ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 306/2025
RESOL-2025-306-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de
diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y
estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios
resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a través de la
Resolución N° 223 de fecha 15 de abril de 2024 aprobó el “Programa para
la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año
2024”, que establece en su Anexo, los “Criterios y Metodología para el
Proceso de Revisión Tarifaria”, y el consecuente plan de trabajo.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de
noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético
Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para
la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de
julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el
ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y sus
modificatorias, las Resoluciones ENRE Nros. 225, 226, 227, 228, 229,
230, 231 y 232, todas de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha
de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión
Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de
julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de
enero de 2025 y N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 del 24 de
abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan
de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de
aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa
resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024
se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación
de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta
Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo
de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en
el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de
Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a
partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del
presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se
aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y
después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%),
equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE
COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), modificando así lo dispuesto
por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28
de fecha 10 de enero de 2025.
Que por último, mediante Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC el Señor
MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que en el marco de la emergencia
energética y económica, la política llevada adelante por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación
verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de
sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de
evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el
sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de
Revisión Tarifaria Quinquenal (RQT) correspondiente a los segmentos de
transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos
oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril
2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en
última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse
de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que
ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los
derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o
Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento
de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el
Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos
precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la
Resolución ENRE N° 223/2024, EPEN mediante Nota N° 184/2024, de fecha
26 de septiembre de 2024, digitalizada como
IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE, ha presentado su propuesta tarifaria.
Que, atento a las prórrogas y modificaciones arriba señaladas, el nuevo
“Cronograma de tareas para la revisión tarifaria del transporte de
energía eléctrica en el año 2024-2025”, aprobado por Resolución ENRE N°
7/2025, otorgó la posibilidad a las Empresas Transportistas de Energía
Eléctrica de efectuar las modificaciones que consideren necesarias a su
presentación de la Remuneración Anual Pretendida.
Que, en tal sentido, EPEN presentó la Nota N° 17/2025 de fecha 28 de
enero de 2025, digitalizada como IF-2025-09709532-APN-SD#ENRE, que
complementa su presentación previa.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 74 de fecha 21 de enero de 2025,
el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en
conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas
Tarifarias presentadas por las Empresas Transportistas de Energía
Eléctrica para el próximo período quinquenal, la que se llevó a cabo el
día 25 de febrero de 2025.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N°
299 de fecha 21 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de
Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los
expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en
relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas
de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer
las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio
que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en
forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique
criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia,
permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en
condiciones regulares por los usuarios del servicio público de
Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la
importancia del control de las inversiones. En este sentido, este
organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las
Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras
que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio
público a su cargo.
Que, habiéndose establecido la tasa de rentabilidad, el régimen de
afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen
para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que
se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los
siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la
proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente
necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el
nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan
de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones
obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las
inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) la
determinación de la compensación asociada a operar instalaciones de
terceros, 5) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en
que la transportista alcanza la calidad objetivo, 6) el análisis de la
evolución de la cantidad de equipamientos a remunerar, 7) el cálculo de
los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos
descontado, 8) la definición del mecanismo de actualización de la
remuneración, y 9) la determinación del factor de estímulo a la
eficiencia.
Que, en función de lo señalado en el considerando anterior y habiendo
analizado la propuesta de la transportista, el ENRE ha definido los
valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de
mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre
sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los
usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que como resultado del proceso de revisión tarifaria quinquenal la
remuneración anual reconocida a EPEN asciende a PESOS OCHO MIL TREINTA
Y CUATRO MILLONES de diciembre 2023 ($ 8.034 millones de diciembre
2023), que actualizados a mayo 2025 (mes “n”) por el TREINTA Y TRES POR
CIENTO (33%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general,
y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Índice de Precios Mayorista
(IPIM), nivel general, considerando los índices de precios al mes
“n-2”, alcanza a PESOS QUINCE MIL Y SIESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES ($ 15.685 millones).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de
abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) instruyó al ENRE a limitar
el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO
(20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte
del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO
(80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en
SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo del
diferimiento durante el período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente
metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo
2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se
constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro
tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un
incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración
de la transportista; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025,
es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento
mensual, en términos reales, de CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(0,65%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá
también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación
mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y
mensuales del cuadro tarifario solo se verá afectado por el efecto
precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por
el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del
plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor
X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente está contenido en el Informe Técnico
(IF-2025-44685226-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis
Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del
VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la
Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la
citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de
fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor
promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la
transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de
esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7,
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40
a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley
N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023
de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución
de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Determinación de la remuneración del ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que, como Anexo I
(IF-2025-44389232-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto,
el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, y 3
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de EPEN, el valor Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos
en el Anexo II (IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (0,65%), sobre los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE
ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) establecidos en el artículo 2 de la presente
resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de
diciembre de 2025 inclusive.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 381/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electrcidad B.O. 02/06/2025)
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración
de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las
Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la
Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE),
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el
Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente
Resolución, contenido en el Anexo IV (IF-2025-43938076-APN-ARYEE#ENRE),
que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN por aplicación del factor de
estímulo a las inversiones (Factor K)” que, como Anexo V
(IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de
Inversiones para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de mayo de
2025 por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES ($ 25.567 millones), a ejecutarse de la siguiente
manera: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 3.963
millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS CINCO MIL SESENTA
Y DOS MILLONES ($ 5.062 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS
CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 5.388 millones) en mayo
2027 - abril 2028, PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
($5.577 millones) en mayo 2028 - abril 2029 PESOS CINCO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 5.577 millones) en mayo 2029 - abril 2030,
todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser
desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y
un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la
aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones
Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a EPEN, a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I
(IF-2025-44389232-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II
(IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE), Anexo III
(IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Anexo IV
(IF-2025-43938076-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo V
(IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 28348/25 v. 05/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)