AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5681/2025
RESOG-2025-5681-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01550610- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que
permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que por razones de administración tributaria y a fin de promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones comprendidas en el inciso
b) del artículo 5° de la citada norma, se estima oportuno reducir el
porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de
impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del
monto susceptible de financiación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° 34/2025 (ARCA).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES
DE FACILIDADES DE PAGO” de la Resolución General N° 5.321 y sus
modificatorias, por el Anexo (IF-2025-01574022-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI)
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los
planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo
de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 27683/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR
DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA
PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°, incisos a), b),
c), d) y e)-
(1) Tasa de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de
consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo
1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y su
modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.
B - PLANES ESPECIALES -artículo 5°, inciso f)-
(1) Tasa de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de
consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo
1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y su
modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.
IF-2025-01574022-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI