COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1065/2025
RESGC-2025-1065-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV- -APN-GE#CNV
caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS
CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA
DE ACCIONES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta
Fija, por la Gerencia de Emisoras, por la Subgerencia de Normativa y
por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión
Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el
mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen
en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que
admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la
posibilidad de la CNV de eximir, previo a su contralor, otorgar
autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, en el mes noviembre del año 2020, la CNV lanzó el Programa de
Impulso a la Apertura del Capital (PIAC), mediante el cual se propendía
a promover iniciativas que en el corto y mediano plazo buscaran
fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones.
Que, en el marco del PIAC, en el mes de marzo del año 2022, se lanzó la
Guía de Acceso a la Oferta Pública de Acciones destinada a que las
empresas de todo el país, especialmente las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs), pudieran financiarse en el mercado de capitales y,
particularmente, emitir acciones.
Que el PIAC se enmarca en una carencia histórica de empresas listadas y
de baja capitalización, en las últimas décadas, en el mercado de
capitales argentino.
Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N°
1031 (B.O. 26-11-24) y N° 1042 (B.O. 31-12-24), la CNV lanzó a consulta
pública la implementación de regímenes de autorización automática de
oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos
financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O.
16-1-25) y N° 1055 (B.O. 20-2-25), luego de recibir los comentarios de
las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los
regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a
valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes
cerrados, respectivamente.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se
aprecia conveniente incorporar, en forma consecutiva a los regímenes
mencionados anteriormente, una regulación específica para la oferta
pública con autorización automática de acciones, lo que permitirá
reducir sensiblemente los costos involucrados en el proceso de apertura
del capital accionario, y simplificar asimismo el trámite de acceso al
régimen de oferta pública.
Que, en tal sentido, se incorporan DOS (2) regímenes especiales
aplicables al ofrecimiento de acciones que, por su bajo o mediano
impacto, puedan ser eximidos, total o parcialmente, de las obligaciones
aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero
que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que
cuenten con autorización automática de la CNV.
Que inicialmente se establecen límites reducidos respecto al monto
máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a
ser emitido en la colocación primaria inicial y que no podrá superar el
límite máximo permitido bajo el Régimen de Oferta Pública con
Autorización de Bajo o Mediano Impacto.
Que, en tal sentido, las plataformas de financiamiento colectivo no se
modifican en esta instancia, a efectos de incluirlas en el presente
régimen.
Que, en los supuestos de oferta pública con autorización automática por
su bajo impacto, si bien los Emisores ingresan al régimen de oferta
pública, se prevé que aquéllas que cumplan con las condiciones
previstas para ser admitidas en el Régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática, estarán exceptuadas de acompañar la
documentación necesaria para el ingreso de un Emisor al Régimen General
de Oferta Pública; asimismo, no se exigirá la presentación de
información a la CNV de prospectos conforme al Capítulo IX del Título
II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que sea exigible conforme al
artículo 62 bis de la Ley N° 26.831; y tampoco se requerirá el
cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los
Títulos II y IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), salvo respecto a los
balances anuales.
Que, lo dicho no implica que los Emisores que así lo desean y que ya se
encuentran admitidas bajo otros regímenes de oferta pública, puedan
acogerse al Régimen de Autorización Automática.
Que, el Emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite
de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a
ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho
régimen, en los términos del artículo 62 bis de la Ley Nº 26.831.
Que, sin perjuicio de ello, cualquier emisor que se encuentre en alguno
de los otros regímenes de oferta pública, podrá acogerse al régimen de
autorización automática de bajo o mediano impacto, cumpliendo con
determinados requisitos previos para su traspaso.
Que, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática de Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan
ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la suscripción inicial
(valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación
primaria inicial.
Que, aquellos emisores que deseen acogerse a los plazos reducidos para
el ejercicio del derecho de suscripción preferente deberán dar
cumplimiento al artículo 197 de la Ley N° 19.550 (B.O. 25-4-72 y sus
modificatorias) y al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831, según
corresponda.
Que, estos regímenes estarán exclusivamente dirigidos a accionistas
existentes y a inversores calificados, estando limitadas la cesión del
derecho de suscripción preferente y la negociación secundaria a este
tipo de inversores.
Que, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican
las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto
en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), tanto en la colocación primaria como en la negociación, a los
efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al
inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos;
asimismo, será de aplicación según corresponda, el régimen aplicable al
secreto bursátil.
Que, deberán cumplirse las obligaciones emanadas del régimen de
transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N°
26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como así también las
disposiciones previstas en caso de tomas de control y retiro del
régimen de oferta pública.
Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo
Impacto deberán ser notificadas a esta CNV dentro de los CINCO (5) días
previos al inicio del período de la suscripción por oferta pública
inicial, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de
ésta.
Que la presente normativa no implica bajo ningún concepto la renuncia
de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de
protección del ahorro público y del público inversor, motivo por el
cual el Organismo conservará facultades amplias respecto al
cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas
antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada
por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en
caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o
secundarias bajo el presente régimen.
Que, en el derecho comparado se han dictado normativas similares a la
presente, con gran éxito e impacto positivo en el mercado: en Estados
Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Colombia (Decreto N°
767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República
Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023
por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre
otros.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual
es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo
con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la
producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831 y
el Decreto N° 1172/2003.
Por ello;
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE
ACCIONES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2025-47546626-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2025-47548940-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2025 N° 29733/25 v. 09/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)