MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1641/2025
RESOL-2025-1641-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-35024468-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132,
sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario N°
6216/67 y modificatorios, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de
2024, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto
de 2024, y N° 4827 del 14 de octubre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley del Arte de Curar N° 17.132, que regula el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de
las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, se dispuso que el control
del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las
matrículas respectivas se realizará por la entonces Secretaría de
Estado de Salud Pública, actual MINISTERIO DE SALUD.
Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.
Que por la misma norma se estableció que el ejercicio de la medicina y
la odontología sólo se autorizará, previa obtención de la matrícula
correspondiente.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de
2024 se aprobaron las condiciones de matriculación, renovación y
rehabilitación para todos los profesionales registrados y aún no
registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de
Profesionales de la Salud, y se instrumentó, en el ámbito de
competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales
de la salud, como credencial profesional única y obligatoria.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 4827/2024 se
derogó el ARTÍCULO 4° de la Resolución del Ministerio de Salud N°
3320/24 y se estableció que la credencial digital única y obligatoria
de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de dicha
Resolución no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas
credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas
al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera
automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo
en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de la misma.
Que la matriculación de los profesionales de la salud ante el
Ministerio de Salud de la Nación resulta un elemento fundamental para
el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional,
garantizando que los profesionales habilitados para el ejercicio de las
disciplinas comprendidas en la Ley N° 17.132 cumplan con los estándares
nacionales de formación, ética y competencia, elementos esenciales para
la protección de la salud de la población.
Que, asimismo, la inscripción ante el Estado Nacional asegura una
adecuada fiscalización y permite una respuesta eficiente y unificada
ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad
de la atención sanitaria y el bienestar de la comunidad.
Que, consecuentemente, la matriculación nacional no solo es un
requisito administrativo, sino una herramienta imprescindible para
fortalecer el sistema de salud y garantizar que los profesionales en
ejercicio estén plenamente habilitados para ofrecer una atención
segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes.
Que los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades
de colaboración de las mismas, regidos por la Ley N° 17.132, sus
modificatorias que realizan su ejercicio profesional en organismos o
instituciones del Estado Nacional y/o cualquier otro ámbito de
jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren,
deben contar con matrícula nacional, siendo requisito suficiente para
el ejercicio de su profesión.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de
este Ministerio de Salud, y se estableció entre las acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, la de desarrollar las acciones de habilitación y
fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus competencias,
prestando su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que para los profesionales de la salud que se
desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en
la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada,
entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción
nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será
suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución del
Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto de 2024, para el ejercicio
de la profesión.
ARTÍCULO 2°: A los fines de propiciar la difusión de la presente medida
en todas las jurisdicciones del país, encomiéndase a la Dirección
Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras la
realización de las comunicaciones necesarias para dar a conocer esta
obligación mediante los medios que resulten más eficaces.
ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Dirección Nacional de Habilitación,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la correcta
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 08/05/2025 N° 29734/25 v. 08/05/2025