CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 64/2025
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el expediente “S” 64/2024 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito TUCUMÁN s/modificación de circuitos
(sección electoral 13 -Burruyacú-)”, elevado en virtud de lo previsto
por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 72 vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de
Tucumán remite las presentes actuaciones a los efectos de adecuar la
demarcación de los circuitos electorales correspondientes al Municipio
de Burruyacú a las disposiciones de la ley provincial 8053 -en cuanto
modificó el art. 2º de la ley 5530-, de conformidad con lo previsto por
el art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional y lo establecido por la
Acordada Nº 49/20 CNE.
2º) Que a fs. 80/87 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 60/72 vta.)
y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios N° 3, 4, 6, 7, 9, 12 y 14
del Anexo I, Acordada N° 49/20 CNE cit., se prevé la adecuación de los
límites de los circuitos 183, 184, 185, 190, 191, 192, 193 y 194,
correspondientes a la sección electoral 13 (Burruyacú).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el Ministerio del Interior (cf. fs. fs. 32, fs. 56 y fs.
75) y la Junta Electoral Provincial (cf. fs. 9/vta., fs. 11, fs. 33,
fs. 35/39 vta., fs. 57, fs. 74 y fs. 76), así como las agrupaciones
políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 8, fs. 21, fs. 58 y fs.
73).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de adecuación de los límites de los circuitos
183, 184, 185, 190, 191, 192, 193 y 194, correspondientes a la sección
electoral 13 (Burruyacú), cuya representación y delimitación
cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Tucumán, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Presidente del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene
por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del
Reglamento para la Justicia Nacional).
Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 27911/25 v. 05/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)