INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 42/2025
Posadas, Misiones, 30/04/2025
VISTO: las Resoluciones 170/2021 y 18/2025 del INYM, 152/2021 del
Ministerio de Agricultura de la Nación, 452/2025 del Ministerio de
Economía de la Nación, y el DNU 70/2023 del PEN, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución 170/2021 del INYM publicada en el Boletín
Oficial de fecha 22 de Junio de 2021, se estableció que cada productor
inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá
plantar por año hasta CINCO (5) hectáreas de nuevas plantaciones de
yerba mate (Ilex Paraguariensis Saint Hilaire), extendiendo dicha
potestad a la posibilidad de implantar anualmente hasta el DOS POR
CIENTO (2%) de la superficie de yerba mate declarada ante el INYM, y
contemplando la facultad de reponer las plantas secas/muertas dentro de
un lote ya declarado, sin alterar la densidad original de la plantación.
QUE, la norma, dictada en el marco de las atribuciones conferidas en la
Ley 25.564, y con vigencia a partir del 1º de Enero de 2022, estableció
también las condiciones para las actividades comprendidas, los sujetos
alcanzados, los requisitos, sanciones en caso de incumplimientos,
juntamente con la exigencia a aquellos que no inscribieron sus
plantaciones, de informar la superficie implantada o actualizarla en su
caso, indicando el punto GPS de la misma, estableciendo el día 31 de
Octubre de 2021 como fecha límite para tal información.
QUE, dicha Resolución fue confirmada a través de la Resolución 152 del
5 de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca (RESOL-2021-152-APN-MAGYP), instando al INYM a crear una Comisión
de Seguimiento de las medidas dispuestas por la Resolución 170/2021
destinada a evaluar las acciones que corresponden en aquellas áreas que
fueran comunes a ambos organismos, en los términos de la ley 25.564.
QUE, mediante el Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional se
dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la
industria en todo el territorio nacional, y se estableció que quedarán
sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios,
así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de
mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción
espontánea de la oferta y de la demanda.
QUE, este Instituto siguiendo dichos lineamientos, aprobó la Resolución
18/2025 de fecha 30 de enero de 2025, por la que se ordenó el archivo
de todos los sumarios de fiscalización iniciados como consecuencia de
las tareas de control realizadas por aplicación de la resolución
170/2021 y se dispuso la suspensión de todas las actividades de
registración y control establecidas como consecuencia dicha norma.
QUE, dicha decisión se tomó con el debido análisis legal
correspondiente y considerando la abrogación tácita de la Resolución
170/2021 del INYM motivada en derogación expresa realizada por el DNU
70/2023 de la función establecida en el incido i) del artículo 4° de la
Ley 25.564, que sustentaba el dictado de las Resoluciones 170/2021 del
INYM y 152/2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACION (MAGyP).
QUE, recientemente el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION dictó la
Resolución 452/2025 publicada en el Boletín Oficial del 14 de abril de
2025, mediante la cual derogó la Resolución 152 del 5 de agosto de 2021
del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESOL-2021-152-APN-MAGYP) que confirmaba la Resolución 170/2021 del
INYM.
QUE, de esta forma la Resolución 170/2021, oportunamente suspendida por
la Resolución 18/2025 del INYM, ahora sin la confirmación otorgada por
la autoridad nacional competente en el marco de la Ley 25.564, pierde
su validez jurídica que permita su aplicación.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: DEROGAR la Resolución 170/2021 del INYM por los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Gustavo Barreiro - Maria Soledad Fracalossi - Luis Oscar Konopacki -
Carmelo Paulo Rojas – Jorge E. E. Haddad - Ricardo R. Kalitko
e. 06/05/2025 N° 28539/25 v. 06/05/2025