PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 10/2025
DA-2025-10-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44354379-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa
N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas
Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto
de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN y
del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA, organismos
actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de
afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que se modifica el presupuesto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA,
organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fin
de atender en el presente ejercicio sus necesidades operativas.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto del FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en función de un convenio
suscripto con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la
citada Secretaría.
Que resulta oportuno realizar compensaciones presupuestarias entre
Subjurisdicciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, del MINISTERIO
DE DEFENSA y de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que es menester adecuar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la
reasignación de gastos de capital para financiar gastos corrientes.
Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través de la incorporación de mayores
recursos, con el fin de atender erogaciones relacionadas con la
donación “Proyecto Inversiones Integradas Bajas en Carbono y
Conservación en Ciudades Argentinas (PNUMA-GEF 7)”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a fin de incorporar remanentes de préstamos de
ejercicios anteriores.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
JUSTICIA, atento la incorporación de recursos remanentes provenientes
de los decomisos en materia de “Asistencia Directa a Víctimas de Trata
– Ley N° 26.364”, y del “Programa de Fortalecimiento de las Acciones de
Protección contra las Violencias por Motivo de Género” destinado a la
refuncionalización del Edificio Cochabamba 54.
Que es menester reforzar los créditos del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL para atender el fondo especial de asistencia directa,
destinado a los residentes afectados por las inundaciones acaecidas en
la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, en marzo del
corriente año; y compensar los recursos, a fin de incorporar remanentes
de préstamos del Ejercicio 2024.
Que corresponde compensar finalidades del presupuesto de la GENDARMERÍA
NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, para atender la adquisición de equipo sanitario.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, destinado a
atender gastos operativos del Organismo.
Que corresponde reforzar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA, para permitir el despliegue operativo de efectivos y medios
en la ejecución de tareas de vigilancia en la Zona de Seguridad de
Fronteras Noroeste y Noreste del país.
Que, asimismo, se propicia incorporar mayores recursos provenientes de
ingresos por la venta y alquiler de bienes y servicios en dicha Fuerza
para financiar gastos de funcionamiento de los hospitales e institutos
de educación.
Que para afrontar el pago de los compromisos asumidos por la
adquisición del Sistema de Armas F-16 se refuerza el presupuesto del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que a efectos de adecuar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, se compensan créditos con el objetivo de
posibilitar la gestión de los gastos asociados a la adquisición de
municiones.
Que resulta necesario incrementar los recursos con afectación
específica del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes al Aporte
Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la
Pandemia, creado por la Ley N° 27.605 y sus normas complementarias.
Que, asimismo, se requiere reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para atender las necesidades del “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, aprobado por el Decreto
N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios y de las obras
“Gasoducto Sur, Provincia de Mendoza (PROYECTO GAS ANDES - SAN
RAFAEL)”; Reversión del Gasoducto Norte - Obras Complementarias al
Gasoducto Perito Moreno; Aprovechamientos Hidroeléctricos en el Río
Santa Cruz, Cóndor Cliff – La Barrancosa; Eficiencia Energética en
Sectores Vulnerables e Incremento de Eficiencia del Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande ETAPA I.
Que, a su vez, resulta necesario efectuar una adecuación en el
presupuesto de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
para atender gastos de funcionamiento.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA en la parte correspondiente al Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.) 377 - INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL, a fin de
atender las necesidades del plan de acción de la emergencia ferroviaria
aprobada mediante los Decretos Nros. 525 y 526, ambos del 12 de junio
de 2024.
Que corresponde incrementar el presupuesto del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, financiándolo con un
incremento de sus recursos propios.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD
a fin de atender la adquisición de insumos, vacunas y servicio de
logística.
Que parte del aumento mencionado en el considerando precedente se
financia con recursos provenientes de la Ley N° 27.605 y sus normas
complementarias, que creó un Aporte Solidario y Extraordinario para
Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, destinado a atender gastos operativos del
Organismo.
Que, por otra parte, se refuerza el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender los gastos por la
contratación de UNA (1) plataforma tecnológica de gestión y seguimiento
remoto de patologías crónicas.
Que se propicia una compensación en el presupuesto de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para atender gastos
corrientes en detrimento de gastos de capital.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO por compensación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA de ese Ministerio para atender erogaciones que
hacen al normal funcionamiento de los préstamos externos en ejecución.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto de la
BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de
atender gastos relacionados con un proyecto con la Embajada de la
REPÚBLICA DE IRLANDA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
destinados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) y OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), empresas del Sector Público
Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO, entes del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA; a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA,
empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se incrementan los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO a fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según
expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.
Que en el artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el
Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
1131/24, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la
contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios en la
medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas
en los artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
la adquisición de servicios con incidencia en ejercicios futuros,
modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 1131/24.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de
los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la
reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con
cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias y por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la
citada Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto
N° 1131/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-44910586-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los
términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la
adquisición de servicios con incidencia en ejercicios futuros, de
acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-44909999-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 28137/25 v. 05/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)