MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 67/2025
RESOL-2025-67-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-126964982-APN-DEEC#MDP, la Ley N° 27.506
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679
de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 976 de fecha 5 de
diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 268 de fecha 14 de
diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 267 de fecha 13 de
septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se
aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y
sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, se estableció la nueva reglamentación operativa del
Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que
rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, establece en su Artículo 7°
que los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el
mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de
la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término
de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las
exigencias que dicho régimen prevé.
Que a su vez en los párrafos 9 y 10 del Artículo 8° de la citada norma,
y respecto del beneficio de los bonos de crédito fiscal allí previsto,
establecen que se deberá fijar un cupo fiscal que será distribuido
sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto
establezca la autoridad de aplicación, debiéndose considerar a tales
efectos la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes
categorías de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a
aquellas empresas de menor tamaño; debiéndose incluir para su
establecimiento el monto de los beneficios relativos a los
beneficiarios incorporados al Régimen que resulten necesarios para la
continuidad de la promoción. Dicho cupo se fijará mediante la Ley de
Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de
la propuesta que al respecto elabore el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por imperio del Artículo 1° del Decreto N° 88 de fecha 26 de
diciembre de 2023 a partir del 1° de enero de 2024, rigieron las
disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias, que en su Artículo 30 dispone el cupo
fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en
los Artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que posteriormente, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 594 de fecha
5 de julio de 2024, se amplió el cupo fiscal para el ejercicio 2024,
asignado para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que dicha circunstancia, en los términos descritos en el informe
técnico emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía
del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en
IF-2025-37153261-APN-DNDEC#MEC, impactó en la administración del cupo
fiscal asignado al beneficio de los bonos de crédito fiscal, por lo que
la Autoridad de Aplicación, con los mecanismos establecidos en los
artículos citados precedentemente, distribuyó la totalidad de dicho
cupo, con el objetivo de satisfacer las obligaciones del Régimen a todo
el universo de empresas inscriptas.
Que, en ese contexto, habiéndose logrado una ampliación del cupo
fiscal, se implementaron los mecanismos previstos por la normativa y se
utilizó la totalidad del cupo disponible. Al no quedar cupo remanente
del año 2024, las empresas que sean dadas de alta en 2025, que hayan
iniciado su trámite en 2024, no podrán recibir beneficios
correspondientes a dicho periodo.
Que en virtud del contexto antes mencionado y en miras de una
administración eficiente del cupo fiscal del Régimen, resulta necesario
establecer de manera transitoria para aquellas empresas cuyos trámites
fueron instados y no resueltos al día de la fecha de la entrada
vigencia de la presente medida, que la emisión de los bonos de crédito
fiscal será a partir del mes de enero del año 2025 en los términos
previstos en el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, y el
Artículo 5° de la Resolución General N° 5.325 de fecha 7 de febrero de
2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS momento en el
cual rige el presupuesto para el ejercicio 2023 prorrogado por el
Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, para el ejercicio
2025 y ampliado por el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
Que, en base a los antecedentes referidos, y a la experiencia recabada
en los últimos años del resultado de los trámites de verificación
exigidos por el Régimen, sumado a la incidencia negativa que la
retroactividad del otorgamiento del beneficio implica en la previsión
de los cálculos para estimar el cupo fiscal; conllevan a que resulte
necesario modificar el momento en el cual se emitirán los bonos de
crédito fiscal para aquellas empresas, que a posteriori de la entrada
en vigencia de la presente medida insten sus trámites de inscripción,
estableciendo que su emisión será a partir del mes siguiente a la fecha
de notificación del acto administrativo que les otorga la inscripción
en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Economía del
Conocimiento.
Que además, en base a lo indicado en el considerando precedente,
resulta oportuno introducir una serie de modificaciones sobre
cuestiones operativas, que contribuyen a una administración más
eficiente del cupo fiscal; a saber, surge la necesidad de especificar
en qué casos serán considerados los ajustes que correspondan sobre los
bonos de crédito fiscal a favor de las beneficiarias, especificar las
implicancias sobre el restablecimiento de los beneficios fiscales,
cuando las beneficiarias omiten cumplir en tiempo y forma con la
presentación de los trámites de cumplimiento anual, revalidación bienal
o presentar la documentación ante los requerimientos formulados; como
así también limitar en CUATRO (4) períodos previos a la emisión de un
período determinado, la información que será considerada por la
Autoridad de Aplicación, que fuera presentada por la empresa mediante
las declaraciones juradas F. 931 ARCA original o rectificativa; ello
así en tanto que la normativa reglamentaria del Régimen de la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA durante el transcurso de la vigencia de la
promoción, además de ser clara no ha sido modificada, por lo que acotar
en un límite temporal, las posibilidades de la empresa de rectificar
sus errores y omisiones, implica una mejora en los procesos de emisión.
