ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 268/2025
RESOL-2025-268-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928039- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte; la Resolución N.°
RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas de TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR S.A. (artículo 1°); los planes de inversión para el quinquenio
2025-2030 (artículo 2°); el cuadro tarifario de transición inicial
(artículo 3°); y el nuevo cuadro de gas retenido de la mencionada
Licenciataria (artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error
material involuntario en los cuadros tarifarios de transición aprobados
por el Artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.°
IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS), en particular, en lo que respecta
al porcentaje de gas retenido de la ruta Neuquén – Buenos Aires.
Que, por esa razón, corresponde rectificar los cuadros tarifarios
aplicables a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. aprobados mediante el
artículo 3° de la Resolución antes mencionada, de conformidad con el
Anexo que se aprueba por la presente.
Que, asimismo, se ha advertido también un error material en el artículo
10 de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto
indicaba que “La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.
Que, al respecto, corresponde rectificar dicho artículo 10 e indicar
que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N°
RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (incluyendo la rectificación
material que se aprueba mediante la presente) tienen vigencia a partir
del 1° de mayo de 2025.
Que, las rectificaciones aludidas, se propician en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 – t.o 2017), que reza: “En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la
subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental
Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la
autorice.”
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos
38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación,
lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la
Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el Artículo 10 de la Resolución N.°
RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en
vigencia a partir del 1° de mayo de 2025”.
ARTÍCULO 2°: Sustituir el Anexo N.° IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS
aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N.°
RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo
IF-2025-46556915-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28990/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)