ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 267/2025
RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-15819250- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.°
24.076, y su Decreto reglamentario, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24; las Resoluciones ENARGAS N° 386/96 y N° 673/98; y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución ENARGAS N° 386 del 18 de octubre de
1996, este Organismo autorizó el inicio de las obras correspondientes
al Gasoducto proyectado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en
adelante “TGN” y/o la “Licenciataria de Transporte”) y LA PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS, en los términos y condiciones del artículo 16 de la Ley
24.076, por el plazo de la Licencia de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. y en un todo de acuerdo con el marco de la Ley 24.076; su
reglamentación por Decreto 1738/92, el Modelo de Licencia de Transporte
de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92; las Pautas para la
Administración del Despacho y demás resoluciones del ENARGAS.
Que mediante el Artículo 2° de dicha Resolución se les otorgó a las
partes un plazo para someter a consideración del ENARGAS el acuerdo
definitivo en torno al régimen de propiedad, operación, explotación y
mantenimiento del sistema, a efectos de formalizado lo cual y evaluadas
sus condiciones, esta Autoridad Regulatoria se encontraría en situación
de emitir la autorización definitiva del acuerdo de extensión.
Que el 9 de enero de 1997 TGN presentó ante este Organismo (Actuación
ENARGAS N° 157/1997) una copia del Contrato de Operación y
Mantenimiento celebrado entre aquella y el Gobierno de la Provincia de
Entre Ríos.
Que, particularmente, en lo que respecta a la operación comercial del
gasoducto, el artículo 2° de dicho contrato establecía que los
servicios incluían “…(i) las negociaciones con cargadores de la
Argentina, del Uruguay o del extranjero; (ii) la contratación con los
cargadores de los diferentes servicios de transporte a ser prestados a
través del Gasoducto, entendido que en forma previa y obligatoria a la
celebración de cualquier contrato de transporte TGN dará intervención
durante la negociación a Entre Ríos; (iii) la administración del
despacho del gas; (iv) la facturación de los servicios de transporte
prestados por TGN; y (v) el proceso de cobranza a los cargadores de las
tarifas de transporte que apliquen a los diferentes servicios de
transporte de gas natural a ser prestados a través del Gasoducto según
resulten aprobadas por el ENARGAS”.
Que, por otra parte, mediante Resolución ENARGAS N° 673 del 06 de julio
de 1998 este Organismo aprobó los cuadros tarifarios correspondientes a
los servicios de transporte para TGN, entre los que se incluyó a Entre
Ríos como subzona de despacho.
Que, así entonces, los cuadros tarifarios de TGN incluían la ruta de
transporte aplicable al Gasoducto Entrerriano como “Aldea
Brasilera-Entre Ríos”, por lo que las variaciones establecidas en los
cuadros tarifarios de la Licenciataria de Transporte se aplicaban
también a dicha ruta de transporte.
Que el 4 de diciembre de 1998 el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Entre Ríos dictó el Decreto N° 5654 por medio del cual se dispuso la
transferencia del dominio imperfecto de las instalaciones
correspondientes a la obra del Gasoducto Troncal Entrerriano y las
servidumbres administrativas constituidas para su construcción a favor
de COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. (en adelante “CEGSA” y/o la
“Transportista”).
Que, posteriormente, se emitió la Resolución ENARGAS N° 1015, del 23 de
abril de 1999 por medio de la cual esta Autoridad Regulatoria autorizó
“…el Acuerdo de Extensión en los términos proyectados por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y COMPAÑIA ENTRERRIANA DE GAS
S.A., en las condiciones del Artículo 16 de la Ley 24.076, y por el
plazo que surge de la relación contractual establecida, de cuyas
estipulaciones no podrá inferirse limitación y/o exclusión alguna
respecto de TGN con relación a las obligaciones a su cargo de acuerdo
con el marco regulatorio que surge de la mencionada ley; su
reglamentación por Decreto 1738192, el Modelo de Licencia de Transporte
de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92; las Pautas para la
Administración del Despacho y demás resoluciones del ENARGAS” (artículo
1°).
Que en los Considerandos de dicha Resolución se indicó que el 16 de
noviembre de 1998 y mediante el Decreto N° 5042 el Poder Ejecutivo de
la Provincia de Entre Ríos había cedido en favor de CEGSA el Contrato
de Operación y Mantenimiento celebrado entre la Provincia de Entre Ríos
y TGN.
