MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 68/2025
RESOL-2025-68-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41206993-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
27.506 y sus modificaciones, los Decretos N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 679 de fecha 6 de octubre de
2022, y la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que a su vez, el Artículo 18 de la mencionada Ley, dispone la creación
del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC), cuyos recursos se componen principalmente de los aportes de
los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento conforme el inciso a) del punto 1 del apartado III del
artículo mencionado, conformando así un fideicomiso de administración y
financiero con el objeto de financiar actividades de capacitación y
formación para fortalecer las actividades promovidas en esa ley, apoyar
inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el
desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la
inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de
innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se
encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha Ley.
Que, mediante el Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre
de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506, determinando
que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento será el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe
con rango no inferior a Secretario.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la aplicación de la Ley N°
27.506 y sus modificaciones, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada
Secretaría, el de implementar estrategias para la aplicación,
fiscalización y control de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, así
como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la
Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de
diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones
de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones,
como así también, se le encomendó la presidencia del Comité Directivo
del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC), y por último se facultó a la misma a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Que además, a través del Artículo 2° de dicha medida, se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes
para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad
del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC).
Que en ese marco y con el objetivo de fortalecer la articulación entre
los sectores público y privado para el desarrollo y la promoción de la
Economía del Conocimiento en Argentina, es importante contar con
asesoramiento especializado a los fines de utilizar las herramientas
disponibles con la mayor eficiencia posible a los efectos de fomentar
la innovación, el empleo y la competitividad específicas del sector.
Que en tal sentido, el objetivo de la creación de un Consejo Asesor del
Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), será
ofrecer recomendaciones y asistencia técnica en el diseño,
implementación y evaluación de programas y proyectos vinculados a la
Economía del Conocimiento, asesorando de manera no vinculante a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.506 y sus modificaciones y a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO en su carácter de Unidad Ejecutora del FONPEC.
Que de conformidad con lo manifestado en el Informe Técnico obrante
como IF-2025-41182121-APN-DNFREC#MEC la principal función del Consejo
será aportar ideas innovadoras y propuestas estratégicas que favorezcan
el desarrollo del sector, así como identificar oportunidades de
crecimiento y consolidación dentro del ecosistema de la Economía del
Conocimiento. Asimismo, en el Informe Técnico Complementario
identificado como IF-2025-42807334-APN-DNFREC#MEC se indica que resulta
necesario precisar el alcance de las funciones del Consejo Asesor del
Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), a
fin de garantizar que su accionar se enmarque en la normativa vigente
que regula dicho Fondo, y se oriente al cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos en su régimen legal, particularmente en lo
referido a la promoción de la competitividad, la innovación tecnológica
y el empleo en sectores estratégicos, así como a la formulación,
evaluación e implementación de estrategias vinculadas al desarrollo de
la Economía del Conocimiento.
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Complementario recomienda que
la Autoridad de Aplicación, cuando lo considere pertinente, pueda
convocar a un miembro especialista ad hoc, en función de su
conocimiento o experiencia en la materia objeto de análisis o consulta.
Además, en tales casos, se sugiere que el miembro especialista ad hoc
emita la opinión requerida con carácter consultivo, sin derecho a voto
en las decisiones del Consejo.
Que asimismo, se recomienda que dicho Consejo sea conformado por
representantes de las cámaras y/o asociaciones que por su reconocida
trayectoria y experiencia del sector de la Economía del Conocimiento
contribuirán con ideas, y asesoramiento sin perder de vista la
protección del interés público. Asimismo, cabe resaltar la importancia
del rol de estas entidades, ya que agrupan a los principales actores y
empresas que conforman la representatividad de las empresas
beneficiarias del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento,
quienes son las mayores generadoras de empleo, exportaciones e
investigación y desarrollo.
Que en tal sentido, y a fin de asegurar una representación plural y
equilibrada, al momento de selección de las entidades que conformen el
Consejo, se tendrá en cuenta aquellas que concentren la mayor
representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de
promoción en virtud de su: a) generación de empleo, b) capacidad
exportadora y trayectoria institucional y c) participación en espacios
de articulación público-privada vinculados al sector, garantizando de
esta manera que los intereses del sector privado sean adecuadamente
contemplados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y la Resolución N°
1.419/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de
la Economía del Conocimiento (FONPEC) que tendrá como finalidad brindar
asesoramiento a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, para el diseño, implementación y evaluación
de programas y proyectos destinados a fomentar el empleo y la
competitividad en el sector de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará compuesto por
cámaras, asociaciones civiles y/o fundaciones representativas del
sector de la Economía del Conocimiento. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO seleccionará
a las TRES (3) entidades que concentren la mayor representatividad de
las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de los
siguientes criterios: a) generación de empleo, b) capacidad
exportadora, trayectoria institucional y c) participación en espacios
de articulación público-privada vinculados al sector.
Cada entidad seleccionada podrá designar DOS (2) representantes.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las funciones del Consejo Asesor del
Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
deberán ejercerse conforme a la normativa vigente que rige dicho Fondo,
en concordancia con los fines y objetivos establecidos en su marco
regulatorio, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) Proponer ideas, proyectos y acciones específicas con el objetivo de
impulsar la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en
sectores estratégicos del país.
b) Aportar en el desarrollo e implementación de planes y estrategias
institucionales vinculadas al sector, especialmente en relación con el
diagnóstico del estado de la Economía del Conocimiento, la
planificación de nuevas iniciativas y la evaluación de las acciones en
curso.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará integrado por DOS (2)
representantes por cada una de las TRES (3) entidades seleccionadas.
Asimismo, cuando la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO lo considere pertinente,
podrá convocar a uno o más especialistas ad hoc, en función de su
conocimiento o experiencia en la materia objeto de análisis o consulta.
Los miembros del Consejo Asesor como los miembros especialistas ad hoc,
no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna, ni tampoco
tendrán derecho a percibir viáticos y otros gastos relacionados a la
función como representantes de dicho Consejo.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor se reunirá con un mínimo DOS (2) veces
por año calendario y elaborará un informe luego de cada reunión con
sugerencias y recomendaciones, no vinculantes. En caso de haberse
convocado a un especialista ad hoc, éste emitirá la opinión requerida
en carácter consultivo, sin derecho a voto en las decisiones del
Consejo. Dicho informe será elevado a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO y/o a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para su consideración.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 08/05/2025 N° 29467/25 v. 08/05/2025