AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5680/2025
RESOG-2025-5680-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Pequeños
contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Régimen
especial de facilidades de pago. Resolución General N° 5.629. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01603833- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.629 se estableció un régimen
especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas -incluidas aquellas no caracterizadas como tales a la
fecha de acogimiento, siempre que hubieran estado alcanzadas por las
disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 5.482 y/o 5.532-,
pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes
pertenecientes al sector salud, para la regularización de las
obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de
2024, inclusive.
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a
su cargo, en mérito de lo cual se estima razonable adecuar la
resolución general citada en primer término a fin de extender hasta el
30 de mayo de 2025, inclusive, el plazo para adherir al régimen en
trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los
Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025
y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N°
5.629, la expresión “… hasta el 30 de abril de 2025…”, por la expresión
“…hasta el 30 de mayo de 2025…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 30/04/2025 N° 27623/25 v. 30/04/2025