ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 19/2025
RESOL-2025-19-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente EX-2024-119962843- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N°
375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997,
ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27
de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el
Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96
del 31 de julio de 2001 y 46 del 27 de junio de 2008, ambas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de
reforma del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS” (REGUFA) aprobado por la Resolución Nº 96 del 31 de julio
de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), la cual surge de la necesidad de establecer un procedimiento
más eficiente, dinámico y que refleje la experiencia adquirida por este
Organismo para la aprobación de las Disposiciones Generales a ser
dictadas por los explotadores de los aeropuertos que conforman el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
tiene el deber y la responsabilidad de regular, controlar y planificar
la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), sujetando su accionar a los principios, objetivos y
funciones establecidos en los artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375 del
24 de abril de 1997.
Que en modo alguno puede suplirse la potestad reglamentaria del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la
atribución de dictar Disposiciones Generales que se desprende del
referido Numeral 5.9, toda vez que esa potestad reglamentaria
corresponde al ejercicio propio del Ente Regulador y hace a su función
administrativa y reglamentaria, que cumple por mandato del Decreto N°
375/97.
Que ello no obsta a que el Explotador Aeroportuario propicie, cuando
resulte necesario y dentro del marco de su accionar, el dictado de
disposiciones que hacen a determinadas cuestiones, en función de una
mejor prestación de los servicios aeroportuarios y de las actividades
que en éstos se realizan y que esas propuestas sean canalizarlas ante
el Organismo Regulador, a fin de que el órgano regulador evalúe su
factibilidad técnica específica.
Que, en consecuencia, el procedimiento que se propicia actualizar no
implica sino el ejercicio de las potestades propias del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de las misiones
y funciones asignadas por su decreto de creación, al mismo tiempo que
permite agilizar el proceso administrativo mediante la colaboración de
los explotadores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), pudiendo éstos impulsar las propuestas normativas que reputen
necesarias para el buen funcionamiento del sistema aeroportuario, en lo
que atañe específicamente al ámbito de cada uno de esos aeródromos.
Que, de esa forma, el Organismo Regulador conserva su competencia de
órgano de control, fiscalización y coordinación del Sistema
Aeroportuario, y es por eso que resulta primordial la evaluación y
aprobación por parte de este Organismo de los proyectos de
Disposiciones que eleven los explotadores, con la finalidad de lograr
un ordenamiento sistémico y coherente que tienda al mejor
funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en ese orden de ideas, se busca por medio de la presente reforma
obtener un procedimiento ágil, adecuado a las condiciones de hecho que
varían sustancialmente de un aeropuerto a otro dentro del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en observancia de las potestades y
funciones de este Organismo y de las responsabilidades y deberes que
les han sido asignados a los explotadores de los aeropuertos que lo
conforman.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA intervino en el
marco de su competencia, sin objeciones que formular al respecto.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO realizó las
observaciones de su competencia, que fueron tenidas en cuenta para la
redacción final del texto del nuevo numeral 5.9. del reglamento en
cuestión.
Que, a su vez, se dio intervención a los distintos explotadores y/o
administradores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), en atención al efecto que tendrá esta reforma en el
ejercicio de sus funciones, y con la finalidad de recabar las
consideraciones que surjan de su valiosa experiencia práctica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 375/97 y demás
normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 28 de abril de 2025 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Numeral 5.9 “Disposiciones Generales” del
ANEXO I, de la Resolución ORSNA Nº 96/01, del “REGLAMENTO GENERAL DE
USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS” (REGUFA), el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “5.9 Disposiciones Generales. 5.9.1 Para el ejercicio de su
función, en el marco de sus atribuciones y con el objeto de alcanzar el
mejor funcionamiento y ordenamiento de las actividades aeroportuarias,
la actividad comercial, la administración y funcionamiento del
aeropuerto, el Explotador del Aeropuerto o el Administrador del
Aeropuerto -en carácter de representante del anterior- podrán elaborar
proyectos de Disposiciones Generales. 5.9.2 Los proyectos de
Disposiciones Generales a ser elaborados conforme numeral 5.9.1, serán
sometidos a consideración del ORSNA para su aprobación con carácter
previo a su dictado y puesta en vigencia. 5.9.3. Las Disposiciones
Generales serán comunicadas por el Explotador del Aeropuerto o a través
del Administrador del Aeropuerto –en carácter representante del
anterior - a todos los prestadores y organismos con presencia efectiva
en el aeropuerto, como así también, en el caso que sea necesario, a los
usuarios del aeropuerto”.
ARTÍCULO 2°.– Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTOS DEL
NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, al Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR), al Ente
AEROPUERTO SAUCE VIEJO (ASV) y a los Explotadores y/o Administradores
de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernán de Arzuaga Pinto
e. 05/05/2025 N° 27903/25 v. 05/05/2025