INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 185/2025
RESOL-2025-185-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-21721413- -APN-DO#INPI -
Modificación al Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial, del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del Visto se ha dictado la Resolución
RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC, de fecha 3 de abril de 2023, que introduce
modificaciones al Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de
Agente de la Propiedad Industrial, aprobado mediante la Resolución
RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, de fecha 6 de octubre de 2021.
Que el artículo 5 del citado Reglamento establece que la convocatoria
al curso y posterior examen de suficiencia, será llevada a cabo por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una
Resolución que deberá emitirse durante el mes de mayo del año de la
convocatoria, la cual conforme la práctica observada desde la sanción
de la Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, es publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de
Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución
RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, establece que la calidad de Agente de la
Propiedad industrial y el número de Matrícula, será otorgada por
Resolución emitida por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPÍEDAD INDUSTRIAL, que será publicada en el Boletín Oficial y la
Matrícula entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Que por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento establece que la
suspensión o revocación de la matrícula será publicada en el Boletín
Oficial y en los Boletines de Marcas y de Patentes.
Que la aplicación de dichas normas desde el dictado de las Resoluciones
RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP y RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC hasta el
presente y razones de naturaleza económica, dentro del marco de
austeridad administrativa que lleva adelante el Poder Ejecutivo
Nacional, aconsejan revisar la necesidad de la publicación individual
de las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores en el
Boletín Oficial.
Que en tal sentido, los Boletines de Marcas y de Patentes, constituyen
los medios legales aptos, especiales y específicos, previstos por las
leyes y reglamentos bajo la Autoridad de Aplicación de este Organismo,
para efectuar la comunicación y notificación formal y eficiente de los
actos dictados en el ejercicio de las acciones y decisiones adoptadas
en el marco de su competencia.
Que en tal sentido, se estima conveniente y conducente que la
incorporación de los nuevos agentes a la matrícula bajo la autoridad de
aplicación de este Instituto sea notificada mediante publicación de
listados mensuales en los Boletines de Marcas y de Patentes.
Que de igual modo, corresponden que sean publicadas en estos Boletines
y en la Página Web del Organismo, las convocatorias a exámenes de
suficiencia, así como las Resoluciones relativas a la suspensión y/o
revocación de la Matrícula.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 47, párrafo segundo, del Anexo al Decreto N° 242/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 5 del Reglamento para el
Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial,
aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, modificado por la
Resolución RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5° CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y examen de
suficiencia, será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes y
en la Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y
al menos contendrá:
a. Los requisitos que deben poseer los Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen de suficiencia.
b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para rendir el examen de suficiencia.
c. Régimen del Curso y examen para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial: fechas y modalidades.
d. Programa de Estudio/Currícula.
La convocatoria podrá incluir la participación al curso de capacitación
de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos
sectoriales, representantes de asociaciones, entre otros.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el párrafo cuarto del artículo 11 del
Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad
Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, por el
siguiente texto: “La incorporación de los nuevos Agentes de la
Propiedad Industrial a la Matrícula será publicada mensualmente en los
Boletines de Marcas y de Patentes y la Matrícula entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el anteúltimo párrafo del artículo 13 del
Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad
Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, por el
siguiente texto: “La suspensión o revocación de la matrícula será
publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes”.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la
Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas
de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
Carlos María Gallo
e. 06/05/2025 N° 28735/25 v. 06/05/2025