ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 272/2025
RESOL-2025-272-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43928022-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución; la Resolución N.°
RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobó la Revisión Quinquenal de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (Artículo
1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R
de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para
el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y
los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria
(Artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error
material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el
Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
(Anexo N.° IF-2025-45131856-APN-GDYE#ENARGAS).
Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto
plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados
como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio
y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido
distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo
establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación
a dichos usuarios.
Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente –
los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante
la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a
la presente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación
de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los
términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí
concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos
38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación,
lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46482811-APN-GDYE#ENARGAS,
que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente,
los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la
Resolución N° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 29002/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)