Que, también se indicó que “…dentro del nuevo esquema contractual, y
merituando particularmente el hecho que CEGSA ha venido a asumir el
carácter de tercero interesado en los términos del art. 16 (b) de la
LG, no se advierte en la presente instancia, la existencia de
obstáculos legales que desaconsejen acceder a la autorización
definitiva del Acuerdo de Extensión acordado…”.
Que mediante Nota del 7 de junio de 2024 (ingresada como Actuación N°
IF-2024-60035687-APN-SD#ENARGAS) CEGSA solicitó una readecuación de su
tarifa de transporte vigente.
Que, al respecto, efectuó un resumen con los gastos asociados al
funcionamiento del Gasoducto Entrerriano, entre los que mencionó: a) el
contrato de operación y mantenimiento con TGN; b) la inspección interna
del gasoducto y obras complementarias; c) la estructura propia de la
empresa; d) las obras en ejecución y a realizar por cambio en la clase
de trazado; y e) otras reparaciones, en virtud de vicios de la
construcción no incluidos en el contrato de operación y mantenimiento.
Que, asimismo, CEGSA informó los volúmenes firmes e interrumplibles
demandados por sus cargadores a ese momento; y presentó un detalle del
cálculo de la rentabilidad estimada en razón del capital e inversiones
realizadas, y un cálculo estimado de la tarifa requerida.
Que el 19 de agosto de 2024 CEGSA hizo una nueva presentación
(Actuación N° IF-2024-88319489-APN-SD#ENARGAS) mediante la cual reiteró
su solicitud referida a la “readecuación” de la tarifa de transporte
actualmente vigente del Gasoducto Entrerriano.
Que, finalmente, en el marco de la Audiencia Pública N°106, celebrada
el 6 de febrero del corriente año, y con motivo de considerarse una
Revisión Quinquenal de las Tarifas de Transporte y Distribución de gas
natural de las Licenciatarias, CEGSA solicitó la fijación de una tarifa
diferenciada para el sistema de transporte del gasoducto entrerriano.
Que, en lo que respecta a las atribuciones de esta Autoridad
Regulatoria, cabe reseñar el marco normativo aplicable que sustenta la
competencia del ENARGAS para aprobar tarifas para el servicio público
de transporte de gas natural.
Que, el artículo 1° de la Ley N.° 24.076 establece: “La presente ley
regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un
servicio público nacional, siendo regidos por la ley 17.319 la
producción, captación y tratamiento”. Por su parte, el artículo 9°,
segundo párrafo, de la Ley de Gas señala que: “Son sujetos de esta Ley
los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y
consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, seguidamente, el artículo 11 de la citada Ley dispone que: “Se
considera transportista a toda persona jurídica que es responsable del
transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de
transporte, hasta el punto de recepción por los distribuidores,
consumidores que contraten directamente con el productor y
almacenadores. La calidad de transportista se adquiere por: a)
Habilitación como transportista otorgada bajo el régimen de la presente
ley. b) Concesión de transporte otorgada bajo el régimen del título II,
secciones 3a. y 4a. de la ley 17.319. c) Subrogación en una concesión
de transporte de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del decreto
1589/89”.
Que, por otro lado, el artículo 16 de la Ley N.° 24.076 establece que:
“Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de
obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el Ente
Nacional Regulador del Gas—, ni la extensión o ampliación de las
existentes, sin obtener del ente la correspondiente autorización de
dicha construcción, extensión o ampliación. En todos los casos, para el
otorgamiento de dicha autorización el ente deberá tener en cuenta lo
siguiente: (…) b) Para el caso de obras no previstas en la respectiva
habilitación, las cooperativas y los terceros interesados en su
realización deberán arribar a un acuerdo con el prestador de la zona
que corresponda, y someterlo al ente para que autorice”.
Que, asimismo, en lo que refiere a la competencia estrictamente
tarifaria, el artículo 52 de la Ley de Gas prevé que “El Ente tendrá
las siguientes funciones y facultades: (…) f) Aprobar las tarifas que
aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquéllas a
cargo de éstos”.
Que, a propósito del marco normativo reseñado, este Ente Regulador es
la Autoridad de aplicación de la Ley N.° 24.076 y, por expresa manda
legal, tiene competencia exclusiva para aprobar tarifas para el
transporte de gas natural (conf. art. 52, inc. f).
