MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1587/2025
RESOL-2025-1587-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, el Decreto
N° 720 del 9 de agosto de 2024 y el Decreto N° 1054 del 28 de noviembre
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 720/24 se dispuso la intervención de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, facultando al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así
lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.
Que por el Decreto N° 1054/24 se aceptó la renuncia de la entonces
Interventora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500) y se designó al
doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº 20.225.948) como nuevo
Interventor del Agente del Seguro de Salud.
Que el 28 de febrero y el 12 de marzo de 2025 el Interventor presentó
informes de gestión, en los que dio cuenta de las acciones
desarrolladas durante el primer trimestre del corriente año.
Que, en tal sentido, el Interventor informó que, mediante la
implementación de estrictas medidas de gestión económica y financiera,
logró una reducción sustancial del déficit operativo mensual; priorizó
la asignación de los fondos disponibles, garantizando de este modo la
cobertura asistencial a los afiliados; y que implementó un sistema de
generación de beneficios financieros mediante instrumentos bancarios
seguros, lo cual permitió incrementar los recursos disponibles para
prestaciones médicas.
Que, en el plano prestacional, destacó que puso en funcionamiento el
servicio de telemedicina disponible las VEINTICUATRO (24) horas todos
los días del año, optimizando el acceso a consultas médicas en todo el
país, especialmente en zonas rurales y afectadas por contingencias
climáticas, complementándose esta iniciativa con la instalación de
Tótems de teleconsulta en áreas estratégicas; y que formalizó nuevos
contratos de servicios de emergencias, geriatría y especialidades
médicas específicas en diversas jurisdicciones, tendientes a mejorar la
cobertura asistencial y optimizar los costos prestacionales.
Que, en materia de auditoría médica, el Interventor señaló que
implementó medidas que permitieron la reducción del tiempo promedio de
internaciones y la disminución de pacientes en rehabilitación, así como
el control exhaustivo de internaciones domiciliarias, medicamentos de
alto costo y el seguimiento de patologías crónicas.
Que, en el ámbito jurídico, expuso que creó la Unidad Especial de
Compliance y Ética junto con un Departamento de Anticorrupción,
reforzando los mecanismos de prevención de actos ilícitos y de
fortalecimiento de la transparencia institucional; y que optimizó la
gestión de los procesos judiciales en trámite, sistematizando el
tratamiento de los amparos y demás litigios, y reduciendo la exposición
económica de la entidad frente a eventuales condenas.
Que, en materia tributaria, manifestó que logró importantes recuperos
económicos mediante la reducción de retenciones indebidas por tributos
bancarios y provinciales, regularizando la situación fiscal de la obra
social y generando mayores disponibilidades para prestaciones.
Que, en el área de compras, expresó que implementó procedimientos de
optimización y racionalización de adquisiciones, logrando ahorros
significativos en la compra de medicamentos de alto costo y otros
insumos estratégicos.
Que, en materia tecnológica, el Interventor resaltó que inició un
proceso de reestructuración de la infraestructura informática,
fortaleciendo la seguridad de la información, migrando sistemas
obsoletos y contratando personal técnico especializado para subsanar
las deficiencias detectadas en auditorías previas; y que intensificó
las acciones de comunicación institucional mediante campañas de
información y concientización en materia de salud, la promoción de los
nuevos servicios disponibles para los afiliados, y el combate de
campañas de desinformación que buscaron entorpecer la gestión de la
intervención.
Que, no obstante los significativos avances registrados en materia de
saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración
administrativa, fortalecimiento institucional y recuperación
tecnológica, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia
de una elevada litigiosidad judicial, del impacto de factores exógenos
de desestabilización operativa, de la necesidad de consolidar procesos
de auditoría médica y de optimizar integralmente los mecanismos de
control interno.
