MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 498/2025
RESOL-2025-498-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-39060178- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del
10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Las presentes actuaciones se inician con motivo del desarrollo del
operativo de seguridad implantado en los ingresos del Estadio Juan
Carmelo Zerrillo, propiedad del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA en
ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los primeros
equipos de la entidad nombrada y su similar del CLUB ESTUDIANTES DE LA
PLATA por la Liga Profesional de Fútbol, el 13 de abril del corriente
año.
En ese contexto, y merced a la intervención y participación de agentes
pertenecientes a esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, en
calidad de veedores, lograron detectar con dispositivos del Programa
TRIBUNA SEGURA, la presencia de Lucas CARDELLINI, titular del DNI.
46.897.992 cuando pretendía ingresar al estadio y sobre quien pesa
orden de captura ordenada el 6 de enero del corriente año por el
Juzgado de Garantías Nº 3 de la Ciudad de La Plata y remitida al
SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) por la UNIDAD
FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 7 de la ciudad precitada, en el
marco de la IPP nro. PP-06-00-050051-24/00, caratulada “Rodríguez,
Nahuel Alejandro y otros s/Coacción agravada”.
En ese orden, cabe aclarar que la causa judicial de marras se
circunscribe a un episodio de violencia con amenazas y uso de armas de
fuego, y que tiene entre otros, al encartado y a quien ostenta el
liderazgo del sector radicalizado de simpatizantes del CLUB DE GIMNASIA
Y ESGRIMA LA PLATA, como sus protagonistas en circunstancias de
disputas de índole gremial y enfrentados con grupos violentos
identificados con el club ESTUDIANTES DE LA PLATA, tal como lo apuntan
diversos medios periodísticos.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de
aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los
espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de
violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta
imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que
regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos
deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que
pudieren alcanzarles.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 por PLAZO
INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, inciso b) y el artículo
3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del
Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Lucas
CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 por PLAZO INDETERMINADO en los
términos de los artículos 2° inciso b) y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 05/05/2025 N° 28356/25 v. 05/05/2025