INSTUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 297/2025
RESOL-2025-297-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el EX-2025-43547562- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002
y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 453 de
fecha 30 de julio de 2024 y la Disposición de la Gerencia General INCAA
N° 73 de fecha 12 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 aprueba los Lineamientos
Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las
bases para la realización de concursos destinados a promover la
cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia
en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento
sostenido de la industria.
Que según Disposición INCAA N° 73/2024 se registra el convenio
identificado como CONVE-2024-135668488-APN-INCAA#SC celebrado entre el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y TEATRO
CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES S.A. (MÁLAGA
PROCULTURA) con el propósito de promover y difundir la producción
audiovisual de la República Argentina, haciendo especial énfasis en la
identificación de talentos y en la aplicación de nuevas tecnologías en
la creación y difusión de contenidos audiovisuales, aunando esfuerzos,
voluntades, conocimientos, experiencia y recursos para la realización
de la actividad denominada “HACK” del Festival de Málaga en una versión
dedicada a participantes argentinos a través de la realización de
diferentes desafíos.
Que en el marco de dicho convenio, ha sido diseñado el concurso “INCAA
IMPULSA” con el objetivo de identificar y acompañar a jóvenes creadores
audiovisuales emergentes, mediante una instancia formativa y
competitiva compuesta por desafíos creativos y participativos.
Que resulta necesario convocar a creadores argentinos a participar en
el concurso “INCAA IMPULSA”, con el fin de impulsar el desarrollo de
sus trayectorias profesionales y fomentar el espíritu emprendedor en la
industria creativa, promoviendo la exploración de nuevas formas de
producción y generación de contenidos.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2025”.
ARTÍCULO 2º.- Llamar a CREADORES argentinos mayores de 18 años y hasta
28 años inclusive, a presentarse al concurso “INCAA IMPULSA 2025”
quienes formarán parte de la Comunidad Virtual a través del canal
digital que se establezca una vez cumplido el cierre de la Convocatoria
del Concurso y aprobar las BASES Y CONDICIONES que obran como Anexo I
según IF-2025-44381234-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas
del día 15 de mayo del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de junio del
2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las
presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en la presente
convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que el otorgamiento del premio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 29013/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)