MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 556/2025
RESOL-2025-556-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2025
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la
Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023, los
Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nros. 270 y 274 de
fecha 19 de noviembre de 2024, el Expediente N° EX-2023-129958156-
-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de
2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 270 se
dispuso proponer al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la creación de un
Sistema de Créditos Académicos, con el convencimiento que ello
permitirá establecer parámetros para el reconocimiento de la
trayectoria de los estudiantes en el Sistema Universitario Nacional,
así como con instituciones universitarias de otros países.
Que como consecuencia de ello se emitió la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023, por
la que se creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del
Estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los
planes de estudio.
Que en función de las profundas transformaciones y reconfiguraciones
que se vienen produciendo en el campo social y laboral resulta
necesario adecuar la duración de las carreras de pregrado y grado sin
reducir la calidad ni la profundidad y pertinencia de los contenidos.
Que la Resolución Ministerial Nº 2598/23 representa un avance
significativo en el proceso de adaptación de la enseñanza a las
dinámicas actuales de la sociedad, el conocimiento y la innovación
tecnológica y reconoce la importancia de transitar hacia modelos
curriculares más flexibles, que habiliten la incorporación ágil de
innovaciones.
Que este cambio de perspectiva para la elaboración y diseño de los
planes de estudio posibilita una mayor claridad respecto del tiempo
total que demandará a cada estudiante el cumplimiento de sus
obligaciones académicas, brindando previsibilidad a los diferentes
recorridos.
Que asimismo, la existencia de un Sistema Nacional de Créditos
Universitarios contribuye a una mayor flexibilidad, al facilitar el
reconocimiento de trayectos formativos y favorecer el intercambio y la
movilidad de los estudiantes entre distintas carreras y universidades
dentro del territorio nacional.
Que al brindar un marco que facilita la comparabilidad de las
titulaciones con otros contextos internacionales, el sistema de
créditos favorece la movilidad de estudiantes y profesionales hacia
otras regiones del mundo, tanto para la prosecución de estudios como
para el ejercicio profesional.
Que, por todo ello, a los efectos de facilitar y asegurar la adecuada
implementación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°
2598/23, la Secretaría de Educación convocó a una Comisión Técnica
integrada por miembros del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, representantes del
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, del CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PPRIVADAS, de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el Director Nacional de Gestión Universitaria, y
personas expertas en la materia.
Que esta Comisión produjo un documento base que fue sometido a la
consideración de la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES la que, con algunas modificaciones, aprobó el proyecto.
Que dicho documento fue sometido al examen del plenario del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES el que, luego de un exhaustivo análisis y debate, produjo
una propuesta de modificación de la Resolución N° 2598/23 expresada en
el Acuerdo Plenario N° 274.
Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo promover la
libertad educativa y pedagógica de instituciones, docentes y
estudiantes, a través de la implementación de diseños curriculares
flexibles, innovadores y que permitan la articulación
interinstitucional y la integración de saberes, capacidades y
aprendizajes.
Que, consecuentemente, corresponde emitir el acto administrativo que otorgue vigencia a dichas modificaciones.
Que asimismo, en orden a dotar de mayor claridad a lo aprobado en el
Acuerdo Plenario N° 274, resulta pertinente adecuar la nueva redacción
propuesta para el punto 4 del Anexo de la Resolución Ministerial N°
2598/23.
Que en función de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS propicia el dictado del acto administrativo por el que
se modifica la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598
de fecha 15 de noviembre de 2023.
Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
han intervenido conforme sus competencias.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Educación Superior N° 24.521
y el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por intermedio del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS apoyará
con programas de formación y asistencia técnica la traducción de los
planes de estudio al SACAU.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La exigencia del CRE para las nuevas solicitudes de
reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios se
hará efectiva a partir del 1 de enero de 2027, prorrogable por dos años
por la Subsecretaría de Políticas Universitarias. Para el caso de las
carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley 24.521 será
exigible a partir de la convocatoria por parte de la CONEAU posterior a
la fecha antes mencionada.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el
sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de
pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de
Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya
cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y
la validez nacional comunicando dicha situación a la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria para su conocimiento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente, la carga horaria
mínima de las nuevas carreras de pregrado y grado será la establecida
por el punto 4 del Anexo de la presente.”
