ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 18/2025

RESFC-2025-18-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO lo actuado en el expediente EX-2025-00009765- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024, N° 6 de fecha 13 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la citada ley dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como entidad tripartita, interjurisdiccional, autárquica y con capacidad de derecho público y privado el cual tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones asignadas a la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, conforme el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por dicha ley.

Que el Decreto Nº 1172 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 3 de diciembre de 2003 (B.O. 4/12/03), en su Anexo VIII, estableció los lineamientos que deben cumplir las reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos en función de asegurar la publicidad de sus actos y la participación ciudadana.

Que, mediante la Resolución N° 47 de fecha 28 de julio de 2008 (B.O. 12/8/08) se aprobó el Reglamento de Directorio del Organismo, el cual fue objeto de aclaración a través de la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 2008 (B.O. 2/9/08) y, posteriormente, fue modificado por la Resolución N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que aprobara su texto ordenado, modificada por Resolución N° 83 de fecha 9 de octubre de 2017 (B.O. 13/10/17).

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 52 (RESFC-2022-52-E-ERAS-SEJ#ERAS) de fecha 19 de octubre de 2022 (B.O. 24/10/22) se modificó el Reglamento de Directorio posibilitando que las reuniones puedan llevarse a cabo bajo la modalidad remota mediante una plataforma digital, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del Directorio del Organismo.

Que, por su parte, la Resolución ERAS N° 36 (RESFC-2024-36-E-ERAS-SEJ#ERAS) de fecha 16 de octubre de 2024 (B.O. 18/10/24) modificó la estructura, misiones y funciones de las unidades organizativas del Organismo.

Que, en atención a las modificaciones normativas antes citadas, deviene necesaria la actualización y unificación de las normas referidas al Reglamento de Directorio.

Que la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO elaboró una propuesta final del mentado Reglamento.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO del Organismo se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo normado por los artículos 41°, 48°, incisos d) y m), y artículo 42°, inciso i), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones ERAS N° 47/08, N° 49/08, N° 7/10, N° 83/17 y N° 52/22.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), que como Anexo (IF-2025-00010583-ERAS-ERAS), forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las gerencias y unidades organizativas del Organismo, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

ARTÍCULO 5º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Walter Mendez - Eduardo Alberto Blanco - Marisa Ines Dasquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2025 N° 27814/25 v. 30/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CAPÍTULO I: De las Reuniones de Directorio.

Frecuencia y modalidad.

ARTÍCULO 1°.- El Directorio se reunirá al menos una vez al mes, pudiendo asistir los directores en forma presencial o bajo la modalidad remota mediante una plataforma digital, con el objeto de considerar la marcha de los asuntos del mismo.

En cualquier momento, el Presidente, por propia iniciativa, podrá convocar a reunión del Directorio para adoptar resoluciones respecto de los asuntos de responsabilidad del Ente que no admitan dilación.

Carácter de las Reuniones.

ARTÍCULO 2°: Las reuniones del Directorio tendrán el carácter de públicas y abiertas. Tendrán carácter secreto cuando se traten las siguientes cuestiones o asuntos:

a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior.

b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.

e) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Ente Regulador cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

f) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.

g) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte el proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

h) Aspectos relativos exclusivamente a las normas y prácticas internas del Ente Regulador.

i) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley N° 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.

j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

Convocatoria
.

ARTÍCULO 3°: La convocatoria a las reuniones del Directorio será efectuada por el Presidente.

Las convocatorias a las reuniones ordinarias serán notificadas a los Directores a través del Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles.

Dicha convocatoria también deberá publicarse en el sitio web, en las carteleras y en los espacios destinados a la atención al público del Organismo.

Excepcionalmente, por razones de urgencia, puede efectuarse la convocatoria, notificación y publicación a una reunión urgente, con una anticipación de VEINTICUATRO (24) horas a su realización.

En la referida convocatoria se deberá indicar el carácter secreto o público de la reunión.

Las convocatorias referidas, deberán realizarse conforme los modelos que, como Anexos A y B, integran el presente de acuerdo al carácter de la reunión, público o secreto.

Orden del Día.

