DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 682/2025
DI-2025-682-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-28212228- -APN-DGMM#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley
25.871, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010, sus
similares 892 del 25 de julio de 2016 y DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de
julio de 2024, la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de
2018, la Resolución RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la
Disposición DNM 6338 del 22 de febrero de 2007, la Disposición
DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones 25.871, establece las líneas políticas
fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la
admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario
616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de
las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.
Que, en ese orden, se estableció que podrán ser admitidos en alguna de
las subcategorías migratorias del artículo 24 de la mencionada ley,
aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes
“transitorios”, estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos
ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o
miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina
o extranjera.
Que, mediante el Decreto 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha
establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica
(AVE) a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien debía
desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que, adicionalmente, se estableció la tasa por servicios migratorios
que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje
Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y
aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de
Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.
Que mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda RESOL-2018-416-APN-MI y RESOL-2019-33-APN-MI,
se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio
de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE)
haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la
Ley 25.871.
Que por la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM se aprobó el reglamento
para la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para
tripulante, el protocolo de actuación de las mismas y sus causales de
denegatoria.
Que la referida medida resulta aplicable a aquellos extranjeros que
pretendan ingresar al territorio nacional para integrarse como
tripulantes o miembros de una dotación de un medio de transporte de
bandera argentina o extranjera, estableciendo que podrá instarse la
referida autorización, en favor de extranjeros nacionales de la
República de Filipinas y de la República de India.
Que en atención al desarrollo de la actividad portuaria que ha de
presentarse como indispensable para el crecimiento e innovación del
comercio exterior, la industria nacional y el turismo, resulta
imperativo extender la nómina de países aceptados para el otorgamiento
de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante concedida
por el Estado Argentino.
Que conforme a las consideraciones expuestas y continuando con la
misión de establecer los mecanismos adecuados para responder a la
creciente operatoria marítimo - fluvial, se impulsó la ampliación de
países aceptados, logrando un mayor alcance respecto de aquellos
ciudadanos que resultan en servicio en la dotación de un buque de
bandera argentina o extranjera y agilizando toda tramitación efectuada
por una agencia marítima a través de la plataforma correspondiente.
Que, en tal sentido, resulta menester proceder a la adecuación de lo
dispuesto mediante la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM en atención a
los sujetos beneficiaros de la referida tramitación e incorporar a
dicho cuerpo normativo la nómina de países que resultarán alcanzados a
los fines de acceder al beneficio.
Que la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General
de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional se encuentra
facultada para efectuar los trámites migratorios correspondientes al
movimiento de los mencionados tripulantes.
Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de
Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de
Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de
Administración han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto
654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en
la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del
3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y su similar 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo I de la Disposición
DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, conforme la
actualización que como Anexo I (DI-2025-42429303-APN-DGMM#DNM) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM el
detalle de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder a
una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante como Anexo
IV (DI-2025-42428951-APN-DGMM#DNM), el cual se aprueba por la presente
medida, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de
la Información de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de a
efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de
esta Dirección Nacional la Dirección Nacional de Migraciones para su
notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a
partir de los diez (10) días hábiles desde de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28867/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE.
1. ALCANCE:
Extranjeros de las nacionalidades establecidas en el punto 2 del
presente reglamento, que ingresen a la República Argentina, en el marco
de la subcategoría transitoria contemplada por el artículo 24 inciso b)
de la Ley 25.871 y artículo 24 inciso b), punto 3 del Decreto
Reglamentario 616/10, con el fin de enrolarse a la dotación de un buque
de bandera argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y
que hagan abandono del territorio nacional por ese medio de transporte.
Será requisito excluyente, que posean además de documento hábil de
viaje; la correspondiente libreta de embarque vigente a fin de la
acreditación de su condición de Tripulante.
La obtención de una autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante,
constituye un derecho en expectativa, el cual se perfeccionará al
momento del efectivo ingreso a la República a través de un paso
fronterizo habilitado y ante funcionarios de esta DNM o sus auxiliares.
Se considerará abstracta y será denegada "IN LIMINE" la solicitud que
refiera al ingreso al territorio argentino en un plazo que supere los
cien (100) días desde la fecha del requerimiento.
2. SUJETOS BENEFICIARIOS:
Podrán tramitar y obtener una autorización de viaje electrónica (AVE)
tripulante, aquellas agencias marítimas que se encuentren inscriptas en
el registro de apoderados de agencias marítimas, en favor de
extranjeros nacionales de los Estados descriptos en el Anexo IV de la
presente disposición, que pretendan arribar al país para integrarse
como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de
bandera argentina o extranjera.
La agencia marítima será la responsable del pago de la tasa retributiva
de servicios fijada en el Decreto 584/24 y sus modificatorios o las que
en el futuro se actualicen a través del aplicativo informático
disponible; manteniendo las obligaciones previstas dentro del Título
III de la Ley 25.871 en caso de incumplimiento.
