MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 21/2025
RESFC-2025-21-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
Visto el expediente EX-2025-45315424- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 179
del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 179 del 10 de marzo de 2025
(DNU-2025-179-APN-PTE), se aprobaron las operaciones de crédito público
contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre
el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que
tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y serán destinadas,
entre otras, a la cancelación de las letras intransferibles en dólares
estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de
Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 1° se determina el orden de prelación al
que se tomarán las letras en poder del BCRA, comenzando por la de
vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución 406 del 2 de junio de 2015 del entonces
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de
junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico.
Que a través del citado artículo 55 se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del
Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de
pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que
estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorias.
Que, asimismo, en el referido artículo 55 se dispone, entre otras
cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se
deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o
utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras
Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un
monto de valor efectivo dólares estadounidenses doce mil millones (USD
12.000.000.000).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el inciso a del artículo 1° del decreto
179/2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total de
valor efectivo dólares estadounidenses doce mil millones (USD
12.000.000.000), los que se destinarán a la cancelación de los
siguientes instrumentos, por los montos y precios que se detallan a
continuación:
a. Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares
estadounidenses con vencimiento el 1° de junio de 2025, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 406 del 2 de
junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
por un valor nominal original de dólares estadounidenses diez mil
quinientos sesenta y dos millones quinientos treinta y nueve mil
setecientos diecisiete (VNO USD 10.562.539.717), a un precio de dólares
estadounidenses noventa y cinco coma dos millones cuatrocientos siete
mil ochocientos cuarenta millonésimos (USD 95,2407840) por cada valor
nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100);
b. Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares
estadounidenses con vencimiento 29 de abril de 2026, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 159 del 28 de
abril de 2016 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
por un valor nominal original de dólares estadounidenses trescientos
setenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil novecientos
veintiséis (VNO USD 376.299.926), a un precio de dólares
estadounidenses ochenta y tres coma nueve millones trescientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta millonésimos (USD 83,9358340)
por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD
100); y
c. Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares
estadounidenses con vencimiento 3 de abril de 2029, emitida
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 20 del
3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC),
por un valor nominal original de dólares estadounidenses dos mil
seiscientos setenta y ocho millones cincuenta y cinco mil ciento
treinta y cuatro (VNO USD 2.678.055.134), a un precio de dólares
estadounidenses sesenta coma seis millones quinientos veintitrés mil
seiscientos noventa millonésimos (USD 60,6523690) por cada valor
nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).
Los valores efectivos que se obtengan serán redondeados al entero más cercano.
La operación se liquidará el día martes 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2º- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta
por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los
registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 07/05/2025 N° 29207/25 v. 07/05/2025