CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución 980/2025
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO:
El Decreto-Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14467.
La Ley 24.557
La Resolución de la Junta Central de la Agrimensura, Arquitectura e Ingenieria N°5 de 2013. B.O 32.798 del 03/01/2014.
La Ley de Educación Superior N° 24.512
La Resolución N° 3226/98 EXPTE. N°10-13190/98 ADMINISTRACIÓN GRAL.C.S.J.N.
El Art. 247 del Código Penal.
Considerando:
Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de
trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecidas en
los Art. 35 y 36 de la Ley 24.557 no puede hacerse extensiva al control
del ejercicio profesional regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley
14467.
Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la
actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser
adecuadamente encuadrada.
Que por Resolución N° 5/2013 publicada el 03/01/14 en el Boletín
Oficial N° 32.798, por la Junta Central de Consejos Profesionales
Decreto-Ley 6070/58, se establece específicamente en el Anexo l
Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, que a este no se le puede fijar horas de labor.
Que resulta ajeno a las incumbencias de los profesionales de la Higiene
y Seguridad, por no contar con ellas en las Actividades Reservadas
establecidas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior 24.521/95
para realizar Planes de rescate en altura ni simulacros de rescates,
verificación de estructuras, puntos de anclaje y cálculos afines, ya
que incurriría en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal,
y enervaría lo resuelto en la Res. 3226/98 C.S.J.N.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura
e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden
nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas
regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga
dicho Decreto Ley 6070/58.
El Consejo Profesional de Ingenieria Industrial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Al profesional independiente comprendido en el Decreto
Ley 6070/58 que presta servicios de asesor externo de higiene y
seguridad en el trabajo, de acuerdo con la Res. N° 5/2013 publicada el
03/01/2014 en el Boletín Oficial N° 32.798 por la Junta Central de
Consejos Profesionales, no se le puede fijar horas de labor.
ARTICULO 2° — El profesional independiente comprendido en el Decreto
Ley 6070/58 que presta servicios de asesor externo de higiene y
seguridad en el trabajo, por no contar con incumbencias profesionales
necesarias se encuentra imposibilitado de cumplimentar la Res. 61/2023
SRT, en lo atinente a realizar Planes de rescate en altura, simulacros
de rescates, verificación de estructuras, puntos de anclaje y cálculos
afines, ya que de hacerlo incurriría, en el delito tipificado en el
Art. 247 del Código Penal y enervaría lo resuelto en la Res. 3226
C.S.J.N., de acuerdo a lo expuesto en los considerandos y antecedentes
de la presente.
ARTÍCULO 3°— Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y
Archívese.
Alejandro Martino - Miguel Leavy
e. 07/05/2025 N° 29071/25 v. 07/05/2025