ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 640/2025
RESOL-2025-640-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el EX-2025-44975334-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los
Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de
enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, y la Resolución N°
10 de fecha 16 de mayo de 2024 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
IF-2025-45364290- APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078, el espectro
radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público,
cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable
del ESTADO NACIONAL.
Que es competencia de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, la
reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas
internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera, de
conformidad con lo que establece el Artículo 27 de la citada ley.
Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 682
de fecha 11 de mayo de 2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
establece los principios y disposiciones que regirán la administración,
gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, dicho Reglamento General de Administración, Gestión y
Control del Espectro Radioeléctrico establece que, como resultado de la
planificación del espectro, y con los alcances en él fijados, la
Autoridad de Aplicación determinará e implementará la canalización
según el servicio correspondiente.
Que la Resolución N° 10-ENACOM/2024, atribuyó la banda de frecuencias
1980-2025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra-espacio) y la
banda de frecuencias 2170-2200 MHz al Servicio Móvil por Satélite
(espacioTierra), con categoría primaria.
Que dicha atribución se realizó teniendo en cuenta la demanda de
espectro de frecuencias para el Servicio Móvil por Satélite, y su
armonización a nivel Regional, en consonancia con el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT).
Que asimismo las bandas de frecuencias comprendidas entre 1850 y 1910
MHz, y entre 1930 y 1990 MHz, se encuentran atribuidas con categoría
primaria a los servicios Fijo y Móvil, en este último caso para la
prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Que el último de los servicios mencionados cuenta con asignaciones
vigentes en las tres áreas de explotación en las que se encuentra
dividida la cobertura nacional
Que al momento de asignar el uso satelital en el rango 1980-1990 MHz,
se advierte la existencia de dificultades técnicas significativas para
adoptar los recaudos necesarios que garanticen que los servicios
primarios preexistentes, en particular el SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES, en razón de su naturaleza, grado de despliegue y masividad,
no resulten afectados por interferencias perjudiciales provenientes de
los nuevos sistemas que pudieren autorizarse.
Que por lo expuesto, se estima conveniente modificar la atribución
oportunamente establecida en la Resolución N° 10-ENACOM/2024, a fin
limitar la utilización del Servicio Móvil por Satélite al rango
1990-2025 MHz (Tierra-espacio) y 2170-2200 MHz (espacio-Tierra).
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 10-ENACOM/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º. – Atribúyase la banda de frecuencias 1.990-2.025 MHz al
Servicio Móvil por Satélite (Tierra- espacio) y la banda de frecuencias
2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con
categoría primaria.”
ARTÍCULO 2°. – Incorpórase la modificación de la atribución efectuada
en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución
de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 06/05/2025 N° 28518/25 v. 06/05/2025