AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 69/2025
DI-2025-69-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus
modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las
partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de
conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de
octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la
conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área
(FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de
ambos sistemas de jerarquización.
Que por la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de
2024, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del
personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en
los regímenes de jerarquización de la entonces Administración Federal
de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025-
el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos
12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de
enero de 2025.
Que asimismo, por la citada Disposición se estableció que la
participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA -
Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el
personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según
corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las
bandas y los FONAs vigentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de
2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), creándose en su artículo 2° la AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Y CONTROL ADUANERO (ARCA), manteniendo esta última, conforme el
artículo 6° del decreto citado, las mismas responsabilidades,
competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera hasta
tanto se publiquen las normas referentes a las competencias,
facultades, derechos y obligaciones y la Estructura Orgánica y
Funcional del nuevo ente autárquico creado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 3° del mencionado decreto se dispuso que la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director
Ejecutivo, estableciéndose en su artículo 7° que el Organismo ejercerá
las funciones que se hubieran otorgado a la entonces ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por las Leyes Nros. 11.683, 22.091,
22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-,
618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como por
otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en
tanto no se opongan a las disposiciones del citado decreto o a las que
resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Que por otra parte, mediante los Decretos Nros. 13 y 275, del 6 de
enero de 2025 y 16 de abril de 2025, respectivamente, y la Disposición
N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se aprobaron -entre
otras cuestiones- las nuevas estructuras organizativas de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que por el artículo 8° del Decreto citado en primer término del párrafo
precedente, se dispuso que todas las normas vigentes aplicables a la
ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que no se contrapongan
con lo previsto en los Decretos Nros. 953/24 y N° 13/25 se considerarán
aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
debiendo entenderse donde refiera a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS” por “AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO” y donde
refiera a “Administrador Federal” por “Director Ejecutivo”.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -actual AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO- la facultad de organizar y reglamentar
el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales,
funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la
misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del
ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que en razón de las adecuaciones estructurales y de la reubicación y
consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir
el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia
prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo
establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias, a través del dictado de la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de
Recursos Humanos y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificatorias; los artículos 4° y 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios; los
artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y
el artículo 8° de Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo
1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus
modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación
del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas
en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2025, el período
a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13
del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será
el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los
artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99
(AFIP) y sus modificatorias, será de TREINTA (30) días hábiles de
prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP)
y sus modificatorias por el Anexo Ib
(IF-2025-01659040-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la
presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período
de evaluación establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta
“DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el
“Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de
octubre de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs)
vigentes a la fecha, y a partir del 1 de noviembre de 2025 quedará
sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 29019/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo Ib
CONFORMACIÓN DE LAS ÁREAS
PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS FONAs
Los Fondos por Área (FONAs) se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.
Cuando en una misma Área se constituyan DOS (2) FONAs (artículo 3° del
Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra “A”
(agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 -
Laudo Nº 16/92) o “I” (agentes regidos por el Convenio Colectivo
aprobado por Laudo Nº 15/91). Cada FONA estará integrado por el
personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y
en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en
la columna “OBSERVACIONES”.