AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-32519022- -APN-ANPYN#MEC, la Ley 19.549 del
3 de abril de 1972, la Ley 27.742 del 8 de julio de 2024, la Ley 22.520
del 12 de marzo de 1992 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, los
Decretos 1759 (T.O. 2017) del 3 de abril de 1972, 891 del 1 de
noviembre de 2017, 3 del 3 de enero de 2025, 42 del 28 de enero de
2025, la Resolución 1 del 6 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional
de Puertos y Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa -entre otras- y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la facultad en materia de administración estableciendo, entre las bases
de la referida delegación, el objetivo de mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común, lo que encuentra
congruencia en las facultades de las que se dotó a la Agencia Nacional
de Puertos y Navegación (ANPyN).
Que la Ley 22.520 establece en su artículo 13 que se faculta al Poder
Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios
de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias
que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y
taxativamente por decreto, y que, las tareas necesarias para
posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas
por las Secretarías Presidenciales en forma directa, prestando análoga
asistencia las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la
Nación cree al efecto.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025
se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como un ente
autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en
el ámbito del derecho público y privado.
Que, mediante Anexo I del mencionado Decreto, se establecieron las
responsabilidades primarias y las competencias de la Agencia Nacional
de Puertos y Navegación.
Que para la asignación de las responsabilidades y competencias se
consideró que la Agencia cuenta con la agilidad y capacidad resolutiva
adecuada a las demandas regulatorias del Decreto que la creó, y a las
necesidades actuales del sector.
Que, asimismo, surge que se encuentra facultada para establecer
sistemas de control y emisión de permisos y declaratorias en tiempo
oportuno para todo el sistema nacional, en pos de una gestión pública
más eficiente y orientada a resultados, con estructuras e instrumentos
que permitan definir las políticas y su implementación en forma eficaz.
Que, en similar entendimiento, surge también que la finalidad
perseguida con la creación la Agencia es la de una estructura
simplificada a fin de garantizar una mayor especialización y eficiencia
en la ejecución de sus funciones evitando la fragmentación de tareas,
privilegiando la simplificación de los trámites y la desburocratización
de las estructuras a fin para favorecer el desarrollo comercial e
industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se
sustituyó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el
artículo 1° del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios enunciando como ente autárquico a esta Agencia Nacional.
Que por el artículo 7° del Decreto 42/25 se aprobó la estructura
organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como ente autárquico, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como
ANEXOS I (IF-2025-07700098-APNANPYN# MEC) y II
(IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte del mismo, entre las que
se encuentran la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la
GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que por la Resolución 1 del 6 de febrero de 2025 de la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se designó al Cdor. FRANCISCO MANSANTA (D.N.I
37.845.157) en el cargo de GERENTE DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, y al Dr. CRISTIAN LUIS RIGUEIRO (D.N.I 26.879.121) en
el cargo de GERENTE DE COORDINACION TECNICA.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) establece que: “El Jefe
de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia exclusiva al inferior. (…) “.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos 19.549 establece que: “La competencia de los órganos
administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”.
Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley de Procedimientos
Administrativos establece, como principio rector del procedimiento
administrativo, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez
y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la
circunstancia apuntada anteriormente, amerita la adopción de una medida
orientada en tal sentido.
Que, asimismo, respecto a la consagración de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia del Procedimiento
Administrativo, por el Decreto 891 del 1 de noviembre de 2017,
aprobatorio de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, se
dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas
a sus procesos con el fin de reducir tiempos que afectan a los
administrados.
Que habida cuenta del cúmulo de competencias asignadas a la Agencia, su
tratamiento se traduce en un significativo número de cometidos a
exclusivo cargo de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, en su carácter de titular de
la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.
Que, resulta entonces necesario asegurar el mejor y más óptimo
funcionamiento administrativo, sin alterar la estructura del organismo,
con el objetivo de otorgarle efectiva operatividad y eficiencia en su
ejercicio diario con la finalidad de atender las necesidades que hacen
a un normal desenvolvimiento de la Agencia, razón por la cual, deviene
primordial delegar la firma de todo aquello que corresponda a la
Dirección Ejecutiva del organismo, con exclusión de aquellos actos
administrativos que por su naturaleza deban ser firmados de forma
exclusivamente por la autoridad superior.
