DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 682/2025

DI-2025-682-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-28212228- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010, sus similares 892 del 25 de julio de 2016 y DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM 6338 del 22 de febrero de 2007, la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones 25.871, establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario 616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que, en ese orden, se estableció que podrán ser admitidos en alguna de las subcategorías migratorias del artículo 24 de la mencionada ley, aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes “transitorios”, estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.

Que, mediante el Decreto 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien debía desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que, adicionalmente, se estableció la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.

Que mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda RESOL-2018-416-APN-MI y RESOL-2019-33-APN-MI, se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley 25.871.

Que por la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM se aprobó el reglamento para la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante, el protocolo de actuación de las mismas y sus causales de denegatoria.

Que la referida medida resulta aplicable a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para integrarse como tripulantes o miembros de una dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera, estableciendo que podrá instarse la referida autorización, en favor de extranjeros nacionales de la República de Filipinas y de la República de India.

Que en atención al desarrollo de la actividad portuaria que ha de presentarse como indispensable para el crecimiento e innovación del comercio exterior, la industria nacional y el turismo, resulta imperativo extender la nómina de países aceptados para el otorgamiento de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante concedida por el Estado Argentino.

Que conforme a las consideraciones expuestas y continuando con la misión de establecer los mecanismos adecuados para responder a la creciente operatoria marítimo - fluvial, se impulsó la ampliación de países aceptados, logrando un mayor alcance respecto de aquellos ciudadanos que resultan en servicio en la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera y agilizando toda tramitación efectuada por una agencia marítima a través de la plataforma correspondiente.

Que, en tal sentido, resulta menester proceder a la adecuación de lo dispuesto mediante la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM en atención a los sujetos beneficiaros de la referida tramitación e incorporar a dicho cuerpo normativo la nómina de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder al beneficio.

Que la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional se encuentra facultada para efectuar los trámites migratorios correspondientes al movimiento de los mencionados tripulantes.

Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo I de la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, conforme la actualización que como Anexo I (DI-2025-42429303-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM el detalle de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder a una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante como Anexo IV (DI-2025-42428951-APN-DGMM#DNM), el cual se aprueba por la presente medida, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles desde de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 28867/25 v. 07/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE.

1. ALCANCE:

Extranjeros de las nacionalidades establecidas en el punto 2 del presente reglamento, que ingresen a la República Argentina, en el marco de la subcategoría transitoria contemplada por el artículo 24 inciso b) de la Ley 25.871 y artículo 24 inciso b), punto 3 del Decreto Reglamentario 616/10, con el fin de enrolarse a la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y que hagan abandono del territorio nacional por ese medio de transporte.

Será requisito excluyente, que posean además de documento hábil de viaje; la correspondiente libreta de embarque vigente a fin de la acreditación de su condición de Tripulante.

La obtención de una autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante, constituye un derecho en expectativa, el cual se perfeccionará al momento del efectivo ingreso a la República a través de un paso fronterizo habilitado y ante funcionarios de esta DNM o sus auxiliares.

Se considerará abstracta y será denegada "IN LIMINE" la solicitud que refiera al ingreso al territorio argentino en un plazo que supere los cien (100) días desde la fecha del requerimiento.

2. SUJETOS BENEFICIARIOS:

Podrán tramitar y obtener una autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante, aquellas agencias marítimas que se encuentren inscriptas en el registro de apoderados de agencias marítimas, en favor de extranjeros nacionales de los Estados descriptos en el Anexo IV de la presente disposición, que pretendan arribar al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.

La agencia marítima será la responsable del pago de la tasa retributiva de servicios fijada en el Decreto 584/24 y sus modificatorios o las que en el futuro se actualicen a través del aplicativo informático disponible; manteniendo las obligaciones previstas dentro del Título III de la Ley 25.871 en caso de incumplimiento.

3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:

La solicitud de la autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante, deberá ser requerida por la agencia marítima en su calidad de responsable de la embarcación y su tripulación, debidamente acreditada ante la Dirección Nacional de Migraciones a través del Registro de Apoderados de Agencias Marítimas. A tal fin, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Pasaporte ordinario válido y vigente al momento de la solicitud y la fecha del eventual ingreso al país.