ARTÍCULO 4°: El Orden del Día será definido por los Directores con la asistencia de la Coordinación de Directorio en atención al listado de temas elevado por dicha Coordinación. El mismo será suscripto por el Presidente conjuntamente con la convocatoria.

El Presidente podrá delegar en la Coordinación de Directorio la firma de la convocatoria.

Inclusión de temas fuera del Orden del Día.

ARTÍCULO 5°: El Presidente podrá incluir o autorizar a pedido de otro Director que se incluyan otros asuntos.

Quórum.

ARTÍCULO 6°: El quórum necesario para celebrar reuniones de Directorio es de dos (2) Directores.

Mayorías.

ARTÍCULO 7°:

a) Las decisiones serán válidas si fueren adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes.

b) En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

c) En el caso que el cuerpo no contara con Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Vicepresidente tendrá doble voto.

d) La abstención, por motivos justificados, de alguno de los miembros del Directorio implicará que las decisiones serán adoptadas por el/los miembro/s votante/s.

Inicio de las reuniones.

ARTÍCULO 8°: Si a la hora fijada en la convocatoria respectiva no se hallaren presentes los Directores para formar el quórum previsto, el Presidente o la Coordinación de Directorio deberá:

- Llamar al/los Director/es ausente/s. Si transcurridos treinta (30) minutos no lograre formarse el quórum previsto, se dará lectura al Orden del Día y se dará por finalizada la reunión, levantándose un acta con indicación de aquellos miembros que hubieren estado ausentes.

Asistencia a las Reuniones de Directorio.

ARTÍCULO 9°: Será obligatoria la asistencia de los Directores a las reuniones. El Directorio podrá justificar alguna ausencia, que en todos los casos deberá ser avisada con anticipación, y será también quien conceda las licencias. Las ausencias injustificadas implicarán el descuento de las retribuciones, entendiéndose que una ausencia equivale a SIETE (7) días de descuento.

ARTÍCULO 10°: Las reuniones públicas de Directorio deberán garantizar el acceso al público para que observe el proceso de toma de decisiones, para lo cual se establecen los siguientes requisitos:

1. Acreditar la identidad con documento nacional de identidad.

2. Completar formulario de asistencia (Anexo C).

La Secretaría Ejecutiva deberá llevar un registro de las personas que participen de las reuniones públicas de Directorio en los términos del artículo 3° del Anexo VIII del Decreto PEN N° 1172/03, debiendo mantener informado constantemente al Directorio a través de la Coordinación de Directorio.

CAPÍTULO II - De las actas del Directorio.

Contenido del acta.

ARTÍCULO 11°: En oportunidad de cada reunión del Directorio deberá labrarse un acta de conformidad con lo que se indica a continuación:

En el acta de cada reunión deberán asentarse los siguientes datos:

a) Directores que hayan participado de la reunión, indicándose la modalidad de su asistencia.

b) Una expresión de las decisiones adoptadas con relación a cada tema del Orden del Día y los que pudieran incluirse fuera del Orden. Si hubieren existido abstenciones, se dejará constancia de las mismas.

Redacción y remisión proyecto de acta

ARTÍCULO 12 °:

a) El acta de cada reunión será redactada por la persona que se halle a cargo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva, bajo la supervisión de la Coordinación de Directorio.

b) Se deberá dejar en el acta expresa constancia de las personas que estuvieron en la reunión.

c) El proyecto de acta de cada reunión será elevado para consideración de los Directores que hubieran asistido a la misma.

Firma de los Directores.

ARTÍCULO 13°: Una vez aprobada, el acta deberá ser firmada por cada uno de los Directores que hubieran estado en la reunión de que se trate y será refrendada por quien se halle a cargo de la Secretaria Ejecutiva.

Requisitos formales.

ARTÍCULO 14°: Las actas deberán numerarse en orden cronológico correlativo cada año. En las actuaciones en las que tramitaren los asuntos correspondientes, se dejará constancia de la reunión de Directorio en la que el tema fue tratado y de la decisión adoptada por el Cuerpo.

Si la documentación indicada fuere un expediente sustanciado bajo las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 deberá individualizarse en el acta que instrumente la decisión adoptada, la pertinente actuación administrativa por el número de registro que le corresponda.

Publicación de las actas.

