AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 16/2025
RESOL-2025-16-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el expediente EX-2025-19251203- -APN-ANPYN#MEC, la Ley de
Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42 del 28 de enero de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto 438/92) y sus modificatorias se estableció que compete al
MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración de las
políticas en materia de obras públicas e infraestructura, a la política
hídrica nacional, al transporte fluvial y marítimo y, en particular,
entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de
concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de
obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el
ámbito de su competencia, como así también en la construcción,
habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a
puertos y vías navegables, entre otras.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos los correspondientes a la entonces
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de
2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), se
establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la
estructura de primer nivel organizativo de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II
(IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC) que
integran dicha medida.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que
el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer
nivel operativo”.
Que, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura
organizativa.
Que, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de
la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado intervención
estableciendo que “esta medida no tendrá impacto presupuestario directo
en esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación hasta tanto no se
realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes” (cf. IF-2025-
28764900-APN-GCLYA#ANPYN).
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado la debida intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la estructura organizativa de la unidad de
Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente
autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXO I
(IF-2025-32555368-APN-ANPYN#MEC) y ANEXO II
(IF-2025-32555622-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28846/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)