MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 109/2025
DI-2025-109-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH y la DI-2024-5-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-46853596-APN-DGD#MT del
EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH citada en primer término en el Visto y
registrado bajo el Nº 69/25, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-5-APN-DTRT#MCH se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia para
el mes de abril 2024, correspondiente al Acuerdo N° 1089/24.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 69/25
han establecido nuevos valores de las escalas salariales para el mes de
abril de 2024, deviene necesario actualizar el importe del promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado y el
tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
IF-2025-16521019-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones
y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 69/25, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-16519580-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia 1º de abril de 2024 fijados en el DI-2024-107598935-APN-DNL#MT
que como ANEXO integra la DI-2024-5-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo
N° 1089/24
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 27979/25 v. 07/05/2025