MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 532/2025

RESOL-2025-532-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO, el expediente EX-2025-46522590- -APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.287, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, orientado a la protección de las personas, sus bienes y el ambiente ante situaciones de emergencia, y que la intervención estatal en estos casos debe ser oportuna y eficaz, en coordinación con los distintos niveles de gobierno.

Que el Decreto 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y poscrisis.

Que mediante el Decreto N° 238/2025 se creó un fondo especial de asistencia directa por hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($200.000.000.000) destinado a otorgar subsidios a los residentes de viviendas afectadas por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con el fin de compensar pérdidas materiales sufridas por dicho fenómeno.

Que el citado decreto instituyó el “Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su asignación, verificación y transparencia.

Que por los artículos 5° y 6° de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para coordinar acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias en el territorio nacional, así como ejecutar los planes y programas del área, conforme las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento meteorológico del 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca exige la implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de los damnificados a los beneficios instituidos por el Decreto N° 238/2025.

Que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta aplicación del régimen especial de subsidios, asegurando la transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos públicos.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 238/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), que como Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio a autorizar y aprobar los desembolsos correspondientes en la medida que las solicitudes presentadas se encuentren en “Estado Aprobado”, de acuerdo al Anexo aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°. - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 29376/25 v. 07/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (SUR)"

1. Objeto

El SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (en adelante SUR) tiene por objeto colaborar económicamente con los habitantes de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y alrededores para brindar asistencia directa a los damnificados que fueron afectados por la inundación acaecida en esa localidad el día 7 de marzo de 2025.

El SUR consiste en un subsidio único, extraordinario, por única vez, de suma fija, no reintegrable, que será abonado de acuerdo a los términos del presente Anexo.

2. Principios aplicables al presente Anexo

A los efectos de la identificación, procesamiento de datos, asignación y monitoreo del SUR, serán aplicables los siguientes principios:

a) Razonabilidad, eficiencia y no arbitrariedad para cumplir con el interés público comprometido y la obtención del resultado esperado.

b) Transparencia, publicidad y difusión en las distintas etapas que se prevén en el presente Anexo.

c) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen la asignación del SUR.

d) Responsabilidad de las personas que soliciten la asignación del SUR.

e) Rendición de cuentas por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en relación a la utilización de los fondos asignados por conducto del Decreto N° 238/25.

f) Auditorías de los procedimientos que se prevén en el presente Anexo.

3. Destinatarios:

El SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN será otorgado a personas humanas afectadas en sus viviendas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y alrededores y que hayan residido en el inmueble afectado a esa fecha, Se otorgará UN (1) solo subsidio por vivienda, aunque haya residido más de un grupo familiar en el inmueble afectado. Asimismo, se prevé que el subsidio sólo se encuentra destinado a los residentes de manera efectiva en el domicilio afectado.

No podrán ser solicitantes ni beneficiarias del SUR aquellas personas cuyas viviendas se encuentren en pisos superiores a PLANTA BAJA.

4. Requisitos:

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b) Tener más de 18 años a la fecha de emisión del presente Decreto.

c) Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires o localidades cercanas que hayan sido afectadas, al 7 de marzo de 2025, mediante los medios previstos en el presente Anexo.

d) Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de manera regular y permanente de un inmueble ubicado en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, o localidades aledañas que hayan sido afectadas al 7 de marzo de 2025, de acuerdo a la información elaborada por el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME), y al presente Anexo.

e) Acreditar daños y/o pérdidas materiales en la vivienda donde resida el solicitante, producto del fenómeno meteorológico ocurrido el 7 de marzo de 2025, conforme el presente Anexo. Para acreditar los daños o pérdidas materiales de la vivienda serán válidas:

a. Fotografía de los daños, que esté relacionada directamente con fenómeno meteorológico ocurrido el día 7 de marzo de 2025.

b. Inspección por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de la vivienda.

5. Valor del SUR:

El valor del SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN se abonará de acuerdo a la zona en la cual haya sido incluido el barrio afectado. A saber:

a) Zona UNO o de Afectación Alta: que abarcará los siguientes barrios: 1 de Mayo, 17 de Agosto, Bella Vista, Costa Blanca, Don Ramiro, General Daniel Cerri, Guanaco, Ingeniero White, Las Acacias, Las Cañitas, Los Horneros, Los Muñecos, Los Olivos, Naposta, Nueva Harding Green, Patagonia Norte, San Agustín, San Cayetano, San Roque, Santa Margarita, Tierras Argentinas, Tiro Federal, Villa Caracol, Villa Derby.

Corresponderá abonar la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).

b) Zona DOS o de Afectación Media: abarca a las viviendas de la localidad de Bahía Blanca que cuenten con un nivel de afectación media, y no se encuentren comprendidas en los barrios enumerados en el apartado a). Corresponderá abonar la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).

