AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 69/2025

DI-2025-69-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.

Que por la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025- el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2025.

Que asimismo, por la citada Disposición se estableció que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las bandas y los FONAs vigentes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), creándose en su artículo 2° la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), manteniendo esta última, conforme el artículo 6° del decreto citado, las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera hasta tanto se publiquen las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la Estructura Orgánica y Funcional del nuevo ente autárquico creado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 3° del mencionado decreto se dispuso que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director Ejecutivo, estableciéndose en su artículo 7° que el Organismo ejercerá las funciones que se hubieran otorgado a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del citado decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Que por otra parte, mediante los Decretos Nros. 13 y 275, del 6 de enero de 2025 y 16 de abril de 2025, respectivamente, y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se aprobaron -entre otras cuestiones- las nuevas estructuras organizativas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

Que por el artículo 8° del Decreto citado en primer término del párrafo precedente, se dispuso que todas las normas vigentes aplicables a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que no se contrapongan con lo previsto en los Decretos Nros. 953/24 y N° 13/25 se considerarán aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), debiendo entenderse donde refiera a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” por “AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO” y donde refiera a “Administrador Federal” por “Director Ejecutivo”.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO- la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que en razón de las adecuaciones estructurales y de la reubicación y consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, a través del dictado de la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias; los artículos 4° y 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios; los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y el artículo 8° de Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de TREINTA (30) días hábiles de prestación efectiva de servicios.

ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el Anexo Ib (IF-2025-01659040-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período de evaluación establecido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de octubre de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs) vigentes a la fecha, y a partir del 1 de noviembre de 2025 quedará sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 29019/25 v. 07/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo Ib

CONFORMACIÓN DE LAS ÁREAS

PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS FONAs

Los Fondos por Área (FONAs) se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.

Cuando en una misma Área se constituyan DOS (2) FONAs (artículo 3° del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra “A” (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo Nº 16/92) o “I” (agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº 15/91). Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna “OBSERVACIONES”.