AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN REGIONAL SUR
Disposición 38/2025
DI-2025-38-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro. 12 mediante
NO-2025-01602042-AFIP-AGM012#SDGOPIM de fecha 28 de Abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la NO-2025-01602042-AFIP-AGM012#SDGOPIM la Jefatura de
la Agencia Nro 12 (DI RSUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos
para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante
disposición DI-2024-64-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 06/05/2024.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento
operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la
Jefatura de la Agencia Nro. 12 dependiente de ésta Dirección Regional
Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado
de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el
ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las
atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de
Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición
DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer
en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias
o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 12 dependiente de la
Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que
seguidamente se indica:
1° Reemplazo – Jefatura de la Sección Servicios (AG M012) (*)
2° Reemplazo – Jefatura de la Sección Recaudación (AG M012) (*)
3° Reemplazo – Jefatura de la Oficina Trámites y Verificaciones (AG M012) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2024-64-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 6 de Mayo de 2024.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese
y regístrese. Cumplido archívese.-
Mariano Sciola
e. 06/05/2025 N° 28370/25 v. 06/05/2025