2. Acreditación de la condición de tripulante a través de la Libreta de Embarque.

3. Toda documentación que la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Dirección de Información Migratoria y de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

a) La página WEB de la Dirección Nacional de Migraciones será el único Portal a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE - Tripulante y realizar el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

b) La agencia marítima inscripta y vigente ante el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas, deberá iniciar el trámite de la AVE - Tripulante a través del Portal Web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones, ingresando a través del aplicativo que se disponga, seleccionando la opción "Autorización de Viaje Electrónica-Tripulante", lo cual le permitirá acceder al formulario de solicitud.

c) A tal fin, la agencia marítima deberá contar con su correspondiente usuario y clave, siendo competencia del Registro de Apoderados de Agencias Marítimas su tramitación y otorgamiento.

d) La agencia marítima en su calidad de solicitante, será responsable del pago de la tasa retributiva de servicios fijada por el artículo 15 del Decreto 584/24 que representa la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta (U$S 150) o el importe que en el futuro lo reemplace, el cual se realizará a través de la plataforma Bapro Pagos. Cumplimentado el pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código de identificación unívoco (ID) que habilitará al agente marítimo solicitante a dar continuidad al trámite.

e) El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible de devolución si por algún motivo dicha solicitud de AVE - Tripulante fuera denegada.

5. INGRESO DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:

a) Con el usuario y clave otorgado por el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas, la agencia solicitante deberá completar en su totalidad sin errores ni omisiones el Formulario de Solicitud de la AVE - Tripulante.

b) Una vez completado el formulario de solicitud de la AVE - Tripulante, el sistema solicitará que se adjunte la documentación obligatoria en formato PDF únicamente.

c) Deberá adjuntarse copia del pasaporte y libreta de embarque debiendo resultar el escaneo en buena calidad digital y en color, siendo estos elementos excluyentes del presente procedimiento.

d) Si la documentación adjunta incluyese imágenes incompletas o las mismas resultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de intimar al solicitante a presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dicha comunicación se cursará al correo electrónico de la agencia marítima solicitante donde serán consideradas como válidas todas las notificaciones. De la misma forma si el formulario contase con errores, omisiones o si la información allí volcada no coincidiera con la documental respaldatoria obligatoria, podrá ser rechazado y se impedirá continuar con la tramitación.

e) La Dirección Nacional de Migraciones a través de la Dirección de Información Migratoria tomando la debida intervención que le compete, verificará la solicitud presentada y deberá resolver en un plazo de veinte (20) días hábiles, aprobando o denegando la AVE - Tripulante. Se podrán extender estos plazos en aquellos casos en los que se considere necesario un análisis más profundo de la situación.

f) Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite, será informada electrónicamente a la agencia marítima solicitante a través del correo electrónico informado en el formulario de solicitud.

g) En caso de que la resolución resultare favorable, el correo electrónico deberá contener el archivo con la constancia de la AVE - Tripulante, conforme el Anexo III de la presente disposición.

h) En caso de ser denegada se procederá a informar dicho extremo, sin incluir las razones del rechazo. El solicitante podrá recurrir a una representación consular argentina para iniciar el trámite de solicitud de visado consular.

i) No podrán existir, una vez iniciada una solicitud de AVE - Tripulante, dos (2) trámites generados a nombre del mismo tripulante en simultáneo hasta la resolución del primero. En el caso de haber sido otorgada, no podrá generarse una nueva solicitud hasta tanto no se haya perfeccionado el ingreso al territorio nacional.

j) En los casos en que la intimación para la presentación de documentación no se cumpla dentro de los noventa (90) días, se dará por denegado el trámite por considerar desinterés por parte del administrado.

6. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:

1. La Dirección de Información Migratoria será responsable de la recepción y tramitación de las solicitudes de las AVE - Tripulante que presentaran las agencias marítimas, verificando los datos ingresados por el solicitante a través del aplicativo Navieras mediante el usuario y clave que les fuera otorgado por el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas, dando intervención a la Dirección de Control Marítimo - Fluvial, dependiente de la Dirección General de Movimiento Migratorio, en caso de considerarlo necesario.

