NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 305/2025
DECTO-2025-305-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29660631-APN-DGDMDP#MEC y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el
cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)
del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies
animales o vegetales.
Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación
de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan
optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa
de estabilización macroeconómica.
Que en materia de fomento de la actividad económica, la generación de
empleo y divisas, el Gobierno Nacional se ha propuesto la
simplificación administrativa y la eliminación de impuestos en la
medida en que estas modificaciones no afecten el equilibrio fiscal.
Que, en este sentido, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de
2025 se fijaron en un CERO POR CIENTO (0 %), en forma permanente los
Derechos de Exportación a determinados productos pertenecientes a
distintas cadenas de las economías regionales y se los redujo
temporalmente (hasta el 30 de junio de 2025, inclusive) a, entre otras
mercaderías, cereales (como trigo, maíz, sorgo, cebada) y oleaginosas
(como soja, girasol, entre otras).
Que el sector industrial constituye uno de los principales generadores
de empleo y valor de la economía argentina, contribuyendo al desarrollo
económico mediante la generación de insumos básicos y su transformación
en productos semielaborados y elaborados transables.
Que resulta necesario generar las condiciones para que la actual
recuperación económica se traduzca en nuevos empleos y mayor volumen de
exportaciones, en línea con las medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional en materia de simplificación, desburocratización, reducción de
trámites, facilitación del comercio, eliminación de impuestos
distorsivos, apertura de nuevos mercados y un mayor posicionamiento
internacional.
Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones
favorables para la producción y el comercio exterior, reduciendo los
Derechos de Exportación a un conjunto de productos elaborados con
insumos básicos provenientes de actividades agropecuarias, minerales o
petroquímicas, con el objetivo de fomentar el empleo y el agregado de
valor local.
Que la medida propuesta pretende incrementar las ventas a mercados
externos, fomentar la industria nacional y sus exportaciones y promover
el agregado de valor y la generación de empleo, aliviando su carga
impositiva sin afectar significativamente la recaudación.
Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados
durante el año 2024, la presente medida busca dotar de una mayor
competitividad a la actividad manufacturera a través de la reducción de
los derechos de exportación a la mayoría de los productos industriales
con valor agregado, alineando las políticas con los principios de la
libertad y una mayor apertura del comercio, al tiempo que se respeta la
consigna de la eliminación del déficit de las cuentas públicas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la alícuota
del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las
mercaderías detalladas en el ANEXO del presente decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho
de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en el ANEXO (IF-2025-37185796-APN-SSPI#MEC) que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 29363/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)