3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:
La solicitud de la autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante,
deberá ser requerida por la agencia marítima en su calidad de
responsable de la embarcación y su tripulación, debidamente acreditada
ante la Dirección Nacional de Migraciones a través del Registro de
Apoderados de Agencias Marítimas. A tal fin, deberá presentar la
siguiente documentación:
1. Pasaporte ordinario válido y vigente al momento de la solicitud y la fecha del eventual ingreso al país.
2. Acreditación de la condición de tripulante a través de la Libreta de Embarque.
3. Toda documentación que la Dirección Nacional de Migraciones, a
través de la Dirección de Información Migratoria y de la Dirección de
Control Marítimo - Fluvial considere necesaria para acreditar el
criterio invocado.
4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
a) La página WEB de la Dirección Nacional de Migraciones será el único
Portal a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE -
Tripulante y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios
correspondiente.
b) La agencia marítima inscripta y vigente ante el Registro de
Apoderados de Agencias Marítimas, deberá iniciar el trámite de la AVE -
Tripulante a través del Portal Web oficial de la Dirección Nacional de
Migraciones, ingresando a través del aplicativo que se disponga,
seleccionando la opción "Autorización de Viaje Electrónica-Tripulante",
lo cual le permitirá acceder al formulario de solicitud.
c) A tal fin, la agencia marítima deberá contar con su correspondiente
usuario y clave, siendo competencia del Registro de Apoderados de
Agencias Marítimas su tramitación y otorgamiento.
d) La agencia marítima en su calidad de solicitante, será responsable
del pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 15
del Decreto 584/24 que representa la suma de dólares estadounidenses
ciento cincuenta (U$S 150) o el importe que en el futuro lo reemplace,
el cual se realizará a través de la plataforma Bapro Pagos.
Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con
un código de identificación unívoco (ID) que habilitará al agente
marítimo solicitante a dar continuidad al trámite.
e) El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de
devolución si por algún motivo dicha solicitud de AVE - Tripulante
fuera denegada.
5. INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:
a) Con el usuario y clave otorgado por el Registro de Apoderados de
Agencias Marítimas, la agencia solicitante deberá completar en su
totalidad sin errores ni omisiones el Formulario de Solicitud de la AVE
- Tripulante.
b) Una vez completado el formulario de solicitud de la AVE -
Tripulante, el sistema solicitará que se adjunte la documentación
obligatoria en formato PDF únicamente.
c) Deberá adjuntarse copia del pasaporte y libreta de embarque debiendo
resultar el escaneo en buena calidad digital y en color, siendo estos
elementos excluyentes del presente procedimiento.
d) Si la documentación adjunta incluyese imágenes incompletas o las
mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado,
reservándose la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de
intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un
plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar
la autorización. Dicha comunicación se cursará al correo electrónico de
la agencia marítima solicitante donde serán consideradas como válidas
todas las notificaciones. De la misma forma si el formulario contase
con errores, omisiones o si la información allí volcada no coincidiera
con la documental respaldatoria obligatoria, podrá ser rechazado y se
impedirá continuar con la tramitación.
e) La Dirección Nacional de Migraciones a través de la Dirección de
Información Migratoria tomando la debida intervención que le compete,
verificará la solicitud presentada y deberá resolver en un plazo de
veinte (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE - Tripulante. Se
podrán extender estos plazos en aquellos casos en los que se considere
necesario un análisis más profundo de la situación.
f) Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite, será
informada electrónicamente a la agencia marítima solicitante a través
del correo electrónico informado en el formulario de solicitud.
g) En caso de que la resolución resultare favorable, el correo
electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la AVE -
Tripulante, conforme el Anexo III de la presente disposición.
h) En caso de ser denegada se procederá a informar dicho extremo, sin
incluir las razones del rechazo. El solicitante podrá recurrir a una
representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud
de visado consular.
i) No podrán existir, una vez iniciada una solicitud de AVE -
Tripulante, dos (2) trámites generados a nombre del mismo tripulante en
simultáneo hasta la resolución del primero. En el caso de haber sido
otorgada, no podrá generarse una nueva solicitud hasta tanto no se haya
perfeccionado el ingreso al territorio nacional.
j) En los casos en que la intimación para la presentación de
documentación no se cumpla dentro de los noventa (90) días, se dará por
denegado el trámite por considerar desinterés por parte del
administrado.
6. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
1. La Dirección de Información Migratoria será responsable de la
recepción y tramitación de las solicitudes de las AVE - Tripulante que
presentaran las agencias marítimas, verificando los datos ingresados
por el solicitante a través del aplicativo Navieras mediante el usuario
y clave que les fuera otorgado por el Registro de Apoderados de
Agencias Marítimas, dando intervención a la Dirección de Control
Marítimo - Fluvial, dependiente de la Dirección General de Movimiento
Migratorio, en caso de considerarlo necesario.
