MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-13577860- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de
julio de 1992, la Resolución N° 411 de fecha 29 de diciembre de 2017
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y la normativa a ella vinculada, se creó un
régimen de declaraciones juradas para las ventas al exterior de
determinados productos agrícolas, mediante el cual se faculta al
exportador a aplicar a los fines de liquidación de los derechos de
exportación, reembolsos, reintegros y beneficios, los regímenes
tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, vigentes a
la fecha de cierre de cada venta.
Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se
determinó que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecerá
precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida
en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de
los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que
gravaren la exportación, y modificar la nómina de productos
comprendidos en la Ley Nº 21.453.
Que la Resolución N° 411 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, determinó que la entonces SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías
comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y estableció las
fuentes de información que podía tomar en cuenta a tales fines.
Que, en tal sentido, es necesario adecuarse a los cambios que se han
producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la
información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e
internacionales que publican constantemente información de precios
respecto de los principales productos de origen agrícola.
Que la particular dinámica de los mercados granarios mundiales
determina que los precios internacionales puedan estructurarse de
diferente manera en función de distintos factores, y que los mismos
puedan variar según la época del año y de la particular relación entre
países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos
comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de
mercaderías entre ellos.
Que la publicación de un manual de procedimientos para la determinación
y fijación de dicho valor FOB Oficial genera transparencia para la
cadena agroexportadora confiriendo confianza en las instituciones.
Que en el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han
brindado las razones por las cuales se justifican las modificaciones en
la metodología de los precios involucrados en el régimen creado por la
Ley N° 21.453.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 199250 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA fijará los Precios FOB oficiales respecto de las
mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 2º.- Los precios FOB oficiales serán los vigentes para las
operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su
publicación.
ARTÍCULO 3º.- Los precios que se fijen conforme al Artículo 1º de la
presente medida deberán ser representativos de los respectivos mercados
y se ajustarán periódicamente para los días hábiles tanto para el
mercado argentino como el del Chicago Board of Trade (CBOT) y cuando
las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen.
ARTÍCULO 4º.- A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada Secretaría,
fijará los precios FOB oficiales de acuerdo a los cálculos establecidos
en el Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB que,
como Anexo registrado con el N° IF-2025-40126899-APN-SSMAEII#MEC, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o
período de embarque como, asimismo, teniendo en cuenta su forma de
presentación (granel o envasado) u otras características, siempre que
las dinámicas de los precios de mercado así lo ameriten y los volúmenes
operados sean representativos.
ARTÍCULO 6º.- Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose
incluidas en las previsiones de la Ley Nº 21.453, la citada
Subsecretaría no fijase un Precio FOB oficial, se tomará como base
imponible el aforo o la valoración que realice la Dirección General de
Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 411 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2025 N° 27740/25 v. 30/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)