Que, por último, en relación al monto recaudado en concepto de tasa de
verificación y control durante el transcurso de la vigencia del
Régimen, resulta necesario analizar si el porcentaje actualmente
vigente que deben abonar las beneficiarias resulta adecuado; ante dicha
necesidad y teniendo en cuenta que se cuentan con los fondos
suficientes para afrontar la realización de las auditorías
correspondientes al presente año, se considera oportuno fijar por el
término del corriente año 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) del monto a
ingresar calculado sobre los beneficios fiscales obtenidos en el marco
del Régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 53 de la Resolución N° 268 de
fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- El informe técnico final referido en el artículo
precedente indicará cada una de las observaciones que se hubieren
efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades
detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran
realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre
el monto del beneficio usufructuado.
La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su
notificación para que, de considerarlo pertinente, manifieste su
allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe
técnico final.
Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su
rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con
lo cual:
a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre
los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar
los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto
en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto
en el Artículo 29 de la presente medida.
b) En caso que se detecte un incumplimiento respecto del goce del
beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias, la empresa
deberá rectificar la declaración jurada correspondiente; de no
verificarse dicho extremo la Dirección Nacional comunicará a la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de intervenir en el marco de sus
competencias.
c) En caso de haberse detectado a prima facie incumplimientos, se
suspenderá la emisión de los bonos de crédito fiscal, según lo
establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones,
y se procederá según lo dispuesto en el Artículo 55 de la presente, lo
cual será notificado a la empresa mediante una providencia de la
Dirección Nacional. En este supuesto, la empresa, a efectos de atenuar
la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 15 y 15 bis
de la citada ley, podrá manifestar su allanamiento al informe técnico
final.
La suspensión de los beneficios se mantendrá hasta tanto se haga
efectiva la sanción dispuesta, momento en el cual se podrán rehabilitar
los beneficios de forma retroactiva al mes siguiente al de la
notificación del informe técnico final, siempre que la Autoridad de
Aplicación así lo disponga.
En caso de incumplimientos relativos a demoras en las presentaciones de
trámites de cumplimiento anual (Artículo 40 de la Resolución N° 268/22
de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria),
de revalidación bienal (Artículo 42 de la mencionada resolución) y
presentación de documentación en el marco del procedimiento de
Auditoría (Artículo 50 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), la Autoridad de
Aplicación podrá restablecer los mismos, desde el momento en el que el
beneficiario proceda a su regularización, no teniendo efecto
retroactivo a la fecha en que hubiera correspondido la presentación
original de cada uno de ellos.
Los ajustes a favor de las beneficiarias tendrán lugar únicamente en
aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación haya cometido un error
material en el momento de la emisión. Las posibles modificaciones del
Formulario 931 que se efectúen con posterioridad a la emisión de bonos
de crédito fiscal, no darán lugar a ajustes a favor de las
beneficiarias por dicho período rectificado.”
ARTÍCULO 2°.- Fíjese hasta el 31 de diciembre de 2025, en CERO POR
CIENTO (0 %) el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de
tasa de verificación y control prevista en el Artículo 13 de la Ley N°
27.506 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de
la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 77.- A partir del mes siguiente de la notificación del acto
administrativo que resuelva y apruebe el trámite de inscripción de la
persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento, y en tanto mantenga su
condición de beneficiaria, la Dirección Nacional emitirá mensualmente
los Certificados de Crédito Fiscal conforme los parámetros establecidos
en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, bajo
la modalidad de Bono Electrónico, basándose en la información declarada
por la solicitante en los términos del Artículo 13 de la Ley N° 27.506
y sus modificaciones y el Artículo 12 del Decreto Nº 1.034 de fecha 20
de diciembre de 2020 .
La notificación del acto podrá ser por parte del interesado, siempre
que sea en forma expresa y fehaciente en el expediente en trámite, y en
los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, y en el
Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
A efectos de la emisión del período que se trate, será considerada
aquella información declarada por la beneficiaria mediante los F. 931
ARCA relativa hasta CUATRO (4) períodos previos a dicho momento; no
siendo retroactiva la emisión a períodos que excedan dicho límite
temporal y no se devenguen en el ejercicio presupuestario en curso.”
ARTÍCULO 4°.- CLÁUSULA TRANSITORIA:
Establécese que ante el agotamiento del cupo fiscal previsto para el
ejercicio 2024, las solicitudes de inscripción que, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente, no hubiesen sido resueltas, en caso
de resultar aprobadas, no devengarán los beneficios fiscales de bonos
de crédito fiscal previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley N°
27.506 y sus modificaciones, respecto del período 2024.
Para estas empresas, se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal a
partir del período de enero de 2025, según corresponda, de acuerdo a lo
previsto en los Artículos 77 y 78 de la Resolución N° 268/22 de la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria y en la
medida que exista cupo fiscal suficiente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 08/05/2025 N° 29474/25 v. 08/05/2025