MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 539/2025
DI-2025-539-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-136334545- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-136338170-APN-DTD#JGM del Expediente Nº
EX-2023-136334545- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez en el documento Nº RE-2023-136334489-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-136334545- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los referidos acuerdos las partes pactan una
gratificación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95, de acuerdo a la vigencia y detalles
allí previstos.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2023-136338170-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-136334545-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2023-136334489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-136334545-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 27252/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)