6. Modalidad de pago

El SUR se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, quien deberá ser el titular o cotitular de la cuenta declarada.

No será aplicable lo establecido en el apartado b) del artículo 10 de la Ley N° 19.549.

7. Procedimiento para la solicitud SUR

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL habilitará mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/seguridad/bahiablanca un formulario digital para la carga de información necesaria de las personas habilitadas a solicitar el SUR, durante un determinado período de inscripción.

Por consiguiente, lo interesados, deberán contar a los efectos de la carga con la siguiente información:

a) Número de Documento Nacional de Identidad del titular del servicio de luz.

b) Número de identificador del suministro de electricidad (NIS), que es un número de NUEVE (9) dígitos que identifica el suministro de electricidad con un domicilio.

c) En caso de que el requirente no sea el titular del servicio de luz, deberá declararse otro servicio a su nombre, correspondiente a la vivienda afectada, en la que residía al 7 de MARZO de 2025.

d) Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante (persona que habitaba la vivienda de manera regular y permanente).

e) Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) o alias, correspondiente al solicitante.

f) Deberá prestar conformidad a efectos de permitir a la Autoridad de Aplicación la publicidad y difusión de la información suministrada, en los términos de este Anexo.

La información denunciada en el FORMULARIO habilitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL reviste carácter de Declaración Jurada.

En caso de falsedad de la misma, se llevarán a cabo las acciones civiles y penales correspondientes.

8. Tramitación

Una vez completado el formulario, le será asignado un número de trámite para el seguimiento de la solicitud. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá realizar un análisis de la información aportada para corroborar su veracidad, a través de los medios que disponga para ello.

9. Verificaciones de solicitudes

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL procederá a corroborar los datos denunciados por los solicitantes con:

a) Bases de datos de la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.

b) Base de datos del Banco Central de la República Argentina

c) Georreferenciación.

d) Verificación a nivel muestreo de los servicios que sean cargados por los solicitantes en el formulario en formato pdf o jpg.

El entrecruzamiento tiene por objeto la verificación de los datos aportados por los solicitantes.

10. Gestión de resultados de solicitudes

a) Estado Recibido: Se considerará recibido el trámite cuando los datos hayan sido recibidos correctamente.

b) Estado en Análisis: Se considerarán bajo análisis las solicitudes que requieran de otras verificaciones.

c) Estado Aprobado: Se considerarán en estado aprobado las solicitudes recibidas y en las cuales se haya acreditado la veracidad de los datos informados.

d) Estado en Proceso de Pago: Se considerarán en proceso de pago las solicitudes que hayan sido aprobadas y aún no haya sido realizada la transferencia.

e) Estado Pagado: se considerará pagado cuando la transferencia por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL haya sido efectuada.

f) Estado Rechazado: se considerará rechazada la solicitud que habiendo cumplimentado con las etapas previstas en los apartados a) y b) sin haber acreditado la veracidad de los datos informados.

Aquellos reclamos realizados por los solicitantes, serán atendidos mediante el número telefónico 0800-555-2040 en los días lunes a viernes en el horario de OCHO (08) horas a VEINTE (20) horas.

Las solicitudes recibidas mediante el centro de llamados, serán procesadas para su posterior análisis.

11. Consulta de resultados de inscripción

Finalizado el plazo de inscripción, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/seguridad/bahiablanca pondrá a disposición para consulta del requirente el estado del trámite por medio del cual realizó la solicitud:

a) Recibido

b) En análisis

c) Aprobado

d) En Proceso de Pago

e) Pagado

f) Rechazado

12. Pago de solicitudes.

Finalizada la etapa de Publicidad y difusión de resultados, se procederá a gestionar los pagos de aquellas solicitudes que se encuentren aprobadas.

Aquellas solicitudes que aún se consideren RECHAZADAS no serán consideradas a efectos del pago.

13. Gestión de Monitoreo y control.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL procederá al monitoreo de la gestión de pagos a efectos de analizar el cumplimiento de la política pública instruida por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

La documentación y la información proporcionada por los solicitantes deberá ser resguardada a efectos de su correcto control por los Organismos legalmente habilitados a tales efectos, por un plazo máximo de TRES (3) años.

14. Gestión de subsidios para viviendas vulnerables.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por medio de quien corresponda, llevará a cabo un relevamiento de las viviendas vulnerables que fueran afectadas por la inundación acaecida el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Se entenderá a los efectos de la asignación de SUR, como viviendas vulnerables, aquellas que no cuenten con medidor de servicio de luz. A efectos del pago, el solicitante deberá informar CBU o CVU y documentación que acredite su identidad.

Mediante dicho relevamiento, se le asignará a cada vivienda un CÓDIGO, que deberá ser completado en el "FORMULARIO VIVIENDA VULNERABLE", habilitado a tales efectos.

IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG