CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Decreto 311/2025
DECTO-2025-311-APN-PTE - Transferencia.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-124713912-APN-DGA#APNAC, la Ley N°
13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio
de 1946 y sus modificatorios, las Leyes Nros. 22.351 y sus
modificatorias, 23.794, 24.156 y sus modificaciones y 27.742 y los
Decretos Nros. 760 del 16 de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, posee, entre sus atribuciones y
funciones, el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la conservación y el manejo
de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora
autóctonas, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°
22.351 y sus modificatorias.
Que por el artículo 33 de la citada ley se estipula, entre otras
cuestiones, que el control y vigilancia de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO
DE GUARDAPARQUES NACIONALES y, asimismo, se prevé que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, así como su estructura orgánica, escalafón y
los regímenes disciplinario y previsional, este por aplicación de la
legislación correspondiente.
Que la Ley Nº 23.794 instituyó un régimen previsional especial para el
personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, pero no se designó un organismo especializado en
Seguridad Social para la administración, liquidación y pago de los
beneficios derivados del aludido régimen previsional, sino que dispuso
que los beneficios emergentes de esa ley sean liquidados y abonados por
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante el Decreto-Ley Nº 15.943/46 y sus modificatorios,
ratificado por la Ley Nº 13.593, se creó la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, con el fin de
satisfacer las contingencias previsionales, a través de la
administración, liquidación y pago de los beneficios correspondientes
(retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA y, posteriormente, se fueron adhiriendo al sistema
administrado por esa Caja Previsional los siguientes organismos: la
DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO; la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA; la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA;
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ex-AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y
sus órganos desconcentrados; la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA; la POLICÍA DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES y la POLICÍA DE EX-TERRITORIOS NACIONALES.
Que dentro del contexto de reforma de la Administración Pública
Nacional, el Decreto Nº 760/18 transfirió la administración de los
aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios
previsionales del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, consolidándola como un organismo
especializado en Seguridad Social para las Fuerzas Federales de
Seguridad y los Organismos de Inteligencia Nacional.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 605/19 se continuó este proceso
de centralización y especialización al incluir en el sistema
previsional citado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL bajo la
administración de la mencionada Caja, con el fin de garantizar una
gestión más eficiente de los recursos previsionales.
Que, en virtud de ello, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA POLICÍA FEDERAL se consolidó como un organismo especializado en
materia de Seguridad Social para el personal de distintas fuerzas y
servicios, que administra más de CIEN MIL (100.000) beneficios
previsionales.
Que el Sistema de Seguridad Social tiene como objetivo fundamental la
protección adecuada frente a contingencias de invalidez, vejez, muerte,
asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que de conformidad con el artículo 2° de la precitada ley, las bases de
la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento
del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración
pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la aludida Ley N° 27.742 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los
órganos u organismos de la administración central o descentralizada
contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, la modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación
de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución
total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida
asignación de recursos.
Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno y necesario transferir la
administración del régimen previsional del personal del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL, en calidad de organismo especializado en la materia,
para que se encargue de la administración, la liquidación y el pago de
los beneficios previsionales del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyos integrantes poseen las
funciones de policía administrativa que compete al Organismo, de
conformidad con los lineamientos de la referida Ley N° 22.351 y sus
modificatorias.
Que en virtud de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia
previstos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
los objetivos y delegaciones establecidos en la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, resulta
aconsejable centralizar en la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL la administración de los recursos provenientes de
aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios
previsionales del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que resulta necesario realizar las gestiones pertinentes para la
transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes con el
fin de asegurar la correcta asignación de los créditos en el
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de
asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso a)
de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la órbita de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL las funciones y
competencias en materia previsional asignadas por la Ley N° 23.794 a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo la administración de los
aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios
previsionales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, retendrá
y girará con destino a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA POLICÍA FEDERAL los aportes y contribuciones del personal activo
referido en el artículo 9° de la Ley N° 23.794.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a partir de la entrada en vigencia del
presente, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los reclamos
administrativos y la tramitación de las causas judiciales que tengan
por objeto reclamos previsionales que se iniciaren a partir del 1° de
julio de 2025 por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y asumirá los efectos y eventuales
obligaciones emergentes de ellos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las causas judiciales que tengan por
objeto reclamos previsionales iniciados por el personal del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes de
la fecha indicada en el artículo 3° del presente, continuarán bajo la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hasta su
conclusión.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como “Etapa de Transición para la
Transferencia” el período comprendido entre la publicación del presente
decreto y su entrada en vigencia, con el fin de coordinar las medidas
necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente medida entre
las áreas pertinentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250- las partidas presupuestarias
correspondientes al Programa 18 “Atención a Pasividades de
Guardaparques” del Servicio Administrativo Financiero 107 -
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para lo que quedará facultado a
realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar
las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a
fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 08/05/2025 N° 29929/25 v. 08/05/2025