ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 318/2025
RESOL-2025-318-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421321-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de
diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y
estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios
resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el
procedimiento para la determinación de la remuneración de las
siguientes Transportistas Independientes (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA),
YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR
S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL
MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de
noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético
Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para
la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de
julio de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, por
medio de la Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de
noviembre de 2024, se informó a las TTII que estaba bajo análisis un
nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria
quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y
su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de
2025, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N°
706/2024.
Que, en este contexto, por medio de la Resolución ENRE N° 7 de fecha 7
de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 227 de
fecha 31 de marzo de 2025, se postergó la fecha de entrada en vigencia
de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte
para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de
julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de
enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de
abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan
de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de
aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa
resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024
se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación
de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta
Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo
de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en
el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de
Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a
partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del
presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se
aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y
después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%),
equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE
COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por TRANSENER
S.A., modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de
fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA
destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la
política llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura
consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin
desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los
servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro
de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen
su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de
Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de
transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos
oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril
2025.
Que, en ese sentido, señaló que será el Poder Concedente quien en
última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse
de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que
ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los
derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o
Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento
de lo establecido en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el
Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la
Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSENER S.A.,
mediante Nota DG N° 05/2025 de fecha 24 de enero de 2025 -digitalizada
como IF-2025-08494735-APN-SD#ENRE-, presentó su propuesta tarifaria en
carácter de TI de las instalaciones que integran la ampliación
denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025,
rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el
ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en
conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas
Tarifarias presentadas por las TTII para el próximo periodo quinquenal,
la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de
fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado el Informe de Resolución
Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores
participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en
relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas
de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer
las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio
que se inicia el 1 de mayo de 2025.
Que, en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en
forma reiterada la solicitud de que el diseño de tarifas aplique
criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia,
permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en
condiciones regulares por los usuarios del servicio público de
Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la
importancia del control de las inversiones. En este sentido, este
organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las
Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras
que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio
público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los
valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de
mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre
sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los
usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, sin perjuicio del procedimiento de determinación de los valores a
remunerar de las TTII iniciado mediante Resolución ENRE N° 706/2024, y
en virtud de lo establecido en el artículo 33, inciso c), del Contrato
de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) suscripto entre los
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ÁREA DEL COMAHUE y TRANSENER S.A.
sobre la CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES, a fin de asegurar que su
remuneración represente el mínimo costo razonable para los usuarios,
compatible con la seguridad del abastecimiento (inciso d) del artículo
40 de la Ley N° 24.065), corresponde considerar los costos de operación
y mantenimiento, inversiones, amortizaciones y equipamientos de esta
ampliación al momento de determinar los cargos tarifarios en el proceso
de revisión tarifaria de la concesionaria que, en el marco de la
Resolución N° 223/2024, se desarrolla en el Expediente N°
EX-2024-47232985-APN-SD#ENRE.
Que, en tal sentido, la remuneración anual de TRANSENER S.A.,
resultante del flujo de fondos aprobado por el artículo 1 de la
Resolución ENRE N° 305/2025, que obra en el Anexo I -Determinación de
la remuneración de TRANSENER S.A.- (IF-2025-44454885-APN-ARYEE#ENRE),
incluye la remuneración por la operación y mantenimiento de las
instalaciones que integran la ampliación denominada CUARTA LÍNEA
COMAHUE - BUENOS AIRES.
Que, asimismo, el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo
de los Valores Horarios, aprobado como Anexo IV
(IF-2025-43498227-APN-ARYEE#ENRE), en el artículo 5 de la resolución
mencionada en el considerando anterior, contiene los equipamientos que
componen la CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES.
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a las instalaciones que
integran la ampliación denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES:
los valores horarios aprobados por el artículo 2 de la Resolución ENRE
N° 305/2025, contenidos en el Anexo II
(IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), a partir del 1 de mayo de 2025; el
incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%)
sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la misma resolución, a
aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y
en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025, inclusive; el
“Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas
Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas
Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia”
-Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE)-; y el Mecanismo de ajuste
de la remuneración de TRANSENER por aplicación del factor de estímulo a
las inversiones (Factor K) -Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE);
aprobados en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución ENRE N° 305/2025.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente está contenido en el Informe Técnico N°
IF-2025-45037008-APN-ARYEE#ENRE, elaborado por el Área de Análisis
Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del
VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la
Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la
citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de
fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor
promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la
transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de
esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7,
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40
a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley
N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023
de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución
de la SE N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar a las instalaciones que integran la ampliación
denominada CUARTA LÍNEA COMAHUE - BUENOS AIRES: 1) los valores horarios
aprobados en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 305 de fecha 30 de abril de 2025, contenidos en
el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), a partir del 1 de mayo
de 2025; 2) el incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR
CIENTO (4,31%) sobre los valores contenidos en el mismo anexo, a
aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y
en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025, inclusive; 3)
el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas
Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas
Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia”
-Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), Resolución ENRE N°
305/2025-; 4) el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de la COMPAÑÍA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) por aplicación del factor de estímulo a las
inversiones (Factor K)” -Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE),
Resolución ENRE N° 305/2025-; aprobados en los artículos 2, 3, 4 y 6 de
la Resolución ENRE N° 305/2025 respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a TRANSENER
S.A. a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMISIÓN DE USUARIOS
RESIDENCIALES (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
e. 05/05/2025 N° 28380/25 v. 05/05/2025