Que, “…la llamada delegación de firma no importa una verdadera
delegación, en sentido jurídico, sino que tan sólo tiende a descargar
una porción de la tarea material del delegante. En este caso el órgano
delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por
sí, limitándose sus facultades a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad por su
contenido.” (Dictámenes PTN 259:228).
Que, entonces se estima procedente delegar la firma en la GERENCIA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINSITRATIVA (cfr.
IF-2025-35999630-APN-ANPYN#MEC) y en la GERENCIA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA (IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC), ambas dependientes de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, a
fin de optimizar los procesos internos y proporcionar mayor agilidad en
la tramitación de los mismos.
Que las funciones de las Gerencias de Coordinación exigen la ausencia
recurrente y permanente de sus titulares para el cumplimiento de sus
responsabilidades, resultando imprescindible delegar recíprocamente la
firma y el despacho de ambas áreas entre sus respectivos responsables.
Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de
Coordinación Técnica dependientes de esta Agencia Nacional de Puertos y
Navegación han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléguese en la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, con excepción de aquellos de encuentren reservados
exclusivamente a la Dirección Ejecutiva, la suscripción de aquellos
actos que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-35999630-APN-ANPYN#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, con
excepción de aquellos que se encuentren reservados exclusivamente a la
Dirección Ejecutiva, la suscripción de aquellos actos que se detallan
en el ANEXO II (IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC).
ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia, por cualquier motivo, del titular de
una de las Gerencias de Coordinación se autoriza que la firma de los
despachos que a esta le correspondan sean suscriptos por el titular de
la otra Gerencia de Coordinación en funciones.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y a la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése aviso a la DIRECCIÓN DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28855/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
(i) Contratos y convenios con provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipios, así como con organismos estatales, provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, así como con
organismos internacionales públicos y privados y empresas.
(ii) Aprobación negociaciones, renegociaciones y modificaciones de los
contratos de obras, concesiones de obra y de servicios públicos.
(iii) Aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares en el marco de procesos licitatorios para el otorgamiento
de concesiones o contrataciones que se efectúen.
(iv) Actos relacionados con la inversión privada en la explotación y
administración de los puertos y vías navegables en lo que fuere materia
de competencia de dicha Gerencia.
(v) Aprobación de la rendición de cuentas de los convenios en curso y a
suscribir, así como también la aplicación de las penalidades y/o
sanciones que prevean éstos.
(vi) Aprobación de los procesos y circuitos internos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación de Nivel 1 e inferiores.
(vii) Aprobación de modificaciones presupuestarias, registros de firmas
contables y bancarias, autorización de órdenes de pago y emisión de
cheques/ transferencias.
(viii) Aprobación del llamado y la adjudicación, y la firma de
contratos de bienes, servicios y obras públicas, convenios, concesiones
y otorgamiento de permisos/ derechos de uso, así como sus
modificaciones, prórrogas y ampliaciones.
(ix) Actos relacionados con la implementación y ejecución de políticas
y planes que tengan como objetivo potenciar la industria de Cruceros.
(x) Autorización y aprobación de contrataciones de personal, locaciones
de servicio, locaciones de obra, servicios técnicos profesionales y
designaciones de funcionarios de segundo nivel para abajo.
IF-2025-3 5 99963 0-APN-ANPYN#MEC
ANEXO II
GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
(i) Habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, ocupaciones de
espejos de agua y declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito
portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de
jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y
dragados y/o rellenos.
(ii) Actos en aplicación del régimen disciplinario por el
incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que
incurriesen los titulares de las administraciones portuarias públicas y
privadas.
(iii) Actos relacionados con los procesos de fiscalización de las
actividades operativas de los puertos y del funcionamiento de los
servicios portuarios y de transporte interjurisdiccional, protección
del usuario y del consumidor frente a posibles violaciones a los
principios de la sana competencia.
(iv) Convenios en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre a nivel nacional e internacional.
(v) Actos y/o Certificados y/o Autorizaciones por los que se resuelva
la incorporación y cese de buques y artefactos navales a la matrícula
nacional, con excepción de los buques pesqueros, así como intervenir en
las autorizaciones especiales que requiera la normativa vigente.
(vi) Actos relativos a modalidades operativas, aptitud técnica de
equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado.
(v¡¡) Actos relacionados con la inversión privada en la explotación y
administración de los puertos y vías navegables en lo que fuere materia
de competencia de dicha Gerencia.
IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC

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