Que, de este modo, los sujetos alcanzados por la Ley N.° 24.076 no son
sólo las Licenciatarias de Transporte de gas, es decir, aquellos
sujetos que cuentan con una licencia otorgada por el Estado Nacional,
sino también los concesionarios de transporte bajo la Ley N.° 17.319
(conf. el artículo 11, inc. b) de la Ley N.° 24.076 y lo dispuesto por
los artículos 1° y 3° del Decreto N.° 729/95), y los terceros
interesados que hubieran realizado obras de extensión del sistema
licenciado de transporte (conf. artículo 16 b de la Ley N.° 24.076 y su
Decreto reglamentario).
Que, con relación a los terceros interesados previstos en el art. 16 b.
de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación, cabe destacar que aquellos
han realizado y construido, a su exclusivo costo y cargo, obras e
instalaciones aprobadas previamente por esta Autoridad Regulatoria para
extender el sistema licenciado de transporte de gas (y conectadas a
este último); que han sido habilitados por el ENARGAS para operarlas a
su cargo; y que, por todo ello, se encuentran sometidos a la Ley N.°
24.076 y su reglamentación.
Que CEGSA, en su carácter de tercero interesado en los términos del
artículo 16, inc. b) de la Ley N° 24.076, ha solicitado expresamente al
ENARGAS que se le fijara una tarifa de transporte diferenciada, por lo
que -por otra parte- ha reconocido expresamente la potestad tarifaria
de esta Autoridad Regulatoria.
Que, según lo expresado por CEGSA, su pedido lo hace de acuerdo al
procedimiento de consulta pública que había iniciado esta Autoridad
Regulatoria para determinar o actualizar tarifas de transporte por la
prestación del servicio público que brindan otras transportistas de gas
natural que – al igual que CEGSA – no cuentan con una Licencia otorgada
por el Poder Ejecutivo Nacional (conf. Resolución N°
RESOL-2024-433-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, al respecto, cabe señalar que las otras transportistas que no
cuentan con una Licencia otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional no
poseían cuadros tarifarios de transporte aprobados por el ENARGAS o sus
cuadros tarifarios se encontraban desactualizados, a diferencia de
CEGSA.
Que, teniendo en cuenta el marco normativo referido y lo solicitado por
CEGSA, corresponde desvincular del cuadro tarifario de TGN la ruta
“Aldea Brasilera-Entre Ríos”, tal como se encuentra en la actualidad
según los términos de la Resolución ENARGAS N° 673/98, y aprobar un
cuadro tarifario propio para CEGSA.
Que, a esos fines, la tarifa de transporte correspondiente a la ruta
“Aldea Brasilera – Entre Ríos” se ha determinado mediante la aplicación
de la diferencia entre la tarifa de transporte de la ruta
“Neuquén-Entre Ríos” y la tarifa de transporte de la ruta
“Neuquén-Aldea Brasilera”, adoptándose el mismo criterio para la
determinación del correspondiente porcentaje de gas retenido, y
manteniendo como tarifa de intercambio y desplazamiento (ED) la
correspondiente a la subzona Neuquén de TGN.
Que ello resulta propicio a fin de equiparar a CEGSA con las demás
transportistas enmarcadas regulatoriamente bajo el Artículo 16, inc. b)
de la Ley N° 24.076, quienes cuentan con cuadros tarifarios propios por
fuera de los cuadros tarifarios de las Licenciatarias de Transporte.
Que cabe indicar que los cuadros tarifarios de CEGSA tendrán carácter
transitorio, en atención a que aún no se cuenta con las pautas
técnico-económicas y los elementos de cálculo necesarios para aprobar y
emitir tarifas definitivas.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por CEGSA en un diario de gran
circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine
de la Ley N.° 24.076.
Que CEGSA podrá publicar sus Cuadros Tarifarios de Transición en medios
gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se
publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea
suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la
información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los
usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.°
1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2025-43785217-APN-GDYE#ENARGAS que forman parte de la presente.
ARTICULO 2°: Establecer que, en adelante y como metodología de ajuste
de los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo
1° de la presente, se aplicarán para la Transportista y con la misma
provisoriedad, los criterios y pautas de actualización periódica a
aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural
(TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A.).
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se
aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44
in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 6°: Notificar a COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 28021/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)