INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 48/2025
RESOL-2025-48-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO, el EX-2019-64211424-APNINAI#MJ; EX-2024-96913924-APN-INAI#JGM; EX-2025-43593625-APN-INAI#JGM y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Luis Ariel Saud, DNI 16.672.801, se presenta en su carácter
de Presidente de la empresa Romeral S.A., CUIT N° 30-69158975-3,
acreditando con documentación su carácter de propietario registral del
inmueble denominado “Fracción parte norte del Cuadro de Salvatierra o
Estancia Siete Hermanas, con M.F.R. N° 08-0001, Plano de Mensura y
División registrado ante Dirección General de Catastro de la provincia
de Santiago del Estero bajo N° 1172, Legajo N° 08, ubicado en el
Departamento Copo, provincia de Santiago del Estero”.
Que parte de las parcelas identificadas como “Cuadro de Salvatierra o
Estancia Siete Hermanas” se superponen con la superficie
georreferenciada IF 202O-46638353-APN-DTYRNCI#INAI, reconocida como de
ocupación actual, tradicional y pública en relación a la Comunidad El
Mishtolar.
Que, Romeral S.A. manifiesta que el relevamiento se ha efectuado sin su
participación en violación al derecho de propiedad y bajo argumentos
jurídicos cuestiona el acto administrativo mediante el cual el
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS reconoce la ocupación actual
tradicional y pública de la Resolución INAI N° 96/20 dictada en el
marco del Ex - 2019-64211424-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se
reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad El
Mishtolar, perteneciente al pueblo Lule Vilela, con asiento en la
provincia de Santiago del Estero.
Que, analizado las constancias obrantes en este organismo nacional, las
acciones se implementaron bajo la modalidad de co-ejecución con la
Provincia de Santiago de Estero a través del Ministerio de Desarrollo
Social y Salud, lo que implica una participación activa y de
corresponsabilidad por parte de los agentes públicos designados a
implementar las tareas de identificación y delimitación en la ocupación
que realizan las comunidades indígenas, y su posterior reconocimiento a
través de instrumentos administrativos.
Que, de conformidad a las competencias asignadas a este organismo, para
la ejecución del relevamiento técnico, jurídico y catastral como
herramienta de identificación de las tierras ocupadas por las
comunidades indígenas no contempla la potestad de adjudicar tierras
sean de dominio público o de particulares.
Que, los actos administrativos dictado por este INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, no producen como consecuencia jurídica la
modificación de los titulares dominiales y/o registraciones catastrales
que pudieran existir, previas a la implementación del relevamiento
técnico, jurídico y catastral.
Que, a partir de las respectivas presentaciones efectuadas por el
titular dominial se toma conocimiento de documentación que reviste
carácter de instrumento público y que oportunamente no resultó
incorporada en el transcurso del trámite administrativo del
relevamiento técnico, jurídico y catastral.
Que, resulta un mandato constitucional ineludible el resguardo del
federalismo concertado y facultades concurrentes entre Nación y
provincias.
Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra
motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido
respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75
inciso 17 C.N.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - DÉJASE SIN EFECTO la Resolución INAI N° 96/20 dictada en
el marco del Ex - 2019-64211424-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se
reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad El
Mishtolar, perteneciente al pueblo Lule Vilela, con asiento en la
provincia de Santiago del Estero por las consideraciones vertidas en
los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Dese oportuna intervención a la Provincia de Santiago del
Estero a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las
acciones conducentes.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 30/04/2025 N° 27798/25 v. 30/04/2025