AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5688/2025
RESOG-2025-5688-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos
resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de
facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01683958- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.684 se instrumentó un régimen
de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de
la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a
períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos
contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en
forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no
procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada
imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de
impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas
correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de
2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los
quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Que se estima conveniente efectuar precisiones respecto de las
condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago
por parte de los contribuyentes y responsables, motivo por el cual
corresponde adecuar las previsiones de la norma mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General N° 5.684, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago
establecido en la presente, se deberá ingresar con Clave Fiscal al
sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de
facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, que se encuentra disponible
en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar) y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el
micrositio “Mis Facilidades” (https://www.arca.gob.ar/misfacilidades) y
cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas en el artículo 11
de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o
derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los períodos y
los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de
las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o
judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del
Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y
complementarias.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de
pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del
período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá
regularizarse por única vez.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/05/2025 N° 29353/25 v. 07/05/2025