CAPÍTULO I: De las Reuniones de Directorio.
Frecuencia y modalidad.
ARTÍCULO 1°.- El Directorio se
reunirá al menos una vez al mes, pudiendo asistir los directores en
forma presencial o bajo la modalidad remota mediante una plataforma
digital, con el objeto de considerar la marcha de los asuntos del mismo.
En cualquier momento, el Presidente, por propia iniciativa, podrá
convocar a reunión del Directorio para adoptar resoluciones respecto de
los asuntos de responsabilidad del Ente que no admitan dilación.
Carácter de las Reuniones.
ARTÍCULO 2°: Las reuniones del Directorio tendrán el carácter de
públicas y abiertas. Tendrán carácter secreto cuando se traten las
siguientes cuestiones o asuntos:
a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior.
b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.
c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.
d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.
e) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Ente
Regulador cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en
la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas
o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una
persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.
f) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
g) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte
el proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de
una decisión, que no formen parte de un expediente.
h) Aspectos relativos exclusivamente a las normas y prácticas internas del Ente Regulador.
i) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los
términos de la Ley N° 25.326— cuya publicidad constituya una
vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente
con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la
información solicitada.
j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
Convocatoria.
ARTÍCULO 3°: La convocatoria a las reuniones del Directorio será efectuada por el Presidente.
Las convocatorias a las reuniones ordinarias serán notificadas a los
Directores a través del Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE)
con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles.
Dicha convocatoria también deberá publicarse en el sitio web, en las
carteleras y en los espacios destinados a la atención al público del
Organismo.
Excepcionalmente, por razones de urgencia, puede efectuarse la
convocatoria, notificación y publicación a una reunión urgente, con una
anticipación de VEINTICUATRO (24) horas a su realización.
En la referida convocatoria se deberá indicar el carácter secreto o público de la reunión.
Las convocatorias referidas, deberán realizarse conforme los modelos
que, como Anexos A y B, integran el presente de acuerdo al carácter de
la reunión, público o secreto.
Orden del Día.
ARTÍCULO 4°: El Orden del Día será definido por los Directores con la
asistencia de la Coordinación de Directorio en atención al listado de
temas elevado por dicha Coordinación. El mismo será suscripto por el
Presidente conjuntamente con la convocatoria.
El Presidente podrá delegar en la Coordinación de Directorio la firma de la convocatoria.
Inclusión de temas fuera del Orden del Día.
ARTÍCULO 5°: El Presidente podrá incluir o autorizar a pedido de otro Director que se incluyan otros asuntos.
Quórum.
ARTÍCULO 6°: El quórum necesario para celebrar reuniones de Directorio es de dos (2) Directores.
Mayorías.
ARTÍCULO 7°:
a) Las decisiones serán válidas si fueren adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes.
b) En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
c) En el caso que el cuerpo no contara con Presidente designado por el
Poder Ejecutivo Nacional, el Vicepresidente tendrá doble voto.
d) La abstención, por motivos justificados, de alguno de los miembros
del Directorio implicará que las decisiones serán adoptadas por el/los
miembro/s votante/s.
Inicio de las reuniones.
ARTÍCULO 8°: Si a la hora fijada en la convocatoria respectiva no se
hallaren presentes los Directores para formar el quórum previsto, el
Presidente o la Coordinación de Directorio deberá:
- Llamar al/los Director/es ausente/s. Si transcurridos treinta (30)
minutos no lograre formarse el quórum previsto, se dará lectura al
Orden del Día y se dará por finalizada la reunión, levantándose un acta
con indicación de aquellos miembros que hubieren estado ausentes.
Asistencia a las Reuniones de Directorio.
ARTÍCULO 9°: Será obligatoria la asistencia de los Directores a las
reuniones. El Directorio podrá justificar alguna ausencia, que en todos
los casos deberá ser avisada con anticipación, y será también quien
conceda las licencias. Las ausencias injustificadas implicarán el
descuento de las retribuciones, entendiéndose que una ausencia equivale
a SIETE (7) días de descuento.
ARTÍCULO 10°: Las reuniones públicas de Directorio deberán garantizar
el acceso al público para que observe el proceso de toma de decisiones,
para lo cual se establecen los siguientes requisitos:
1. Acreditar la identidad con documento nacional de identidad.
2. Completar formulario de asistencia (Anexo C).
La Secretaría Ejecutiva deberá llevar un registro de las personas que
participen de las reuniones públicas de Directorio en los términos del
artículo 3° del Anexo VIII del Decreto PEN N° 1172/03, debiendo
mantener informado constantemente al Directorio a través de la
Coordinación de Directorio.
CAPÍTULO II - De las actas del Directorio.
Contenido del acta.
ARTÍCULO 11°: En oportunidad de cada reunión del Directorio deberá
labrarse un acta de conformidad con lo que se indica a continuación:
En el acta de cada reunión deberán asentarse los siguientes datos:
a) Directores que hayan participado de la reunión, indicándose la modalidad de su asistencia.
b) Una expresión de las decisiones adoptadas con relación a cada tema
del Orden del Día y los que pudieran incluirse fuera del Orden. Si
hubieren existido abstenciones, se dejará constancia de las mismas.
Redacción y remisión proyecto de acta
ARTÍCULO 12 °:
a) El acta de cada reunión será redactada por la persona que se halle a
cargo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva, bajo la supervisión
de la Coordinación de Directorio.
b) Se deberá dejar en el acta expresa constancia de las personas que estuvieron en la reunión.
c) El proyecto de acta de cada reunión será elevado para consideración de los Directores que hubieran asistido a la misma.