ARTICULO 5°.- Sustituir el Anexo (IF-2023-132778170-APN-SECPU#ME) de la
Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 por el Anexo
(IF-2025-39749679-APN-DNGU#MCH) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 28260/25 v. 05/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. El Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) se define como la
unidad de tiempo total de trabajo académico que estimativamente dedican
los estudiantes para alcanzar los objetivos formativos de cada una de
las unidades y/o actividades curriculares que componen el plan de
estudios. En esta unidad de tiempo se incluyen: a) las horas de
docencia o interacción pedagógica docente-estudiantes,
independientemente de la modalidad, incluyendo tiempo de prácticas en
terreno y b) las horas de trabajo autónomo del estudiante que son
adicionales a las de
docencia o interacción docente-estudiantes.
2. El valor asignado a cada CRE oscilará entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) horas de trabajo total del estudiante
3. Los planes de estudio tendrán un valor promedio de SESENTA (60) CRE
anuales. Ello incluye el tiempo de interacción docente- estudiantes y
el trabajo autónomo de cualquier tipo. Esto implica que los planes de
estudio deben diseñarse y rediseñarse para tener un valor promedio
anual de horas de trabajo total del estudiante, distribuidas
pertinentemente en actividades de interacción docente-estudiantes y
autónomas. En los casos en que los planes de estudio tengan una
duración no definible en años enteros, los 60 CRE anuales promedio
podrán dividirse de acuerdo a la organización particular de cada plan
de estudio. Para los años fraccionados, la universidad podrá asignar
como número de créditos a una fracción de los CRE anuales que sea
adecuada a su diseño curricular.
4. La duración de las carreras universitarias de pregrado y grado en créditos CRE se establece de la siguiente manera:
- Carreras de Pregrado: mínimo CIENTO VEINTE (120) CRE y DOS (2) años
de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un
mínimo de 1.100 horas.
- Carreras de pregrado reguladas por el Estado: mínimo CIENTO OCHENTA
(180) CRE y TRES (3) años de duración. Las horas de interacción
pedagógica se establecerán tomándose en cuenta la regulación
específica.
- Carreras de Grado: mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) CRE y CUATRO (4)
años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán
en un mínimo de DOS MIL CIEN (2.100) horas.
Se recomienda que las carreras no excedan en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los mínimos establecidos precedentemente.
Tal lo expresado en el punto anterior, el total de créditos anuales
podrá fraccionarse para componer la duración total de acuerdo con la
organización que prevean los planes de estudio.
5. Las carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior deberán hacer la conversión al SACAU teniendo como referencia
las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y la duración
establecida en los estándares correspondientes, resguardando la
habilitación profesional para las actividades reservadas que
correspondan. La elaboración de nuevos estándares o revisión de los
vigentes para la acreditación prevista en el artículo 43 de la LES, se
recomienda que tiendan a adecuar la duración y carga horaria a lo
establecido en el punto anterior, siempre y cuando no vulneren la
formación necesaria para la habilitación profesional correspondiente.
6. Las carreras de posgrado se adecuarán a lo dispuesto en la reglamentación específica.
7. La solicitud de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional de
titulaciones correspondientes a carreras que incluyan CRE deberá
contener la distribución de créditos y la distinción entre las horas
dedicadas a la interacción docente-estudiantes y a las actividades
autónomas. Las horas de trabajo autónomo no serán objeto de
verificación en los procesos y trámites de validez nacional de títulos
y de acreditación.
Las Instituciones Universitarias deberán informar a la Dirección
Nacional de Gestión Universitaria, para su conocimiento y efectos, la
modificación de los planes de estudios que implique la adopción de CRE
y que actualmente ya cuenten con Reconocimiento Oficial.
8. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS será la autoridad de
aplicación e interpretación de la normativa aplicable a la asignación
de créditos a los planes de estudio.