
Que, en lo que refiere a la metodología de ajuste tarifario, la Ley N.°
24.076 establece en su Artículo 41 que las tarifas se ajustarán “de
acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado
internacional que reflejen los cambios de calores de bienes y servicios
representativos de las actividades de los prestadores”. Por su parte,
la reglamentación del citado artículo aprobada por el Decreto
N.°1738/92, en su inciso 3° estableció que la citada metodología debía
ser incluida en las respectivas habilitaciones.
Que las RBL actualmente prevén la periodicidad semestral del ajuste
tarifario, según lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1., por lo que la
periodicidad del ajuste surge de los contratos de licencia (y sus
adecuaciones) suscritos por el ESTADO NACIONAL con cada una de las
Licenciatarias.
Que, con la puesta en vigencia de los resultados de la Revisión
Quinquenal Tarifaria, se hace necesario establecer un mecanismo de
ajuste periódico de las tarifas que sostenga los principios de
gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo
derivado de la acumulación de períodos pasados (Fallos 339:1077).
Que, en el marco de la Audiencia Pública N.° 106 y, en particular, del
punto 2) del orden del día, todas las Licenciatarias solicitaron la
aprobación de un ajuste mensual de sus tarifas.
Que, en atención al marco normativo vigente (artículo 41 de la Ley N.°
24.076, su Decreto reglamentario y el Numeral 9.4.1.1. de las RBL), la
doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo solicitado
por todas las Licenciatarias en la Audiencia Pública N.° 106, esta
Autoridad Regulatoria - mediante Nota N.
NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 23 de abril de 2025 –
elevó las consideraciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a fin de evaluar
y, en su caso, propiciar las adecuaciones reglamentarias que fueren
menester.
Que, por lo expuesto, en esta instancia, no corresponde expedirse
acerca de la metodología a aplicarse para el ajuste periódico de
tarifas, en tanto corresponde la intervención del otorgante en materia
de su estricta competencia.
Que, no obstante, y en relación con los índices macroeconómicos a
utilizarse para el ajuste, se entiende que la combinación en partes
iguales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y el
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS es la que refleja más
adecuadamente la evolución de las circunstancias exógenas a
considerarse en este esquema de Price Cap.
Que se ha analizado la razonabilidad de los gastos y de las inversiones
de la Licenciataria necesarias para el quinquenio 2025-2030, tanto en
relación con su estricta vinculación con la prestación del servicio
regulado, único supuesto en que deben ser soportados por el usuario,
como la razonabilidad de los montos involucrados teniendo en cuenta
parámetros históricos y comparativos dentro de la propia industria.
Que mediante la presente Resolución se aprueba un Plan de Inversiones
Obligatorias el cual deberá ser ejecutado por la Licenciataria en los
términos de los Numerales 5.1 y 8.1 de las RBL, y será controlado por
esta Autoridad Regulatoria.
Que, a esos fines, este Ente Regulador emitirá la normativa pertinente
para llevar adelante el control de ejecución del Plan de Inversiones
Obligatorias de la Licenciataria.
Que esta Autoridad Regulatoria analizó la información presentada por
las Licenciatarias de Transporte en lo que respecta a los porcentajes
de gas retenido aplicables para el período 1° de mayo al 30 de
septiembre de 2025, conforme los criterios que les había indicado
mediante las Notas N.° NO-2025-36859891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.°
NO-2025-36859540-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que hasta tanto se establezca una nueva estructura tarifaria del
servicio de transporte, corresponde mantener un esquema de gas retenido
idéntico al actual, es decir, de porcentajes de gas retenido por ruta
de transporte. Dichos porcentajes de gas retenido serán estacionales,
diferenciando el período invernal y el estival, considerando
evaluaciones semestrales basadas en las estimaciones presentadas y
debidamente fundadas por cada Licenciataria de Transporte, en forma
previa al inicio de cada nuevo período hasta tanto se cuente con un
Modelo Dinámico de Ajuste.