Que, en particular, la entidad aún enfrenta contingencias originadas en
deudas acumuladas, en el elevado número de amparos judiciales en
trámite, en la necesidad de formalizar nuevas redes de prestadores en
todo el país y en la vulnerabilidad que genera la reciente
reestructuración tecnológica aún en curso.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta
indispensable para garantizar la estabilización definitiva del
funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en
materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de
recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) en el mediano y largo plazo.
Que dicha información fue corroborada por los informes técnicos
emitidos por las áreas competentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, los cuales dan cuenta del estado crítico de la Obra Social,
en aspectos vinculados a la cobertura de salud, la prestación de
servicios, la deuda acumulada y las acciones judiciales pendientes.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo de control citado
advirtió que si bien se han adoptado medidas tendientes a la
normalización del Agente del Seguro de Salud, al momento no se ha
revertido la situación de gravedad existente, por lo que estimó
conveniente no interrumpir la intervención y propició la habilitación
de los mecanismos necesarios para su prórroga, a fin de garantizar el
normal funcionamiento del Agente.
Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD expresó que, en materia económica y financiera,
los principales indicadores —tales como la relación de liquidez, la
evolución de la deuda prestacional y el comportamiento de los ingresos
operativos— no solo no han mejorado, sino que presentan un
agravamiento, evidenciándose, entre otras cuestiones, un aumento del
CIENTO CINCO POR CIENTO (105 %) de la deuda prestacional en el período
considerado, graves falencias de control interno, generación de pasivos
sin respaldo de contraprestación efectiva, y el uso indebido del
sistema SAP que evitó los controles cruzados; por lo que dicha Gerencia
consideró indispensable la continuidad de las actividades de la
intervención a fin de determinar la posibilidad de que la entidad
continúe operando como una organización en marcha que priorice
apropiadamente la atención de sus afiliados.
Que la Subgerencia de Articulación de los Integrantes del Sistema de
Salud de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD del organismo referido advirtió que, a
partir de la aplicación de acciones de mejora, se produjo una
representativa disminución de la cantidad de reclamos de beneficiarios
encuadrados en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD N° 075/98, reflejando una reducción del VEINTIÚN POR CIENTO (21
%) entre el primer y segundo semestre de 2024 y del CUARENTA Y TRES POR
CIENTO (43 %) al comparar el primer trimestre de 2024 con igual período
de 2025; por lo que dicha Gerencia concluyó que la actual gestión de la
intervención genera impactos positivos en la administración de los
trámites de la entidad, pudiendo continuar aportando elementos que
pongan en valor a la Obra Social y aseguren las prestaciones
correspondientes a sus afiliados.
Que la Coordinación de Sindicatura Jurídica dependiente de la
Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
del organismo de control interviniente señaló que, si bien se realizó
una descripción general de los procesos judiciales en curso y de las
contrataciones prestacionales efectuadas, los informes presentados no
dieron acabada respuesta a los requerimientos formulados previamente,
resultando necesario, entre otros aspectos, detallar con precisión la
determinación de los objetos reclamados en los juicios, completar la
carga de las acciones de amparo en el Registro Nacional de Acciones de
Amparo en Salud conforme Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD N° 409/16, identificar claramente la naturaleza de las
demandas por daños y perjuicios, diferenciar las ejecuciones fiscales
de los procesos concursales o de quiebra, especificar los juicios
iniciados por hospitales públicos, y acompañar copia de los contratos
prestacionales suscriptos con indicación de su presentación ante este
organismo conforme Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD N° 601/14; por lo que, a fin de colaborar en la regularización de
dicha información, se remitieron nuevamente planillas para su debida
cumplimentación.
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 720/2024, corresponde prorrogar la
intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de
continuar con las acciones necesarias para su normalización y
garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico
asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones y el Decreto N° 720/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) dispuesta por
el Decreto N° 720/2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 1054/2024,
doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº 20.225.948), continuará en el
ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución
previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la
“GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE
SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y
elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un
informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 30/04/2025 N° 27932/25 v. 30/04/2025