CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 29/2025
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
Visto:
Las Resolución de este Consejo Directivo Nro. 41 de fecha 8 de mayo de 2020 (Acta N° 1591) y
Considerando:
I – Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula.
II – Que la práctica evidencia la necesidad de modificar el artículo 17
del Reglamento vigente referido a la exención de pago para los jóvenes
matriculados.
III – Que, en tal sentido, es conveniente disponer que el primer año de
exención de pago no sea calendario sino corrido desde la fecha de
matriculación, de manera de alinear la exención con el sistema de
cobranzas actualmente utilizado en el Consejo.
IV – Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Noticias
semanal de este Consejo y en el Boletín Oficial de la Nación por un
día, como así también otorgarle publicidad mediante la página web de
esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se
modifica un ordenamiento de disposiciones diversas.
V – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 –
Ley 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Modificar el Artículo 17 del Reglamento Permanente de
Derecho de Matrícula que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución CD N° 41, de fecha 8 de mayo de 2020 (Acta N° 1591), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.- Los matriculados que solicitasen su inscripción y cuyo
título haya sido expedido en un plazo no mayor a dos (2) años de la
misma, estarán, en el primer año corrido desde la inscripción, exentos
del pago del derecho de ejercicio profesional y de todos los cargos y/o
derechos de inscripción que se fijen. El segundo año corrido desde la
inscripción pagaran el 50% del monto de matrícula que les corresponda.
Vencido dicho plazo, deberán abonar los derechos que correspondan
conforme la normativa general para el resto del padrón”.
Artículo 2°) La presente Resolución entrará en vigor a partir del día
hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo
Profesional de Ingeniería Civil y rige únicamente para los nuevos
pedidos de Matriculación, aunque progresivamente y en la medida de las
posibilidades físicas y económicas del Consejo, se extenderá la
matrícula digital a los profesionales técnicos y/o universitarios ya
matriculados.
Artículo 3°) Publicar en el Noticias, en la página web de este Consejo
Profesional y en el Boletín Oficial de la Nación por un día.
Artículo 4°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente
archivar.
Ignacio L. Vilaseca - José María Girod
e. 30/04/2025 N° 27520/25 v. 30/04/2025