Firma de los Directores.
ARTÍCULO 13°: Una vez aprobada, el acta deberá ser firmada por cada uno
de los Directores que hubieran estado en la reunión de que se trate y
será refrendada por quien se halle a cargo de la Secretaria Ejecutiva.
Requisitos formales.
ARTÍCULO 14°: Las actas deberán numerarse en orden cronológico
correlativo cada año. En las actuaciones en las que tramitaren los
asuntos correspondientes, se dejará constancia de la reunión de
Directorio en la que el tema fue tratado y de la decisión adoptada por
el Cuerpo.
Si la documentación indicada fuere un expediente sustanciado bajo las
formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 deberá individualizarse en el acta que instrumente la
decisión adoptada, la pertinente actuación administrativa por el número
de registro que le corresponda.
Publicación de las actas.
ARTÍCULO 15°: Una vez suscripta, el acta de la reunión pública de
Directorio deberá ser publicada en el sitio de web institucional del
Organismo por la unidad Infraestructura de la Comunicación y copia de
aquéllas se encontrarán a disposición del público en la Secretaría
Ejecutiva y el costo de copias estará a cargo de los interesados.
CAPITULO III - De las resoluciones del Directorio.
Aspectos formales.
ARTÍCULO 16°:
Las Resoluciones del Directorio revestirán las siguientes formalidades:
a) Se expresarán por escrito, con indicación del lugar y fecha en que se las dicta.
b) Serán firmadas por la
totalidad de los Directores presentes y refrendadas por el responsable
a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
c) Deberán ser numeradas en orden cronológico correlativo, por año calendario.
Publicidad y Notificaciones.
ARTÍCULO 17°: Las resoluciones serán:
a) Publicadas en el Boletín Oficial.
b) Notificadas a la parte interesada y/o a los que fueren responsables de su cumplimiento.
Redacción de las resoluciones.
ARTÍCULO 18°: Las resoluciones del Directorio serán redactadas por la
Secretaría Ejecutiva para su elevación de acuerdo al proyecto elaborado
por el área generadora en orden a supervisar el cumplimiento de las
pautas de forma, estilo y presentación. En todas las actuaciones que
obren proyectos de resolución deberá constar el correspondiente
dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
CAPITULO IV - De las facultades de los Directores.
Presidente.
ARTÍCULO 19°: Independientemente de las facultades establecidas en el
artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio
designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación
legal del Organismo.
Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes,
incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros
miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su
ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio.
En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el
mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al
cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su
cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.
Vicepresidente.
ARTÍCULO 20°: Anualmente, el Directorio elegirá a su Vicepresidente,
quien reemplazará al Presidente en la representación legal del
Organismo en caso de impedimento o ausencia transitoria.
CAPÍTULO V - Documentación del Directorio.
Archivo de las actas y resoluciones del Directorio.
ARTÍCULO 21°: Será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva el
archivo y custodia de las actas y resoluciones del Directorio, como así
también de la certificación de las copias de las actas y resoluciones
que resulten necesarias.
Las actas y resoluciones emitidas por el Directorio estarán archivadas
en formato digital a través de la conformación de expedientes anuales
bajo la plataforma GDE. En la Secretaría Ejecutiva se llevará un
registro electrónico en el que se consignará por orden cronológico cada
resolución suscripta, indicándose tema, fecha, N° de acta de Directorio
en que fue aprobada y N° de expediente en el que fue dictada.
Suscripción. Notificaciones.
ARTÍCULO 22°: Las convocatorias, órdenes del día, actas y resoluciones
del Directorio serán suscriptas a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), así como también las notificaciones y
comunicaciones correspondientes.
ANEXO A
CONVOCATORIA REUNION DE DIRECTORIO
DEL
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Se convoca a la Reunión Pública de Directorio.
Órgano de Dirección: El Directorio: conformado por .
Carácter: PÚBLICO
Orden del Día: Se adjunta (IF-20XX-0000XXXX-ERAS-ERAS).
Fecha:
Hora:
Lugar: Sede del ERAS. Avda. Callao N° 982, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.
Datos de la Oficina de Contacto: Secretaría Ejecutiva. Callao N° 982, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires
Dirección de correo electrónico de contacto: convocatoria@eras.gov.ar
La presente convocatoria se realiza conforme lo dispuesto en el Anexo
VIII, Capítulo I y II del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1172/03 (B.O. 4/12/03).
Se recomienda a los interesados en asistir a la reunión de Directorio
confirmar su asistencia con una anticipación no menor de DOS (2) días,
mediante correo electrónico a la dirección de contacto, a fin de poder
llevarla a cabo en un espacio adecuado al número de participantes.
Será necesario concurrir con documento de identidad, y en el caso de
asistir en representación de un medio de comunicación deberá
acreditarse el mismo y su representante.
ANEXO B
CONVOCATORIA REUNION DE DIRECTORIO
DEL
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Se convoca a la Reunión Secreta de Directorio.
Órgano de Dirección: El Directorio: conformado por .
Carácter: SECRETA
Fundamentación del carácter indicado:
Orden del Día: Se adjunta (IF-20XX-0000XXXX-ERAS-ERAS).
Fecha:
Hora:
Lugar: Sede del ERAS. Avda. Callao N° 982, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires.
IF-2025-00010583-ERAS-ERAS
IF-2025-00010583-ERAS-ERAS