MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 633/2025
DI-2025-633-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12551828- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/17 del Documento N° RE-2025-23290511-APN-DTD#JGM y en
los RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM y RE-2025-24562922-APN-DTD#JGM del
Expediente Nº EX-2025-12551828- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo,
Escalas Salariales y Actas Complementarias, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una
recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 281/96, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) y d) de la
cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los
aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos
dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se
enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección
de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de
marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en
la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y
Actas Complementarias obrantes a páginas 1/17 del Documento N°
RE-2025-23290511-APN-DTD#JGM y en los RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM y
RE-2025-24562922-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-12551828-
-APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, de conformidad con
los considerandos expuestos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 27824/25 v. 07/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)