JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 777/2025
DI-2025-777-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente EX-2024-130125219- APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros.
22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.295,
27.270 y 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 1030 del 18 de diciembre de 2020, la Resolución
n° 74 del 26 de marzo de 2025, la Resolución N° 539 del 2 de noviembre
del 2023 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y,
CONSIDERANDO,
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270,
aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el
compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los
programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y
mitigación del cambio climático.
Que en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos
internacionalmente por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE
PARÍS se han aprobado diversas normativas, dentro de las cuales se
encuentra la Ley N° 27.520.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020,
establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para
garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación
y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el
marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520 es la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN
LOCALES serán definidas por cada una de las provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e informada a la autoridad nacional.
Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el
desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y
mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que dicho GABINETE
NACIONAL es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de
Ministros y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo
ellas la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y
la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los
diversos sectores, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que el GABINETE NACIONAL es coordinado por la Coordinación Técnica
Administrativa, ejercida por el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en base a
lo establecido en el Acta de la Reunión de Ministros del GABINETE
NACIONAL N° 1/2024 (IF-2024-111741006-APN-SSAM#JGM).
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.520 determina que todas las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deben elaborar, a
través de un proceso participativo sus PLANES DE RESPUESTAS AL CAMBIO
CLIMÁTICO, los cuales deben detallar al menos, los siguientes
elementos: a) línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto
invernadero; b) diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y
capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros
del cambio climático; c) meta cuantitativa de emisiones de gases de
efecto invernadero y una meta cualitativa y/o cuantitativa; d) medidas
de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de
las metas, incluyendo para cada una hoja de ruta; e) proceso o esquema
de actualización regular del Plan de Respuesta y su sistema de
monitoreo e indicadores; y f) esquema de gobernanza y participación de
los diversos sectores.
Que dicho PLAN DE RESPUESTA debe ser actualizado al menos, cada CINCO (5) años.
Que el artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020 establece que
los PLANES DE RESPUESTA deben ser aprobados por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN LOCAL de cada jurisdicción provincial, mientras que, el
artículo 6, inciso 4 detalla que dichos planes serán posteriormente
convalidados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, en caso de
corresponder.
Que el análisis técnico de los PLANES DE RESPUESTA por parte de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL es efectuado por el área climática
competente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, iniciado el proceso del armado de los PLANES DE RESPUESTA por las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con apoyo técnico y
financiero de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, se identificó la
necesidad de acordar criterios técnicos y procesos comunes que deben
considerarse al momento del desarrollo, aprobación y eventual
convalidación de los planes.
Que dichos elementos técnicos fueron acordados por todas las
jurisdicciones provinciales en la segunda reunión de la Mesa de
Articulación Provincial celebrada en Funes, provincia de Santa Fe, el 6
de julio del 2023, donde también se acordó que el proceso de
convalidación tendrá una etapa de análisis técnico denominada
pre-convalidación, quedando plasmado en el Acta N° 2/2023
(IF-2023-79203737-APN-SCCDSEI#MAD),
Que asimismo, se acordó a través de dicha Acta que el proceso de
convalidación de los PLANES DE RESPUESTAS, a cargo de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN NACIONAL, es entendido como el acto administrativo mediante
el cual se confirma que el Plan elaborado y aprobado por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN LOCAL cumple con los contenidos mínimos detallados por la
Ley N° 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y su norma
complementaria.
Que los acuerdos alcanzados y detallados en el Acta de la Mesa de
Articulación Provincial N° 2/2023 fueron ratificados por la Asamblea
del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) por Resolución N° 539
del 2 de noviembre de 2023.
Que además, mediante la citada Resolución, la Asamblea del COFEMA
solicitó a las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
impulsar la elaboración y aprobación de los PLANES DE RESPUESTA en los
términos establecidos por la Ley N° 27.520, su Decreto Reglamentario N°
1030/2020 y las correspondientes actas de la Mesa de Articulación
Provincial del GABINETE NACIONAL.
Que la provincia de JUJUY designó como AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de
la Ley N° 27.520 al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por
medio de la Ley Provincial Nº 6.230 del 20 de agosto del 2021.