2. A tal fin, la Dirección de Información Migratoria, dará intervención a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información a fin que provea las herramientas necesarias para la correcta tramitación de la AVE - Tripulante y su correspondiente cobro de la tasa retributiva de servicios a través del aplicativo Bapro Pagos.

3. La Dirección de Control Marítimo - Fluvial, establecerá los campos obligatorios que conformarán el Formulario de solicitud de la AVE - Tripulante, los cuales incluirán:

• Agencia Marítima Responsable.

• Dirección de Correo Electrónico de la Agencia Marítima Solicitante.

• Datos Biográficos completos del Tripulante Beneficiario (apellido/s y nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre y apellido de los progenitores).

• Pasaporte Ordinario.

• Libreta de Embarque "Seaman Book" vigente.

• Rango de Tripulante.

• Nombre del Buque a Enrolarse.

• Puerto de Enrolamiento.

• Fecha probable de ingreso al País.

• Fecha probable de egreso de la Embarcación.

En el mismo orden establecerá la documental que deberá adjuntarse en formato PDF, de carácter obligatorio:

• Pasaporte Ordinario del Tripulante solicitado, hábil y vigente.

• Libreta de Embarque "Seaman Book" vigente.

4. La Dirección de Información Migratoria verificará que el tripulante ingresado en la solicitud carezca de restricciones en materia de seguridad o aptitud migratoria.

5. Si el proceso de verificación fuera favorable (aprobada) por parte de la Dirección de Información Migratoria, el sistema emitirá la Constancia de AVE - Tripulante correspondiente. Caso contrario, se remitirá la comunicación de denegatoria vía correo electrónico. La denegatoria implicará la generación de una advertencia en el Registro de Aptitud Migratoria.

7. AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE - VALIDEZ:

La AVE - Tripulante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos a partir de su emisión. La permanencia en el país autorizada será de diez (10) días corridos a partir del primer ingreso, plazo durante el cual deberá realizar el enrolamiento en la embarcación y su posterior egreso del territorio nacional.

Si por razones de fuerza mayor no fuera posible el enrolamiento del tripulante en el plazo de permanencia estipulado al ingreso, excepcionalmente y por razones fundadas, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial.

8. CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) TRIPULANTE:

1. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, el extranjero deberá exhibir su pasaporte vigente, libreta de embarque y la Constancia de AVE - Tripulante aprobada. Los funcionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVE - Tripulante impresa, con aquellos contenidos en la documental presentada por el tripulante y la autenticidad de la misma.

En todos los casos, deberán verificar que la AVE - Tripulante surja del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM).

Cumplido, y para el caso que el control resulte favorable, procederá a otorgar el ingreso legal al país categorizando su ingreso como "otros transitorios" otorgando el plazo de permanencia establecido.

2. La presentación de la AVE - Tripulante ante la autoridad migratoria no implica el derecho a ser admitido al territorio nacional ni a su enrolamiento, quedando los funcionarios de control migratorio facultados para autorizar la admisión y el enrolamiento del tripulante de conformidad a la normativa vigente.

3. A partir de ese momento y dentro de los diez (10) días corridos posteriores, la agencia marítima responsable deberá solicitar el respectivo enrolamiento del tripulante a la embarcación ante el funcionario a cargo del control migratorio en el puerto que se encuentre el buque, el cual verificará la documental presentada y dejará asentado el enrolamiento en la Declaración General del Buque y el Rol de Tripulación.

4. Los tripulantes que hayan ingresado con la autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante, deberán egresar del territorio nacional a bordo de la embarcación, pudiendo desembarcar al solo efecto de ser reconducidos dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al mismo.

5. La agencia marítima solicitante, será la responsable del enrolamiento del tripulante dentro del plazo establecido al momento del ingreso, manteniendo las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 25.871 en caso de incumplimiento.



LISTADO DE PAISES BENEFICIARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) PARA TRIPULANTES.

La autorización de viaje electrónica (AVE) tripulante podrá ser requerida por nacionales de los Estados detallados a continuación:

1. República de la India.

2. República de Filipinas.

3. Mancomunidad de las Bahamas.

4. República de Cabo Verde.

5. República Dominicana.

6. República de Haití.

7. República de Kenia.

8. República de Madagascar.

9. República de Mauricio.

10. República Federal Democrática de Nepal.

11. República de Zimbabue.