MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 560/2025
RESOL-2025-560-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
Visto el expediente EX-2025-26512678- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696,
23.809, 23.982, 25.344, 26.546 y 26.700, los decretos 1131 del 15 de
junio de 1990 y su modificatorio, 1213 del 26 de junio de 1990 y 1006
del 8 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 23.696 estableció el marco regulatorio general de los
Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales
el Estado Nacional tenía algún grado de participación y que resultaran
alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha
norma.
Que en el artículo 1º de la ley 26.700 se contempla un resarcimiento
económico a los ex agentes de Altos Hornos Zapla, o sus
derechohabientes, que no hubieran sido incluidos en el Programa de
Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia
con la empresa a la fecha del dictado de la norma que la declara sujeta
a privatización, en el marco de las leyes 23.696 y 23.809, y los
decretos 1131 del 15 de junio de 1990, 1213 del 26 de junio de 1990 y
2332 del 6 de noviembre de 1991.
Que dicha declaración se llevó a cabo mediante el dictado de la ley
23.809, sancionada el 23 de agosto de 1990, resultando consecuentemente
alcanzado por el resarcimiento establecido por la ley 26.700 el
personal de la empresa que se hubiere encontrado trabajando en relación
de dependencia para Altos Hornos Zapla a dicha fecha.
Que en el artículo 3º de la ley 26.700 se establecen las pautas para la
determinación del resarcimiento, fijando en diecisiete pesos con
sesenta y tres centavos ($ 17,63) el valor de la acción al mes de julio
de 2010 y el número de acciones que le hubiera correspondido percibir a
cada ex agente al momento de la privatización de la ex empresa estatal.
Que de acuerdo con el relevamiento de la información relativa a los
antecedentes laborales de los ex agentes del Establecimiento Altos
Hornos Zapla, efectuado por la Dirección de Consolidación de Deuda y
Programas de Propiedad Participada dependiente de la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, se
determinó que el número de ex agentes alcanzados por el resarcimiento
asciende a tres mil cuatrocientos cuarenta y dos (3442) (cf.,
IF-2025-27038895-APN-DCDYPPP#MEC y PV-2025-28264736-APN-DCDYPPP#MEC).
Que a través del artículo 4º de la ley 26.700 se dispuso que el ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, debía notificar a los beneficiarios las liquidaciones que les
correspondieran, calculadas de conformidad a las pautas establecidas en
dicha ley, como así también la documentación que debían presentar para
el cobro del resarcimiento allí dispuesto.
Que, conforme surge del Acta 2 del 10 de agosto de 1992, al mes de
julio de 1992, fecha en la cual se produjo la transferencia del
Establecimiento a Aceros Zapla SA, el capital social estaba compuesto
por veinticuatro millones setecientas cincuenta mil (24.750.000)
acciones (cf., IF-2024-132355457-APN-DCDYPPP#MEC, pág. 37/40)
Que en atención a lo establecido por el artículo 10 del decreto
2332/1991, el número de acciones a considerar para el cálculo del
resarcimiento asciende a dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
(2.475.000). (cf., IF-2024-132355457-APN-DCDYPPP#MEC, pág. 37/40)
Que a los fines de la liquidación del resarcimiento resultan de
aplicación las pautas establecidas en la ley 23.696 para la
determinación de la cantidad de acciones que correspondan a cada
beneficiario, la que deberá multiplicarse por el valor asignado por la
ley a cada acción y al monto resultante aplicarle el uno por ciento
(1%) por año de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
3º de la ley 26.700.
Que mediante el citado artículo 3º se estableció el valor de la acción
en diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63) a valores del
mes de julio de 2010.
Que en el artículo 3° del decreto 1006 del 8 de noviembre de 2024 se
dispuso que el pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de
la ley 26.700 se efectuaría en la serie de Bonos de Consolidación de
Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento
que en el futuro lo reemplace.
Que, en atención a ello, corresponde aprobar la nómina de beneficiarios
y el Pead Individual (que resulta de la suma de los coeficientes de
antigüedad, categoría, ingreso y cargas de familia), determinar la suma
a abonar a cada uno de los ex agentes, y establecer el procedimiento al
que deberán ajustarse los trámites de pago.
Que en el artículo 2º de la ley 26.700 se asigna el carácter de “pago
por subrogación” al que se efectúe en el marco de dicha ley,
correspondiendo en consecuencia llevar a cabo las acciones legales
pertinentes tendientes al recupero de lo abonado.
Que a través del artículo 7º de la ley 26.700 se contempla el supuesto
de que el ex trabajador o sus derechohabientes hubieren recibido pago
por sentencia judicial, y que dicho pago resultare menor al que le
correspondiere por aplicación de la ley 26.700, verificándose en
consecuencia una diferencia a su favor que podrá reclamar a este
ministerio.
Que a los efectos de determinar la existencia de una eventual
diferencia a su favor, el ex trabajador deberá presentar los
antecedentes judiciales que permitan a las áreas técnicas del
Ministerio de Economía efectuar el correspondiente cálculo.
Que en el artículo 8º de la ley 26.700 se establece la inembargabilidad
del monto al que ascienda el resarcimiento que en cada caso se
determine, lo que pone de manifiesto que el legislador ha tenido en
cuenta la naturaleza laboral de su origen al hacerle extensivo el
carácter tuitivo de los intereses de los trabajadores propio del
derecho del trabajo.
Que resulta necesario garantizar la integralidad del crédito de los
beneficiarios hasta el momento en que ingrese a su patrimonio.
Que corresponde encomendar al titular de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía, el dictado de normas
aclaratorias o complementarias a los fines del cumplimiento de lo
establecido en la ley 26.700.
Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en
la órbita de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado. la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 5º del decreto 1006 del 8 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de beneficiarios emergente de los
registros existentes en el Ministerio de Economía y el Pead Individual,
de acuerdo al detalle que surge del Anexo I
(IF-2025-43004592-APN-SSADYNP#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el monto indemnizatorio individual expresado al
31 de julio de 2010 a ser percibido por cada ex agente de la ex Altos
Hornos Zapla o sus derechohabientes, alcanzados por la ley 26.700,
determinado conforme el artículo 3° de dicha ley, comprensivo del
adicional por antigüedad allí contemplado, indicado en el Anexo I
(IF-2025-43004592-APN-SSADYNP#MEC) de la presente resolución. El
resarcimiento resultante será abonado en la serie de Bonos de
Consolidación de Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o
con el instrumento que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo establecido por
la ley 26.700, que como Anexo II (IF-2025-44889282-APN-SSADYNP#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Formulario de Inicio de Trámite de la
indemnización establecida por la ley 26.700, que como Anexo III
(IF-2025-43003685-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Formulario Anexo IV – “Conformidad -
Liquidación Ley 26.700” para ser aplicado a los trámites de pago
efectuados en el procedimiento aprobado por el artículo 3° de esta
resolución, que como Anexo IV (IF-2025-43004333-APN-SSADYNP#MEC) forma
parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía el dictado de las normas aclaratorias o
complementarias que la aplicación de la ley 26.700 requiera, y la
adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de lo
dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Sindicatura General de la Nación,
organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación,
para que tome la actuación de su competencia y emita las normas
aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su
intervención y la de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de
Economía a los fines de la aplicación de los procedimientos
establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2025 N° 28455/25 v. 06/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)