MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 261/2025
RESOL-2025-261-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15562044-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, , la
Ley N° 25.371 (Sistema Integrado De Prestaciones Por Desempleo Para Los
Trabajadores Comprendidos En El Régimen Nacional De La Industria De La
Construcción) y sus modificatorias, la Ley 25.191 de fecha 3 de
noviembre de 1999, los Decretos N° 1759 (t.o. 2017) de fecha 3 de abril
de 1972 y sus modificatorios, N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019 y modificatorios, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10
de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre
de 2023 y N° DECTO-2024-862-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2024,
la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de
fecha 15 de mayo de 2024, las Resoluciones el entonces MINISTERIO DE
TRBAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 de fecha 21 de octubre de
2013 y sus modificatorias, N° RESOL2020-344-APN-MT de fecha 22 de abril
de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1035/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se
aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo los objetivos de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se
encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
la Ministra.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 se delegó en esta
SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de
Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus
modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora
de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las
personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo
instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.
Que por la Resolución N° 1016/203 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las prestaciones por desempleo se encuentran
reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO
IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”.
Que por la Resolución N° 1035/2014 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por
dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos
establecidos en el Artículo 113 de la Ley Nº 24.013,
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 asigna al entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y
ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción
laboral de los desocupados.
Que por el Artículo 1° de la RESOL-2020-444- APN-MT del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD se autoriza a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer
en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud,
acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones
por desempleo establecidas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y N°
25.191, respectivamente.
Que por el Artículo 2° de la citada medida se autoriza a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer
el pago de las prestaciones por desempleo con los medios de pago que se
encuentren disponibles para esta operatoria.
Que, en consecuencia, los trabajadores participantes de los regímenes
de prestaciones por desempleo instituidos por la Ley N°. 24.013,
perciben la prestación económica mediante transferencia bancaria
directa.
Que el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 dispone que “a todos
los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las
prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o
comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella inserta
en los recibos de pago de la prestación por desempleo.”
Que, asimismo, para un mejor orden administrativo y de gestión, se
entiende pertinente y deviene necesario establecer un medio de
notificación fehaciente que reemplace el recibo de pago de la
prestación por desempleo.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT establece
que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los
distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se
utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta
Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el
cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios
electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de
validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes,
dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos
administrativos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar el texto del
Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO en función de la modificación de normativas relacionadas y de
acuerdo con la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, por el siguiente:
“Art. 24.- Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con
la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo,
citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará
notificación fehaciente aquella emitidas por cualquier medio
electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso, conforme Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tal fin se considerará domicilio electrónico declarado los datos de
correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la
prestación en el canal digital “mi ANSES” (
https://servicioscorp.anses.gob.ar/miansessitiov2) o el que lo
reemplace en el futuro.”
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 06/05/2025 N° 28517/25 v. 06/05/2025