MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 556/2025

RESOL-2025-556-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2025

VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023, los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nros. 270 y 274 de fecha 19 de noviembre de 2024, el Expediente N° EX-2023-129958156- -APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 270 se dispuso proponer al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la creación de un Sistema de Créditos Académicos, con el convencimiento que ello permitirá establecer parámetros para el reconocimiento de la trayectoria de los estudiantes en el Sistema Universitario Nacional, así como con instituciones universitarias de otros países.

Que como consecuencia de ello se emitió la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023, por la que se creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio.

Que en función de las profundas transformaciones y reconfiguraciones que se vienen produciendo en el campo social y laboral resulta necesario adecuar la duración de las carreras de pregrado y grado sin reducir la calidad ni la profundidad y pertinencia de los contenidos.

Que la Resolución Ministerial Nº 2598/23 representa un avance significativo en el proceso de adaptación de la enseñanza a las dinámicas actuales de la sociedad, el conocimiento y la innovación tecnológica y reconoce la importancia de transitar hacia modelos curriculares más flexibles, que habiliten la incorporación ágil de innovaciones.

Que este cambio de perspectiva para la elaboración y diseño de los planes de estudio posibilita una mayor claridad respecto del tiempo total que demandará a cada estudiante el cumplimiento de sus obligaciones académicas, brindando previsibilidad a los diferentes recorridos.

Que asimismo, la existencia de un Sistema Nacional de Créditos Universitarios contribuye a una mayor flexibilidad, al facilitar el reconocimiento de trayectos formativos y favorecer el intercambio y la movilidad de los estudiantes entre distintas carreras y universidades dentro del territorio nacional.

Que al brindar un marco que facilita la comparabilidad de las titulaciones con otros contextos internacionales, el sistema de créditos favorece la movilidad de estudiantes y profesionales hacia otras regiones del mundo, tanto para la prosecución de estudios como para el ejercicio profesional.

Que, por todo ello, a los efectos de facilitar y asegurar la adecuada implementación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 2598/23, la Secretaría de Educación convocó a una Comisión Técnica integrada por miembros del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PPRIVADAS, de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el Director Nacional de Gestión Universitaria, y personas expertas en la materia.

Que esta Comisión produjo un documento base que fue sometido a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES la que, con algunas modificaciones, aprobó el proyecto.

Que dicho documento fue sometido al examen del plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES el que, luego de un exhaustivo análisis y debate, produjo una propuesta de modificación de la Resolución N° 2598/23 expresada en el Acuerdo Plenario N° 274.

Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo promover la libertad educativa y pedagógica de instituciones, docentes y estudiantes, a través de la implementación de diseños curriculares flexibles, innovadores y que permitan la articulación interinstitucional y la integración de saberes, capacidades y aprendizajes.

Que, consecuentemente, corresponde emitir el acto administrativo que otorgue vigencia a dichas modificaciones.

Que asimismo, en orden a dotar de mayor claridad a lo aprobado en el Acuerdo Plenario N° 274, resulta pertinente adecuar la nueva redacción propuesta para el punto 4 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 2598/23.

Que en función de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS propicia el dictado del acto administrativo por el que se modifica la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598 de fecha 15 de noviembre de 2023.

Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por intermedio del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS apoyará con programas de formación y asistencia técnica la traducción de los planes de estudio al SACAU.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La exigencia del CRE para las nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2027, prorrogable por dos años por la Subsecretaría de Políticas Universitarias. Para el caso de las carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley 24.521 será exigible a partir de la convocatoria por parte de la CONEAU posterior a la fecha antes mencionada.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y la validez nacional comunicando dicha situación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para su conocimiento.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 8° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente, la carga horaria mínima de las nuevas carreras de pregrado y grado será la establecida por el punto 4 del Anexo de la presente.”

ARTICULO 5°.- Sustituir el Anexo (IF-2023-132778170-APN-SECPU#ME) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 por el Anexo (IF-2025-39749679-APN-DNGU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2025 N° 28260/25 v. 05/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


1. El Crédito de Referencia del Estudiante (CRE) se define como la unidad de tiempo total de trabajo académico que estimativamente dedican los estudiantes para alcanzar los objetivos formativos de cada una de las unidades y/o actividades curriculares que componen el plan de estudios. En esta unidad de tiempo se incluyen: a) las horas de docencia o interacción pedagógica docente-estudiantes, independientemente de la modalidad, incluyendo tiempo de prácticas en terreno y b) las horas de trabajo autónomo del estudiante que son adicionales a las de
docencia o interacción docente-estudiantes.

2. El valor asignado a cada CRE oscilará entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) horas de trabajo total del estudiante

3. Los planes de estudio tendrán un valor promedio de SESENTA (60) CRE anuales. Ello incluye el tiempo de interacción docente- estudiantes y el trabajo autónomo de cualquier tipo. Esto implica que los planes de estudio deben diseñarse y rediseñarse para tener un valor promedio anual de horas de trabajo total del estudiante, distribuidas pertinentemente en actividades de interacción docente-estudiantes y autónomas. En los casos en que los planes de estudio tengan una duración no definible en años enteros, los 60 CRE anuales promedio podrán dividirse de acuerdo a la organización particular de cada plan de estudio. Para los años fraccionados, la universidad podrá asignar como número de créditos a una fracción de los CRE anuales que sea adecuada a su diseño curricular.

4. La duración de las carreras universitarias de pregrado y grado en créditos CRE se establece de la siguiente manera:

- Carreras de Pregrado: mínimo CIENTO VEINTE (120) CRE y DOS (2) años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un mínimo de 1.100 horas.

- Carreras de pregrado reguladas por el Estado: mínimo CIENTO OCHENTA (180) CRE y TRES (3) años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán tomándose en cuenta la regulación específica.

- Carreras de Grado: mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) CRE y CUATRO (4) años de duración. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un mínimo de DOS MIL CIEN (2.100) horas.

Se recomienda que las carreras no excedan en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los mínimos establecidos precedentemente.

Tal lo expresado en el punto anterior, el total de créditos anuales podrá fraccionarse para componer la duración total de acuerdo con la organización que prevean los planes de estudio.

5. Las carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior deberán hacer la conversión al SACAU teniendo como referencia las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y la duración establecida en los estándares correspondientes, resguardando la habilitación profesional para las actividades reservadas que correspondan. La elaboración de nuevos estándares o revisión de los vigentes para la acreditación prevista en el artículo 43 de la LES, se recomienda que tiendan a adecuar la duración y carga horaria a lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando no vulneren la formación necesaria para la habilitación profesional correspondiente.

6. Las carreras de posgrado se adecuarán a lo dispuesto en la reglamentación específica.

7. La solicitud de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional de titulaciones correspondientes a carreras que incluyan CRE deberá contener la distribución de créditos y la distinción entre las horas dedicadas a la interacción docente-estudiantes y a las actividades autónomas. Las horas de trabajo autónomo no serán objeto de verificación en los procesos y trámites de validez nacional de títulos y de acreditación.

Las Instituciones Universitarias deberán informar a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, para su conocimiento y efectos, la modificación de los planes de estudios que implique la adopción de CRE y que actualmente ya cuenten con Reconocimiento Oficial.

8. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la normativa aplicable a la asignación de créditos a los planes de estudio.