MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 259/2025
RESOL-2025-259-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-80277000--APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros.
11.723 y sus modificatorias y 27.061, el Decreto N° 41.223 del 3 de
mayo de 1934, reglamentario de la ley citada en primer término y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS
PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, adoptado por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, por Conferencia
Diplomática, el 27 de junio de 2013 (TRATADO DE MARRAKECH), establece,
en los términos de su artículo 4, excepciones al derecho de autor en
materia de reproducción, distribución y puesta a disposición del
público de obras en formatos accesibles para las personas ciegas o que
padezcan otras discapacidades sensoriales que les impidan el acceso
convencional al texto impreso.
Que el artículo 5 del TRATADO DE MARRAKECH introduce el intercambio
transfronterizo de obras en formato accesible entre los Estados Parte
para facilitar su acceso a las personas ciegas o que padezcan otras
discapacidades sensoriales que les impidan el acceso convencional al
texto impreso.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN aprobó el TRATADO DE MARRAKECH
mediante la Ley N° 27.061, norma en virtud de la cual el mencionado
instrumento internacional adquirió la jerarquía normativa que surge de
lo establecido en los artículos 31 y 75, inciso 22, primer párrafo, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 27.588 introdujo una serie de modificaciones en la Ley N°
11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– cuyo texto había
sido modificado anteriormente por otras normas.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.588 se incorporó el
artículo 36 quater a la citada Ley N° 11.723, norma de cuyo primer
párrafo se deriva el deber del MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, de tomar conocimiento de las
entidades autorizadas –a las que se refiere el artículo 36 quinquies de
la citada norma legal– conforme a lo que determine la reglamentación,
de administrar su registro y de asistirlas en la cooperación encaminada
a facilitar el intercambio tanto en el territorio nacional como
transfronterizo de ejemplares en formato accesible.
Que dicha responsabilidad conlleva la obligación de implementar las
medidas y acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los fines
específicos del servicio registral que brinda el ESTADO NACIONAL, por
intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
de este Ministerio, con respecto –en este caso– a la toma de
conocimiento y administración del registro de las entidades autorizadas
conforme a lo que establece el TRATADO DE MARRAKECH.
Que en orden a lo expuesto, corresponde crear el registro referido en
el artículo 36 quater de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias y
establecer pautas generales para su administración a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, a los fines de cumplir con las
responsabilidades emanadas de la referida ley.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 36 quater de la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la
Propiedad Intelectual– y sus modificatorias, y el artículo 4°, inciso
b), apartado 9, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA
REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE OBRAS
EN FORMATOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CIEGAS Y PERSONAS CON OTRAS
DISCAPACIDADES SENSORIALES”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción de las entidades autorizadas en el
registro creado por el artículo 1° tiene carácter declarativo. La toma
de conocimiento en el registro se hará efectiva a través de la forma
que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR formará un
legajo individual, para cada entidad autorizada, numerado
correlativamente, y en él tomará conocimiento de:
a) los datos de inscripción en el registro público que le confiere personería jurídica como tal;
b) las constancias que correspondan a su situación impositiva;
c) las disposiciones del estatuto que consignen el objeto social, sus fines y actividades;
d) los datos del representante legal de la entidad;
e) los demás datos que sean requeridos por las disposiciones técnico
registrales que en el futuro se dicten para la implementación y
ejecución de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La entidad autorizada es responsable por los datos
declarados y por la inscripción de las modificaciones estatutarias que
puedan afectar su condición como tal a todos los fines dispuestos por
la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– y sus
modificatorias o por la norma que en el futuro la reemplace. Asimismo,
tal entidad tiene la carga de mantener actualizados los datos de
contacto declarados de la entidad y los de su representante legal.
ARTÍCULO 5°.- El trámite para la toma de conocimiento de las entidades
autorizadas y para la actualización de su legajo deberá ser iniciado
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobada por el Decreto N° 1063
del 4 de octubre de 2016, su modificatorio y sus disposiciones
complementarias, o en la forma que en el futuro se disponga.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
para dictar las disposiciones técnico registrales necesarias para la
implementación y ejecución de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 06/05/2025 N° 28459/25 v. 06/05/2025