ARTÍCULO 15°: Una vez suscripta, el acta de la reunión pública de Directorio deberá ser publicada en el sitio de web institucional del Organismo por la unidad Infraestructura de la Comunicación y copia de aquéllas se encontrarán a disposición del público en la Secretaría Ejecutiva y el costo de copias estará a cargo de los interesados.

CAPITULO III - De las resoluciones del Directorio.

Aspectos formales.

ARTÍCULO 16°:

Las Resoluciones del Directorio revestirán las siguientes formalidades:

a) Se expresarán por escrito, con indicación del lugar y fecha en que se las dicta.

b) Serán firmadas por la totalidad de los Directores presentes y refrendadas por el responsable a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

c) Deberán ser numeradas en orden cronológico correlativo, por año calendario. Publicidad y Notificaciones.

ARTÍCULO 17°: Las resoluciones serán:

a) Publicadas en el Boletín Oficial.

b) Notificadas a la parte interesada y/o a los que fueren responsables de su cumplimiento.

Redacción de las resoluciones.

ARTÍCULO 18°: Las resoluciones del Directorio serán redactadas por la Secretaría Ejecutiva para su elevación de acuerdo al proyecto elaborado por el área generadora en orden a supervisar el cumplimiento de las pautas de forma, estilo y presentación. En todas las actuaciones que obren proyectos de resolución deberá constar el correspondiente dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

CAPITULO IV - De las facultades de los Directores.

Presidente.

ARTÍCULO 19°: Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo.

Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio.

En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.

Vicepresidente.

ARTÍCULO 20°: Anualmente, el Directorio elegirá a su Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en la representación legal del Organismo en caso de impedimento o ausencia transitoria.

CAPÍTULO V - Documentación del Directorio.

 
Archivo de las actas y resoluciones del Directorio.

ARTÍCULO 21°: Será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva el archivo y custodia de las actas y resoluciones del Directorio, como así también de la certificación de las copias de las actas y resoluciones que resulten necesarias.

Las actas y resoluciones emitidas por el Directorio estarán archivadas en formato digital a través de la conformación de expedientes anuales bajo la plataforma GDE. En la Secretaría Ejecutiva se llevará un registro electrónico en el que se consignará por orden cronológico cada resolución suscripta, indicándose tema, fecha, N° de acta de Directorio en que fue aprobada y N° de expediente en el que fue dictada.

Suscripción. Notificaciones.

ARTÍCULO 22°: Las convocatorias, órdenes del día, actas y resoluciones del Directorio serán suscriptas a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como también las notificaciones y comunicaciones correspondientes.

ANEXO A

CONVOCATORIA REUNION DE DIRECTORIO

DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Se convoca a la Reunión Pública de Directorio.

Órgano de Dirección: El Directorio: conformado por .

Carácter: PÚBLICO

Orden del Día: Se adjunta (IF-20XX-0000XXXX-ERAS-ERAS).

Fecha:

Hora:

Lugar: Sede del ERAS. Avda. Callao N° 982, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.

Datos de la Oficina de Contacto: Secretaría Ejecutiva. Callao N° 982, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires

Dirección de correo electrónico de contacto: convocatoria@eras.gov.ar

La presente convocatoria se realiza conforme lo dispuesto en el Anexo VIII, Capítulo I y II del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03 (B.O. 4/12/03).

Se recomienda a los interesados en asistir a la reunión de Directorio confirmar su asistencia con una anticipación no menor de DOS (2) días, mediante correo electrónico a la dirección de contacto, a fin de poder llevarla a cabo en un espacio adecuado al número de participantes.

Será necesario concurrir con documento de identidad, y en el caso de asistir en representación de un medio de comunicación deberá acreditarse el mismo y su representante.

ANEXO B

CONVOCATORIA REUNION DE DIRECTORIO

DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Se convoca a la Reunión Secreta de Directorio.

Órgano de Dirección: El Directorio: conformado por .

Carácter: SECRETA

Fundamentación del carácter indicado:

Orden del Día: Se adjunta (IF-20XX-0000XXXX-ERAS-ERAS).

Fecha:

Hora:

Lugar: Sede del ERAS. Avda. Callao N° 982, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.

IF-2025-00010583-ERAS-ERAS



IF-2025-00010583-ERAS-ERAS