PODER EJECUTIVO
Decreto 312/2025
DECTO-2025-312-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26772906-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.877, 27.078, 27.453 y sus respectivas normas modificatorias y
27.742, los Decretos Nros. 1331 del 25 de noviembre de 1996, 819 del 5
de diciembre de 2019, 274 del 26 de mayo de 2022, 215 del 1° de marzo
de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el Régimen de
Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el
Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
Que por el artículo 13 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad
de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el
objeto de la citada manda legal.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 819/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 27.453 y, mediante su artículo 4°, se creó,
como un fideicomiso de administración y financiero, el denominado
“FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), cuyo objetivo se encuentra
dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten
necesarias para llevar adelante el objeto de la citada Ley N° 27.453.
Que por el artículo 10 del Decreto N° 819/19 se creó el COMITÉ
EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), el cual se
encuentra integrado por las áreas competentes del ESTADO NACIONAL, la
ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE).
Que el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) recibió recursos de
fuente impositiva, correspondientes al Impuesto para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAÍS), ello de acuerdo con el inciso b) del
artículo 42 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.
Que, oportunamente, a través del artículo 2° del Decreto N° 184 del 26
de abril de 2020 se distribuyó la asignación específica del TREINTA POR
CIENTO (30 %), estatuida por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N°
27.541, correspondiéndole al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU)
el TREINTA POR CIENTO (30 %); llevando, posteriormente, el porcentaje
precitado al UNO POR CIENTO (1 %) mediante el Decreto N° 193 del 23 de
febrero de 2024.
Que por la Ley N° 27.605 se estableció un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Que por el artículo 7° del mencionado plexo normativo se determinó que
un QUINCE POR CIENTO (15 %) de lo recaudado por dicho aporte sería
destinado al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Resolución
N° 1018 del 12 de noviembre de 2020 designó a BICE Fideicomisos S.A.
para administrar el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) en
carácter de Fiduciario, quien actúa sobre la base de las instrucciones
del Comité Ejecutivo.
Que, en consecuencia, el 12 de noviembre de 2020 se suscribió entre el
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el BICE Fideicomisos S.A. el
Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero con el objeto de
acordar los términos y condiciones para administrar el “FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que en el marco de la nueva conformación del Estado y, en particular,
de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24
se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación
del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en
ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
realizaría una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo requerido, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe en el cual formuló varias
observaciones sobre el funcionamiento del fideicomiso de administración
y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU),
entre las cuales se destaca la generalizada falta de cumplimiento en
los plazos previstos en la ejecución de obras, evidenciando la
existencia de falencias en la planificación de los tiempos previstos
para la ejecución de los proyectos, generando, en consecuencia, mayores
costos adicionales y administrativos.
Que, además, se han evidenciado retrasos en las rendiciones de cuentas
e incumplimientos a lo dispuesto en los diferentes contratos, así como
la ausencia de comunicación de los proyectos de pliegos y de actos
administrativos de los procesos de contratación al fiduciario.
Que, sumado a ello, se ha constatado la adquisición de predios cercanos
a basurales, lo que genera efectos contaminantes para el agua, el aire
y el suelo, afectando la instalación de asentamientos humanos, como así
también la aprobación de proyectos sin la debida tasación del inmueble
propuesto para tal fin.
Que, en dicho informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
también observó la adjudicación de determinadas obras a cooperativas
que no acreditaron fehacientemente antecedentes de especialidad e
idoneidad para el cumplimiento de la prestación requerida, contrariando
lo establecido en diversos instructivos operativos para la
implementación de proyectos de integración socio urbana.
Que, por otro lado, mediante el artículo 3° del Decreto N° 274/22 se
transfirió el dominio de los inmuebles citados en el Anexo I de dicha
medida pertenecientes al ESTADO NACIONAL al fideicomiso de
administración y financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Auditoría antes aludido,
no surge en todos los casos que se haya concluido el trámite del
proceso de escrituración a favor del fideicomiso de administración y
financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones tramitadas en el
ámbito del Comité Ejecutivo, soslayando el cumplimiento del
procedimiento exigido para la realización de compras y contrataciones,
como por ejemplo la adquisición de CUARENTA Y CINCO (45) computadoras
portátiles sin la debida intervención de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)
establecido por la Ley N° 27.541 ha perdido vigencia a partir del 23 de
diciembre de 2024.
Que el APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS
EFECTOS DE LA PANDEMIA establecido por la Ley N° 27.605 ha perdido
vigencia, por cuanto fue establecido por única vez.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.877 se crearon una serie de
instrumentos para el fomento de la innovación, entre los que se destaca
el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación cuyo objetivo es
financiar proyectos de investigación y desarrollo, la transmisión de
tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores
que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de
la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del
tecnólogo y del empresario innovador.
Que a través del artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº 1331/96 se
facultó a la Autoridad Nacional de Aplicación a constituir, con los
recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación, un
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico denominado FONDO
FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y a celebrar el
correspondiente Contrato de Fideicomiso con una entidad financiera
oficial.
Que en ejercicio de esa facultad, con fecha 22 de septiembre de 1997,
la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del entonces MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACIÓN suscribió con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el
Contrato de Fideicomiso a efectos de financiar los programas de fomento
conforme lo establecido por la Ley N° 23.877.
Que en el marco de lo establecido en el Decreto N° 215/24, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en su Informe de Auditoría da
cuenta de la existencia de debilidades de control interno en la
administración del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA, destacando la inexistencia de reglamentos, tanto de
gestión como operativo.
Que también se detectó la ausencia de instrumentos normativos que
regulen las operaciones del Fondo, junto con la falta de un plan de
inversiones que evite la depreciación de los recursos; así como
deficiencias de control en la trazabilidad de la registración contable.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron, en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a
materias determinadas de administración y de emergencia, en los
términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las
bases establecidas en los artículos siguientes.
Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases
de la delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento
de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit,
transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el
efectivo control interno de la administración pública nacional con el
objeto de garantizar la transparencia en la administración de las
finanzas públicas.
Que a través del artículo 5° de la ley precitada se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el Decreto N° 695/24 se reglamentó el Título II -Reforma del
Estado- de la Ley N° 27.742 y, entre otras cuestiones, se estableció
que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
según corresponda, la modificación, transformación, unificación,
liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de
conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del
artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de
creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte
aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los mencionados
fondos fiduciarios, de acuerdo con sus normas de creación y en función
de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a la
disolución del fideicomiso de administración y financiero denominado
“FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) y del FONDO FIDUCIARIO PARA
LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, con el fin de propender a la
mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios que se
disuelven por esta medida se sujetará a las disposiciones determinadas
por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA
N° 796/24.
Que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los
fondos fiduciarios que se disuelven en esta medida, con el fin de
asegurar la coordinación y producción de información, así como la
ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y
posterior liquidación.
Que, asimismo, corresponde establecer que el aporte dispuesto en el
artículo 22 de la Ley N° 27.078 será recaudado y administrado por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de autoridad de
aplicación de la citada ley.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero
denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el
Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el
artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de
los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos
1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y
producción de información, así como la ejecución de los actos relativos
a la administración de la disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios
disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto se sujetará a las
disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 13 de la Ley N° 27.453, 4° al 12
del Decreto N° 819/19 y 24 del Anexo I al Decreto N° 1331/96.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el aporte dispuesto en el artículo 22 de
la Ley N° 27.078 y sus modificaciones será recaudado y administrado por
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Lo recaudado será destinado a dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 08/05/2025 N° 29928/25 v. 08/05/2025