DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 676/2025
DI-2025-676-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-26903090- -APN-DGMM#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871
y sus modificatorias, el Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de
2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de
2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de
2011 y su similar DI-2022-1344-APN-DNM#MI del 6 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/10 se
establecieron como objetivos de la Dirección Nacional de Migraciones
sentar las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas en
materia migratoria.
Que mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición
DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas
inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de
las Direcciones de Control Terrestre, Control Aéreo, Control Marítimo -
Fluvial y la de Planeamiento y Gestión, todas éstas dependientes de la
Dirección General de Movimiento Migratorio.
Que, por Disposición DNM 2656/11 se aprobó el procedimiento para el
ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional y sus
respectivas actas y formularios complementarios.
Que, en ese orden, el artículo 5° de la referida norma determinó que el
acta de autorización de salida del país para menores de edad podrá ser
extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que
especialmente resulten habilitados al efecto, previo pago de la tasa
establecida.
Que, asimismo, mediante Disposición DI-2022-1344-APN-DNM#MI se dispuso
la actualización de dicho cuerpo normativo, destinado a la adecuación y
modernización del procedimiento y considerando la implementación de
tecnologías aplicadas a los mismos.
Que, el artículo 7° del Anexo I de la referida medida estableció los
funcionarios habilitados a los fines de otorgar toda autorización
expresa para el egreso de menores del territorio nacional.
Que, en atención a la implementación de mejores estándares en términos
tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje
argentinos y con la finalidad de consolidar toda medida de seguridad y
protección de los niños, niñas y adolescentes, se ha establecido la
incorporación electrónica de autorizaciones de viaje de menores a los
nuevos pasaportes que se emitan.
Que, de ese modo, resulta necesario proceder a la adecuación de lo
dispuesto mediante Disposición DNM 2656/11 y modificatorias en lo
relativo a la determinación de los funcionarios habilitados,
incorporando al Registro Nacional de las Personas de la Vicejefatura de
Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad habilitada a través de los funcionarios destinados a dichos
fines para incluir, electrónicamente, autorizaciones de viaje de
menores al momento de la tramitación del pasaporte de dicho grupo
etario y manteniendo los recaudos enunciados en la citada norma.
Que, mediante la implementación de la presente medida la Dirección
Nacional de Migraciones continúa fortaleciendo los mecanismos
destinados a la emisión de autorizaciones de viaje de menores,
brindando mayores facilidades a la ciudadanía a los fines de acceder a
la referida tramitación y agilizando el servicio brindado diariamente a
través de la incorporación de herramientas informáticas.
Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección
General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección
Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica -
Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto
654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en
la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del
3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 7° del Anexo I de la Disposición
DNM 2656 del 6 de octubre de 2011 sustituido por el artículo 3° de la
Disposición DI-2022-1344-APN-DNM#MI del 6 de julio de 2022, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Funcionarios habilitados. La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Funcionarios de esta Dirección Nacional. Las autorizaciones así
otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el INSTRUCTIVO INTERNO
PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES” que se adjunta como ANEXO II de la presente
medida; todo ello previo cumplimiento del pago de la tasa retributiva
de servicios prevista en el Decreto N° 584/24, o el que en el futuro lo
reemplace.
b) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio
Público de Escribanos competente en su jurisdicción. En caso de haber
sido otorgada por notariado en el extranjero, la autorización deberá
contar con la Apostille de la Convención adoptada en la Haya el
5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado, o en caso de no haber suscripto la misma, con la legalización
del consulado argentino en el país emisor.
c) Cónsul argentino.
d) Cónsul extranjero acreditado en el país, debiendo extenderse la
autorización acompañada de la habilitación de firma por parte del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
e) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.
f) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y
judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la
autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al
funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte
pertinente.
g) Autoridad competente del Registro Nacional de las Personas (RENAPER)
al momento de tramitar el pasaporte del menor, insertando en el mismo
el consentimiento de sus autorizantes, respetando los recaudos
establecidos en la Disposición DNM N° 2656/11 y sus modificatorias o
complementarias.”
ARTÍCULO 2.- Apruébase por el presente acto integrando parte del mismo,
la actualización del Anexo IV de la Disposición DNM 2656 del 6 de
octubre de 2011, “Acta de Autorización de Viaje al Exterior Para Niños,
Niñas y Adolescentes”, por el Anexo IV (DI-2025-32674293-APN-
DGMM#DNM), el cual pasa a ser parte de aquella.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de
la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo
diligenciamiento.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de
la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento y
adecuaciones informáticas pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a
los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28866/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO IV
DI-2025-32674293-APN-DGMM#DNM