2. A tal fin, la Dirección de Información Migratoria, dará intervención
a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información a
fin que provea las herramientas necesarias para la correcta tramitación
de la AVE - Tripulante y su correspondiente cobro de la tasa
retributiva de servicios a través del aplicativo Bapro Pagos.
3. La Dirección de Control Marítimo - Fluvial, establecerá los campos
obligatorios que conformarán el Formulario de solicitud de la AVE -
Tripulante, los cuales incluirán:
• Agencia Marítima Responsable.
• Dirección de Correo Electrónico de la Agencia Marítima Solicitante.
• Datos Biográficos completos del Tripulante Beneficiario (apellido/s y
nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre y apellido de los
progenitores).
• Pasaporte Ordinario.
• Libreta de Embarque "Seaman Book" vigente.
• Rango de Tripulante.
• Nombre del Buque a Enrolarse.
• Puerto de Enrolamiento.
• Fecha probable de ingreso al País.
• Fecha probable de egreso de la Embarcación.
En el mismo orden establecerá la documental que deberá adjuntarse en formato PDF, de carácter obligatorio:
• Pasaporte Ordinario del Tripulante solicitado, hábil y vigente.
• Libreta de Embarque "Seaman Book" vigente.
4. La Dirección de Información Migratoria verificará que el tripulante
ingresado en la solicitud carezca de restricciones en materia de
seguridad o aptitud migratoria.
5. Si el proceso de verificación fuera favorable (aprobada) por parte
de la Dirección de Información Migratoria, el sistema emitirá la
Constancia de AVE - Tripulante correspondiente. Caso contrario, se
remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico. La
denegatoria implicará la generación de una advertencia en el Registro
de Aptitud Migratoria.
7. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE - VALIDEZ:
La AVE - Tripulante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos a
partir de su emisión. La permanencia en el país autorizada será de diez
(10) días corridos a partir del primer ingreso, plazo durante el cual
deberá realizar el enrolamiento en la embarcación y su posterior egreso
del territorio nacional.
Si por razones de fuerza mayor no fuera posible el enrolamiento del
tripulante en el plazo de permanencia estipulado al ingreso,
excepcionalmente y por razones fundadas, se podrá prorrogar la
permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa
evaluación de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial.
8. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:
1. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, el
extranjero deberá exhibir su pasaporte vigente, libreta de embarque y
la Constancia de AVE - Tripulante aprobada. Los funcionarios de control
migratorio cotejarán los datos de la AVE - Tripulante impresa, con
aquellos contenidos en la documental presentada por el tripulante y la
autenticidad de la misma.
En todos los casos, deberán verificar que la AVE - Tripulante surja del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM).
Cumplido, y para el caso que el control resulte favorable, procederá a
otorgar el ingreso legal al país categorizando su ingreso como "otros
transitorios" otorgando el plazo de permanencia establecido.
2. La presentación de la AVE - Tripulante ante la autoridad migratoria
no implica el derecho a ser admitido al territorio nacional ni a su
enrolamiento, quedando los funcionarios de control migratorio
facultados para autorizar la admisión y el enrolamiento del tripulante
de conformidad a la normativa vigente.
3. A partir de ese momento y dentro de los diez (10) días corridos
posteriores, la agencia marítima responsable deberá solicitar el
respectivo enrolamiento del tripulante a la embarcación ante el
funcionario a cargo del control migratorio en el puerto que se
encuentre el buque, el cual verificará la documental presentada y
dejará asentado el enrolamiento en la Declaración General del Buque y
el Rol de Tripulación.
4. Los tripulantes que hayan ingresado con la autorización de viaje
electrónica (AVE) tripulante, deberán egresar del territorio nacional a
bordo de la embarcación, pudiendo desembarcar al solo efecto de ser
reconducidos dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al
mismo.
5. La agencia marítima solicitante, será la responsable del
enrolamiento del tripulante dentro del plazo establecido al momento del
ingreso, manteniendo las obligaciones establecidas en el Título III de
la Ley 25.871 en caso de incumplimiento.
LISTADO DE PAISES BENEFICIARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) PARA TRIPULANTES.
La autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante podrá ser
requerida por nacionales de los Estados detallados a continuación:
1. República de la India.
2. República de Filipinas.
3. Mancomunidad de las Bahamas.
4. República de Cabo Verde.
5. República Dominicana.
6. República de Haití.
7. República de Kenia.
8. República de Madagascar.
9. República de Mauricio.
10. República Federal Democrática de Nepal.
11. República de Zimbabue.