Que el proceso de intercambio técnico con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
LOCAL de la provincia de JUJUY se inició el 10 de agosto del 2023 con
la presentación de su primer borrador de PLAN DE RESPUESTA, continuando
hasta el 12 de julio del 2024, fecha en la cual presentó su borrador
final.
Que mediante la comunicación IF-2024-77768485-APN-DNCC#MAD e Informe
Técnico IF-2024-64545150-APN-DNCC#MAD, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
NACIONAL a través de la COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
y la COORDINACIÓN DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, ambas
pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dieron por concluido en
términos generales el intercambio técnico y legal con la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN LOCAL de la provincia de JUJUY.
Que el 12 de julio del 2024 la provincia de JUJUY presentó su borrador
final de Plan de Respuesta (NO-2024-73354431-APN-DGAYF#MAD) y solicitó
en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020,
se convoque a la Mesa de Articulación Provincial del GABINETE NACIONAL,
la cual se reunió el 5 de noviembre del 2024.
Que en dicha Mesa, la provincia de JUJUY presentó su borrador final del
PLAN DE RESPUESTA ante el resto de las jurisdicciones provinciales,
ante el área climática de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ante la COORDINACIÓN
TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL.
Que en virtud de la presentación y ante la ausencia de comentarios u
objeciones vinculantes al documento presentado, se dió por finalizado
el proceso de pre-convalidación respecto del borrador de PLAN DE
RESPUESTA de la provincia de JUJUY, tal como detalla en el Decreto
Reglamentario N° 1030/2020. y en el Acta de la Mesa de Articulación
Provincial N° 1/2024 (IF-2024-127577195-APN-SSAM#JGM).
Que posteriormente, la provincia de JUJUY aprobó su PLAN DE RESPUESTA
AL CAMBIO CLIMÁTICO a través de la Resolución del Ministerio de
Ambiente y Cambio Climático N° 245 del 20 de diciembre del 2024,
comunicandolo a la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE
NACIONAL el 26 de diciembre del 2024 (NO-2024-141377925-APN-DGAYF#MAD).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN CLIMÁTICA
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante el Informe Técnico
(IF-2025-01630824-APN-SSAM#JGM) solicita la convalidación del Plan de
Respuesta presentado por la provincia de JUJUY en el marco de la Ley N°
27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/2023, modificatorio de la Ley
de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones
asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/2024, también modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520, estableció que los compromisos y
obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán
a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose
transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,
bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la
fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por
Decreto N° 438/1992), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3°
del Decreto N° 484/2024, establece las atribuciones del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental y climática.
Que el artículo 3 del citado Decreto sustituye el artículo 16 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, estableciendo que compete al titular de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS “ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación
de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su
competencia”, y asimismo le atribuye la competencia para “entender en
la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático”.
Que el Decreto N° 654/2024 y su modificatorio sustituye el Anexo I –
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V,
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando el actual organigrama y
los objetivos de las unidades organizativas.
Que asimismo, el mencionado Decreto N° 654/2024 y su modificatorio
establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre
sus objetivos el de asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su
desarrollo sostenible, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la
política ambiental y a la gestión ambiental de la Nación.
Que el Decreto citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE el de asistir a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES en la elaboración, promoción e implementación de políticas,
planes, proyectos y programas relacionados con los objetivos
establecidos por la Ley N° 27.520.
Que la Decisión Administrativa N° 471/2024, delegó en el VICEJEFE DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
facultades relacionadas con las materias ambientales y climáticas
previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, dentro de las
cuales se encuentra las que se aprueba por la presente medida.
Que por Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
se delegó en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad para convalidar, en caso de
corresponder, los Planes de Respuesta presentados por las provincias en
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020
y la Resolución 74/25 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidase el PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de
la PROVINCIA DE JUJUY aprobado mediante la Resolución del Ministerio de
Ambiente y Cambio Climático N° 245 del 20 de diciembre del 2024, que
como ANEXO I (IF-2025-01141938-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Jorge Brom
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://drive.google.com/file/d/1QTfLMInXD-YgGlelDsOzD9kH4KbKQ7mL/view?usp=drive_link
e. 07/05/2025 N° 29288/25 v. 07/05/2025