Que, en razón de ello, la Licenciataria deberá hacer las devoluciones
que correspondan, como mínimo, en forma semestral, considerando los
períodos estacionales, quedando habilitada a efectuar devoluciones por
períodos menores si la condición operativa lo permite.
Que los nuevos porcentajes de gas retenido que se aprueban por la
presente Resolución implican una reducción estimada del 30% del volumen
de devolución respecto del esquema vigente para el período estacional
invierno del 1° de mayo al 30 de septiembre de 2025, en línea con el
objetivo de optimización planteado oportunamente.
Que, como se señalara, este Organismo se encuentra llevando a cabo
diversos estudios vinculados con la modificación de la estructura
tarifaria del servicio de transporte a fin de reflejar la realidad de
las fuentes de abastecimiento, es decir, la readecuación derivada de
las modificaciones de las cuencas productivas, por lo que las tarifas a
aprobarse en esta Revisión para tales servicios revestirán el carácter
de provisorias, sin perjuicio del sostenimiento del requerimiento de
ingresos aprobado en la presente, en el nuevo esquema a determinarse.
Que, a fin de que exista un sendero gradual en los ajustes a aquellos
usuarios cuya fuente de abastecimiento ha mutado, dada la nueva
configuración de la producción, cambio que se acentuará con el nuevo
esquema, se ha previsto una adecuación de los ponderadores a asignar a
cada ruta de transporte del Sistema Norte, como una primera
aproximación a los valores definitivos.
Que mediante la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de
2025, el Sr. Ministro de Economía indicó que: “Las tarifas
correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas
natural deberán ser incrementados conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en virtud de las disposiciones de
los artículos 3° del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y 3° del
Decreto N° 1023 del 19 de noviembre de 2024, conforme al artículo 42 de
la Ley N° 24.076. Sin perjuicio de ello, dichos ajustes deberán
contemplar las siguientes pautas: a. El incremento previsto para los
servicios de transporte y distribución, a aplicar a partir de mayo de
2025, se haga efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y
consecutivos, reconociendo el costo de este diferimiento durante el
período tarifario a la tasa WACC establecida por el ENARGAS para el
proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Revisión
Quinquenal Tarifaria de la Licenciataria, y emitir nuevos cuadros
tarifarios de transición a aplicar por aquella conforme los resultados
de dicho procedimiento y lo indicado por el Sr. Ministro de Economía y
notificado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día
por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley
N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros
Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación,
siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la
publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la
difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los
derechos de los usuarios.
Que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92
(T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos
38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU
N.° 55/23 y N.° 1023/24, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente
a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Anexo
(IF-2025-45101719-APN-GDYE#ENARGAS) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los planes de inversión para el quinquenio
2025-2030 que como Anexo (IF-2025-44489470-APN-GT#ENARGAS) (avance
físico) y Anexo (IF-2025-44489592-APN-GT#ENARGAS) (erogaciones), forman
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el cuadro tarifario de transición inicial
correspondiente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., que como Anexos
(IF-2025-46556915-APN-GDYE#ENARGAS) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el nuevo cuadro de gas retenido correspondiente a
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., que como Anexo
(IF-2025-44143808-APN-GT#ENARGAS), forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: El incremento contemplado para los servicios de
transporte, previsto como resultado del proceso de revisión quinquenal
tarifaria que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, se hará
efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos a
resultas de lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del
Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°: Diferir la aprobación de la metodología de actualización
periódica, a resultas de la intervención del otorgante de la licencia.
ARTÍCULO 7°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el
Artículo 3° de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día
por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente,
conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 8°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 9°: Instruir a las Gerencias de Transmisión, Control Económico
Regulatorio y Asuntos Legales del ENARGAS a elaborar un procedimiento
de control de inversiones a ser elevado a esta Intervención dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos desde la emisión de la
presente resolución.
ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en
vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 268/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 07/05/2025)
ARTÍCULO 11: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 12: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 28009/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Anexo IV rectificado por art. 2° de la Resolución N° 268/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 07/05/2025)